Reglamento Orgánico para el Funcionamiento de los Juzgados Municipales de Puerto Vallarta, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioPuerto Vallarta
REGLAMENTO ORGÁNICO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
JUZGADOS MUNICIPALES DE PUERTO VALLARTA, JALISCO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1°.- El presente reglamento se expide con fundamento en los artículos 115,
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 de la
Constitución Política del Estado de Jalisco; 40,44,55 al 59 de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado Jalisco, y 21 a 30 del Reglamento Orgánico
del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco; y tiene
por objeto establecer la estructura, competencia, funcionamiento y procedimientos de los
juzgados municipales, así como lo relativo a los recursos, con sujeción a los principios de
igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.
Artículo 2°.- Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
AYUNTAMIENTO.- El Gobierno Municipal de Puerto Vallarta.
COMISION.- La Comisión de Supervisión y vigilancia
COORDINADOR.- El Coordinador de los jueces Municipales.
ELEMENTOS DE LA POLICIA.- Al elemento operativo de la Dirección de Seguridad
Pública, Tránsito y Bomberos.
INFRACTOR.- Toda persona física o jurídica que por acción u omisión contravenga los
ordenamientos municipales.
JUECES.- Los jueces Municipales.
JUZGADOS.- Los juzgados Municipales.
LEY.- La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
REGLAMENTO.- El presente ordenamiento.
REGLAMENTO ORGANICO.- El Reglamento Orgánico del Gobierno y la
Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
Artículo 3°.- Las funciones de los juzgados municipales estarán a cargo de los
Jueces Municipales y del personal de apoyo a que se refiere este ordenamiento, quienes
serán nombrados por el Ayuntamiento, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley y
en el Reglamento Orgánico.
Los Jueces Municipales y los Secretarios de Juzgados durarán en su cargo el tiempo
que determine su nombramiento, pudiendo ser ratificado en el puesto al termino del mismo.
Durante el ejercicio de su cargo, podrán ser removidos por las causas y en los
Municipios.
Las faltas temporales de los Jueces serán cubiertas por los Secretarios adscritos a los
Juzgados en los términos previstos por el artículo 14 fracción III del presente Reglamento,
hasta en tanto sean nombrados por el Ayuntamiento, la Comisión de Justicia o el
Coordinador los nuevos servidores públicos que deban cubrir la plaza de Juez vacante
conforme a lo establecido en el presente ordenamiento.
Artículo 4º.- En el desempeño de su cargo, los Jueces Municipales deberán cuidar
el respeto a la dignidad y los derechos humanos de los infractores y, por lo tanto, deberán
impedir todo maltrato físico, psicológico o moral, así como cualquier tipo de
incomunicación o coacción en agravio de las personas presentadas o que comparezcan ante
él, por lo que incurrirán en responsabilidad en caso de no cumplir con esta obligación.
Artículo 5º.- Las autoridades, funcionarios y demás servidores públicos
municipales, dentro del ámbito de su competencia, prestarán el auxilio y apoyo que
requieran los jueces municipales, para el mejor desempeño de sus funciones.
TITULO SEGUNDO
DE LOS JUZGADOS MUNICIPALES
CAPITULO I.- DE LA ESTRUCTURA.
Artículo 6º.- En el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, funcionarán los juzgados
municipales, distribuidos como sigue:
a).- Un juzgado adjunto a la Presidencia Municipal;
b).- Un juzgado adjunto a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos.
c).- Un juzgado adjunto a cada Delegación Municipal, que se establecerá cuando en ellas
existan las condiciones y los recursos materiales y humanos necesarios para su eficaz
funcionamiento, a juicio del Ayuntamiento.
Artículo 7º.- Cada juzgado deberá contar con el siguiente personal, en cada turno
1. Un juez Municipal

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