Reglamento Organico de la Contraloria General del Gobierno del Estado

REGLAMENTO ORGANICO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 2 de junio de 1979.

ELISEO JIMENEZ RUIZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:

Que por Decreto Número 75 de fecha 11 de Septiembre de 1978, publicado en el Periódico Oficial Número 38 de fecha 23 de Septiembre de 1978 la H. Legisladora Local tuvo a bien expedir la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Oaxaca, misma que en su Artículo 11 establece la facultad del Poder Ejecutivo a mi cargo para expedir los Reglamentos Interiores que tiendan a regular el funcionamiento de las Dependencias del Ejecutivo. En tal virtud y con fundamento además en las disposiciones de la Fracción X del Artículo 80 de la Constitución Política del Estado, expido el siguiente:

REGLAMENTO ORGANICO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Del Ambito de competencia de la Contraloría General.

ARTICULO 1o La Contraloría General del Gobierno como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Oaxaca, así como otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Ordenes y Acuerdos del C

Gobernador del Estado.

ARTICULO 2o Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Contraloría General contará con las siguientes unidades administrativas:

A).- Departamento de Control Operacional.

B).- Departamento de Control de Obras.

C).- Departamento de Adquisiciones y Servicios.

D).- Departamento de Control Patrimonial.

E).- Departamento de Planeación y Programación.

ARTICULO 3o Las Unidades Administrativas de la Contraloría General, conducirán sus actividades en forma programada y en base a las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos que conforme a los planes a cargo de la Contraloría, establezca el Contralor General.
CAPITULO II Artículo 4

De las Atribuciones del Contralor General.

ARTICULO 4o Corresponde al Contralor General, las siguientes atribuciones:
  1. Planear, Programar, Organizar, Dirigir, Controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a los Departamentos que integran la Contraloría a su cargo.

  2. Proponer al Ejecutivo la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la Contraloría General.

  3. Autorizar las transferencias de recursos de acuerdo a las prioridades fijadas en los convenios o acuerdos celebrados con la Federación, Estados o Municipios.

  4. Realizar el análisis de las necesidades de inmuebles, mobiliario y equipo, jerarquizándolas a efecto de proponer programas de adquisiciones en función de las disponibilidades presupuestales.

  5. Autorizar la documentación necesaria que cumpla con el procedimiento establecido, para las erogaciones que con cargo a las diferentes partidas presupuestales efectúen las Dependencias del Ejecutivo.

  6. Autorizar los pedidos que se adjudiquen a los proveedores para adquirir los bienes de consumo o de activo fijo requeridos para cubrir las necesidades de las Dependencias del Ejecutivo.

  7. Vigilar que se lleven a cabo auditorias en las diferentes Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que se manejen fondos o valores y previo acuerdo del Gobernador a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

  8. Formular dictámenes e informes que le sean solicitados por la Superioridad.

  9. Proponer a la CIDAP las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la organización y buen funcionamiento de las Dependencias Estatales.

  10. Asesorar a las Dependencias del Ejecutivo que lo soliciten, en lo que respecta a la programación, evaluación e interpretación de los planes y sistemas administrativos.

  11. Proporcionar la información, contable administrativa que le sea requerida.

  12. Intervenir en los cambios de Titulares de las diferentes Dependencias del Ejecutivo.

  13. Atender el despacho de la correspondencia de Contraloría General.

  14. Intervenir en la recepción de obras.

  15. Evaluar trimestralmente los trabajos desarrollados por las diferentes Dependencias del Ejecutivo.

  16. Informar trimestralmente por escrito al Jefe del Ejecutivo, de las actividades realizadas en los Departamentos y Secciones a su cargo. Así como de las realizadas por los organismos que constituyen el Sector Paraestatal.

  17. Ejercer las demás funciones que le confieran en forma expresa el C. Gobernador y otros ordenamientos legales.

CAPITULO III Artículo 5

De las Atribuciones del Jefe de Control Operacional.

ARTICULO 5o Corresponde al Jefe de Control Operacional, previo acuerdo con el Contralor General, las...

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