Reglamento para el Ordenamiento Territorial del Centro Histórico de la Ciudad de Salvatierra, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioSalvatierra
Reglamento para el ordenamiento Territorial del Centro Histórico para el Municipio de
Salvatierra. 15 MAYO 2000
AÑO LXXXVII
TOMO CXXXIX GUANAJUATO, GUANAJUATO A 15 DE MAYO DEL 2000.
NÚMERO 34
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO
REGLAMENTO para el ordenamiento Territorial del Centro Histórico para el Municipio
de Salvatierra, Gto 4621
EL CIUDADANO DR. DANIEL SAMANO ARREGUIN, PRESIDENTE DEL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, DEL ESTADO DE
GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
Que el H. Ayuntamiento que presido, con fundamento en los Artículos 115 fracciones II,
III, y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 fracción IV, 61,
63 fracciones XVI y XXXI, 96 y 117 fracciones I y II de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato; artículo 7 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente
del Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso B), II inciso B), V inciso F), 202, 204 y 205
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la LXVI sesión ordinaria de
Cabildos; acta no. 95 celebrada el 22 de septiembre del dos mil, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CENTRO
HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE SALVATIERRA, GTO.
CONSIDERANDOS.
La gran mayoría de las ciudades novohispanas responden a la traza en damero según los
criterios y ordenanzas reales respetando las direcciones norte a sur y de oriente a poniente.
Con relación a los espacios públicos Plazas fueron motivo de especial consideración con
disposiciones expresas de Felipe II según (Real Ordenanza del 3 de mayo de 1576) en la
que se refiere a sus dimensiones y proporciones así como su ubicación desempeñando la
función cívica, religiosa y social y el mitigar aquellos factores climatológicos de las
diferentes localidades.
Sin embargo en el caso de la ciudad de Salvatierra este tipo de traza se respeta en gran parte
hasta la delimitación con elementos naturales (Río Lerma ) adecuándose a sus condiciones
topográficas en posteriores desarrollos. La estabilidad de las ciudades se refleja claramente
a partir de el Siglo XVII con la minería y la agricultura reflejándose en los servicios y
muestras de arquitectura de una gran riqueza.
Con relación a los conceptos urbanos se mantienen hasta bien entrado el siglo XIX siendo
reflejo claro la ciudad de Salvatierra en donde los cambios de dirección y encrucijadas son
objeto de remates con plazas o espacios de transición para las actividades cotidianas.
Con el conjunto de esfuerzos entre gobierno y sociedad se lleva acabo la reglamentación y
ordenamiento tomando en cuenta lo que dictan las diferentes instituciones y organismos
bajo los cuales se rige el Patrimonio de la Nación y específicamente en el Centro Histórico
de la ciudad de Salvatierra Gto. con el apoyo del H. Ayuntamiento de esta ciudad a través
de la Dirección de Desarrollo Urbano del Estado de Guanajuato y la Dirección de
Desarrollo Urbano y Ecología del municipio el estudio en coordinación con el Instituto
Nacional de Antropología e Historia Delegación Gto.
La finalidad de este reglamento es la conservación y rescate de su patrimonio construido y
aquel intangible que como muestra de una zona cultural se manifiesta en el lugar.
El propósito es orientar a la ciudadanía con bases y fundamentos del estudio haciendo las
delimitaciones correspondientes del área con alta concentración de monumentos o zona A y
área de amortiguamiento o zona B en la cual se incluyen las áreas tópicas y algunos de los
barrios de nueva formación.
La única manera de conservación del patrimonio es promover y difundir dentro de la
ciudadanía sus características y valores en lo particular y en su conjunto, con sus
clasificaciones y la posibilidad de rescate y nuevos usos para adecuarlos a las necesidades
que se generan, los usos y las costumbres. Todo esto aunado a un cúmulo de sugerencias y
posibilidad de rescates de manera unitaria o de conjunto, dependiendo del grado de
deterioro en que se encuentre o las intervenciones que a través del tiempo se han generado
siendo causa de degradación en los inmuebles y perdida en su lectura estética o armónica
dentro del conjunto patrimonial.
Es de gran importancia hacer notar que la conservación del patrimonio no se refiere a
imposibilitar al inmueble a ser tocado o intervenido, antes bien es necesario su estudio e
intervención para adecuar este a la vida moderna y las necesidades que demanda el
crecimiento de las ciudades y la innumerable cantidad de usos que en determinado
momento se requiere para lograr un equilibrio en las demandas de los centros de población
y especialmente aquellos que cuentan con patrimonio construido. Por lo que las
adecuaciones para hacer cambios en el uso deberán contar con una reglamentación que
ampara la ley y reglamentos vigentes, por lo que la difusión de estas leyes y reglamentos
requieren de una correcta aplicación y personal capacitado ya que ante la ausencia de
reglamentación en ocasiones es difícil de interpretar, por lo que esta reglamentación servirá
a manera de manual para su aplicación correcta y puntual.
Este patrimonio esta constituido por el marco en que se desenvuelve la vida cotidiana, las
costumbres y tradiciones locales y todas aquellas actividades de la población siendo estas el
atractivo fundamental para el visitante nacional y extranjero. Lamentablemente la
comercialización y la especulación del suelo, aunado a la carencia de reglamentos ha
generado degradación paulatina del entorno e imagen urbana de la ciudad, por el desorden
visual que se genera con la señalización del comercio mas la concentración del sistema
educativo provocando la concentración de vehículos dando como resultante contaminación
y desorden visual que genera el comercio constituyendo una amenaza permanente al
patrimonio natural y construido de la ciudad de Salvatierra. Por lo tanto es indispensable la
participación decidida de la población conjuntamente con la autoridad canalizando
esfuerzos y recursos motivo por el cual se genera este estudio.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
Es de orden público y de interés social el cumplimiento y observancia de las disposiciones
de este reglamento, en términos del Art. 115 Constitucional para dar cumplimiento y ser
aplicados en el Centro Histórico, Sitios específicos y Barrios Tradicionales de la ciudad de
Salvatierra Gto., para la permanencia de las características físicas, ambientales de traza y
culturales y en su caso la recuperación de las mismas.
I. Declara y formaliza la planeación, ordenamiento y regulación de las construcciones
y el desarrollo urbano en el Centro Histórico, Barrios Tradicionales, Sitios específicos, y
Medio físico del Municipio de Salvatierra Gto.
II. Establecer la jurisdicción, competencia y en su caso concurrencia de los organismos
y autoridades Federales, Estatales y Municipales que deben aplicar el presente Reglamento.
III. Auxiliar a las autoridades competentes en el cuidado y conservación de las áreas
que se indiquen en este Reglamento.
IV. Implantar las normas indispensables para el ordenamiento y regulación
mencionados.
V. Dar a conocer a la ciudadanía por medio de trabajo social lo importante del rescate,
la conservación, respeto al Medio Físico y Edificado del municipio de Salvatierra Gto.
VI. Difundir el patrimonio entre la comunidad con visitas guiadas al Centro Histórico y
Barrios Tradicionales, y elementos referenciales que le dan identidad propia a la Ciudad de
Salvatierra Gto.
VII. Difundir entre sus habitantes la importancia del patrimonio natural en la
conformación de un microclima con unicidad y el respeto y conservación de los canales de
riego que usufructúan sus habitantes como un valor agregado a los predios beneficiados.
ARTICULO 2.
En lo conducente se entenderá por:
I. El Municipio. El Municipio de Salvatierra, Gto.

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