Reglamento para Ordenar, Controlar y Organizar el Abasto, Consumo y Suministro de Agua, en las comunidades del Municipio de Tonalá, Jalisco, que carecen del servicio regulado por el SIAPA

EstadoJalisco
MunicipioTonalá
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REGLAMENTO PARA ORDENAR, CONTROLAR Y ORGANIZAR EL ABASTO,
CONSUMO Y SUMINISTRO DE AGUA, EN LAS COMUNIDADES DEL
MUNICIPIO DE TONALÁ, JALISCO, QUE CARECEN DEL SERVICIO
REGULADO POR EL SIAPA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público, interés
social y de carácter regulatorio según lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos, fracción III, inciso a); articulo 79 fracción I de la
articulo 94 fracción I de la Ley de Gobierno y la Administración Publica Municipal; y el
articulo 259 fracción I del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal
del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco.
ARTICULO 2.- El presente reglamento tiene por objeto el de ordenar, controlar y
organizar el abasto y consumo del agua derivado de fuentes de abasto no controladas o
reglamentadas por el Sistema Intermunicipal del Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA),
quedando esto a cargo y administración de los Comités vecinales de agua, en los lugares en
los que se constituyan.
ARTICULO 3.- Se entiende que los Comités vecinales de agua, estarán constituidos y
vigilados por este H. Ayuntamiento según lo establecido en él capitulo II del presente
reglamento.
ARTÍCULO 4.- El uso, distribución, abasto, administración bajo vigilancia y consumo del
servicio de agua, quedará a cargo del Comité vecinal de agua, respectivo a la localidad que
corresponda, además se sujetará a las disposiciones establecidas por la Ley General de
Aguas Nacionales, la Ley Estatal de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Jalisco, y
demás reglamentos Estatales y municipales aplicables en la materia.
ARTÍCULO 5.- Ningún usuario- beneficiario podrá tener más de una toma por domicilio y
no más de más de media pulgada ½ “ de diámetro.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, OBLIGACIONES Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS COMITES VECINALES DE AGUA.
ARTÍCULO 6.- El comité vecinal de agua deberá estar integrado por todos los vecinos del
lugar que reciban el beneficio directo de este servicio, además de un representante del H.
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7.- La directiva de dicho comité se ejercerá por el periodo que dure la
administración vigente 3 años, pudiendo ser reelectos a decisión de la asamblea.

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