Reglamento Organico de la Administracion Publica Municipal de Sabinas Hidalgo, N.l.

REGLAMENTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DE SABINAS HIDALGO, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 24 octubre de 2003.

REGLAMENTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DE SABINAS HIDALGO, N.L.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Administración Pública del Municipio de Sabinas Hidalgo, la cual se integra por Dependencias Administrativas y Órganos Auxiliares.
ARTÍCULO 2 El Presidente Municipal tendrá las atribuciones y funciones que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, el presente Reglamento y las demás Leyes, Reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes aplicables.
ARTÍCULO 3 Para el despacho de los asuntos que competen al Presidente Municipal, éste se auxiliará de las dependencias y organismos que le señalen las normativas mencionadas en el precepto anterior y las demás disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 4 Las juntas, comités y comisiones administrativas que funcionen en el Municipio son órganos auxiliares de la Administración, deberán coordinarse en sus acciones con las dependencias que señale la Ley, y, en su defecto, el Presidente Municipal, que sean idóneas para la consecución de sus fines.

El Presidente Municipal, con autorización del R. Ayuntamiento, podrá, proponer, crear o suprimir juntas, comités o cualquier otra unidad administrativa y asignarles las funciones que estime convenientes.

ARTÍCULO 5 El Presidente Municipal podrá delegar las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente Reglamento, salvo aquellas que la Constitución, las leyes y los reglamentos, dispongan sean ejercidas personalmente por éste.

Las atribuciones otorgadas al C. Presidente Municipal, excepto las no delegables, podrán ser ejercidas en forma directa o delegadas al Secretario del ramo a que se refiere la materia correspondiente, quién las podrá ejercer por sí o por conducto del subordinado directo a favor de quién se haga la delegación de atribuciones, lo cual deberá efectuarse mediante acuerdo por escrito debidamente fundado y motivado.

ARTÍCULO 6

El Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, si este se requiere conforme a la ley, podrá convenir con el Ejecutivo del Estado, con organismos descentralizados y entidades paraestatales del Gobierno de Nuevo León, y con otros Ayuntamientos de la entidad, la prestación de servicios públicos, la administración de contribuciones, la ejecución de obras y en general la realización de cualquier actividad de beneficio colectivo para la ciudadanía.

El Presidente Municipal decidirá que Dependencias Municipales y Órganos Auxiliares deberán coordinar sus acciones con las Estatales y Federales para el cumplimiento de cualquiera de los objetivos establecidos, cuando no lo especifique este Reglamento.

ARTÍCULO 7 Todas las resoluciones, acuerdos, circulares y en general todas las comunicaciones de observancia legal que por escrito dicte el C

Presidente Municipal deberán ser rubricadas por el Secretario del R. Ayuntamiento.

El Presidente Municipal, podrá proponer al R. Ayuntamiento la expedición, reforma, derogación o abrogación de Reglamentos; y emitirá los acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas que tienden a regular el funcionamiento de las Dependencias.

ARTÍCULO 8

Los servicios públicos municipales serán prestados directamente por el Municipio, pero podrán, previo acuerdo del Ayuntamiento en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, concesionarse a personas físicas o morales siempre y cuando no se afecte a la estructura y organización Municipal, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 9 Corresponderá a los titulares de las Dependencias, las responsabilidades, facultades y funciones a que se refiere este Reglamento, quienes auxiliarán al Ayuntamiento en la elaboración de los proyectos de reglamentos o acuerdos, cuyas materias correspondan a sus atribuciones.

Las dependencias municipales están obligadas a coordinarse en las actividades que por su naturaleza lo requieran.

ARTÍCULO 10 Las designaciones de los Secretarios y Directores, así como los nombramientos de los titulares de los organismos auxiliares corresponderá (sic) al Presidente Municipal y dependerán directamente de éste

Los nombramientos de los demás servidores públicos los efectuará el Secretario de Administración, por acuerdo del Presidente Municipal y dependerán directamente de los Secretarios de la Administración Pública Municipal del área de su adscripción. Los nombramientos y remociones del Secretario de Ayuntamiento y Tesorero Municipal se realizarán en los términos previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 11 Para examinar y resolver los negocios del orden administrativo, para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales y para la realización de las demás funciones del Ayuntamiento, el C

Presidente Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, podrá crear o fusionar las Dependencias u Órganos Auxiliares que requiera la Administración Pública Municipal, así como asignar las funciones de las mismas, suprimiendo las que resulten innecesarias.

ARTÍCULO 12

Las Dependencias Municipales y los Órganos Auxiliares de la Administración Municipal deberán conducir sus actividades con base en los programas y políticas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo en forma programada y coordinada, con el fin de evitar duplicidad de funciones y de acuerdo al Presupuesto Municipal autorizado y a las políticas internas de la Administración que, para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno, establezca con el C. Presidente Municipal.

Así mismo, deberán procurar que la ejecución de sus funciones sea bajo un marco de simplificación de sistemas y procedimientos que ayuden a una eficaz prestación del servicio y a reducir costos.

ARTÍCULO 13

Los titulares de las Dependencias y Órganos Auxiliares de la Administración Pública Municipal vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las leyes federales, estatales y municipales, así mismo, los titulares y subordinados desempeñaran sus funciones con el debido esmero, eficacia, prontitud y cortesía en la solución de trámites y problemas que presente la ciudadanía, con honestidad, apego y respeto a los ordenamientos jurídicos en vigor. Sus actividades deberán cumplir con los planes, programas, disposiciones, reglamentos, políticas y acuerdos que emanen del R. Ayuntamiento. Serán además, responsables de administrar el presupuesto autorizado de su Dependencia, así como el adecuado mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que estén a su cargo para el desempeño y funcionamiento de sus actividades.

ARTÍCULO 14

Los titulares de las Dependencias y Órganos Auxiliares de la Administración Pública Municipal, en el ejercicio de sus funciones serán sujetos a la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y los Municipios de Nuevo León, al término de su encargo, por cualquier causa, deberán entregar formalmente al Titular que los suceda el inventario de bienes muebles e inmuebles, en la Dependencia respectiva. Dicho inventario deberá constar en acta circunstanciada de entrega recepción, en la cual se especificará, entre otras cosas, que la entrega no libera de responsabilidad al funcionario saliente, en términos de la ley. El titular que lo suceda contara con el término que marca la ley para exigir las responsabilidades del caso, en el supuesto de que existieren irregularidades. A partir de la fecha de recepción, el titular será responsable del mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles a su cargo. Formara parte de esta entrega, todos los registros, controles, estadísticas, manuales, planos, sistemas programas, documentos y demás documentación que debe llevar la Dependencia para su adecuada gestión.

ARTÍCULO 15 Los titulares de las Dependencias de la Administración Publica Municipal, rendirán por escrito mensualmente, al C

Presidente Municipal, un informe de sus actividades, así como del avance y cumplimiento de las metas propuestas en la Planeación Operativa.

ARTÍCULO 16 Las Dependencias de la Administración Municipal estarán obligadas a coordinarse entre sí cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera, así como proporcionar la información que otras Dependencias u organismos le soliciten

Corresponde al C. Presidente Municipal resolver los casos de duda sobre el ámbito de competencia que tengan los servidores de la Administración Publica Municipal, excepto los que corresponden a la Secretaria del Ayuntamiento y Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal. Previo acuerdo por escrito y debidamente fundado y motivado los titulares de las Dependencias y Órganos Auxiliares podrán delegar sus funciones en sus subordinados y en casos excepcionales a favor de particulares, en lo referente a la prestación de servicios, previo acuerdo del C. Presidente Municipal, observándose para ello lo dispuesto en las distintas leyes y reglamentos de las materias que correspondan. En este caso se deberán firmar convenios formales en donde se especifique claramente los procedimientos y políticas que habrán de adoptarse para el correcto control de las actividades delegadas.

ARTÍCULO 17

Los documentos oficiales deberán contener firma...

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