Reglamento del Organismo Público Descentralizado Parque Bicentenario

EstadoQuerétaro
MunicipioQuerétaro
13 de febrero de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1269
GOBIERNO MUNICIPAL
MANUEL GONZÁLEZ VALLE, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio
Libre del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30
FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 150 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y
ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54 Y 57 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.
C O N S I D E R A N D O S
Que de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
Municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y facultados para emitir disposiciones administrativas
de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Que de conformidad con la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las
materias de su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su
jurisdicción, que organicen la administración pública municipal.
Que el Plan Municipal de Desarrollo 2006-2009, es un documento el cual constituye un instrumento de
planeación fundamental, que permite a la Administración Municipal, estructurar y articular los programas, obras
y acciones del gobierno que se han venido coordinando y ejecutándose conjuntamente con cada una de la s
dependencias municipales que conforman la estructura orgánica vigente, todo esto a fin de lograr el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
Que uno de los ejes rectores establecidos en el Plan citado con antelación es precisamente el propiciar el
Desarrollo Humano de los Queretanos, a través de la ampliación y mantenimiento a las superficies de áreas
verdes donde se realice la convivencia familiar, logrando obtener con ello la infraestructura y programas para el
sano esparcimiento.
Que es responsabilidad de las Administraciones Municipales, el lograr una gestión de gobierno efectivo y de
bienestar, sustentada en la capacidad de acción conjunta con la sociedad, promoviendo e impulsando la
diversidad de actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas con los habitantes del Municipio, ya que
es una condición necesaria para el adecuado desarrollo y funcionamiento de la presente administración.
Que conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios, es necesario que los
actos administrativos de carácter general sean publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga” como en la Gaceta Municipal, a efecto de que produzcan efectos jurídicos.
Que con fundamento en los artículos 14 y 32 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, se remitió
a la Comisión de Gobernación, el presente asunto con el propósito de someterlo a estudio y discusión, cuyo
expediente se identifica con el número 203 en la Dirección de Asuntos Legislativos de la Secretaría del
Ayuntamiento.

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