Reglamento de Orden Social, Bando de Policia y Buen Gobierno para la Ciudad de Sabinas Hidalgo, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE ORDEN SOCIAL, BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO PARA LA CIUDAD DE SABINAS HIDALGO, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 8 de Noviembre de 1991.

EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO QUE PRESIDE EL C. ING. JOSE VIEJO MIRELES, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SABINAS HIDALGO, N.L., EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 131 CONSTITUCIONAL IN-FINE, ASI COMO LOS ARTICULOS 160, 166 y DEMAS RELATIVOS APLICABLES DE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON, TIENE A BIEN EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE ORDEN SOCIAL, BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO, PARA LA CIUDAD DE SABINAS HIDALGO, NUEVO LEON, APROBADO Y ASENTADO EN EL ACTA DE SESION DE CABILDO EL DIA 31 DE AGOSTO DE 1990 Y RATIFICADO POR EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO EN SESION CELEBRADA EL DIA 25 DE JULIO DE 1991.

REGLAMENTO DE ORDEN SOCIAL, BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO PARA LA CIUDAD DE SABINAS HIDALGO, N.L.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Art. 1º

El presente Reglamento contiene disposiciones de observancia general obligatoria dentro del Municipio de Sabinas Hidalgo, N.L. y sanciona la conducta anti-social de los gobernados que alteren el orden público que ataquen la seguridad de las personas.

Art. 2º

Constituye una falta al presente Reglamento, la acción u omisión individual o de grupo realizada en un lugar público o cuyos efectos se manifiestan en él y que alteren o pongan en peligro el orden público o la integridad de las personas en su seguridad, tranquilidad y propiedades en los términos del presente Reglamento.

Art. 3º

Se considera lugar público todo espacio de uso común ó libre tránsito, incluyendo las plazas, los jardines, los mercados, los inmuebles de recreación general, los transportes de servicio público y similares.

Art. 4º

Las sanciones administrativas previstas en este Reglamento, serán aplicables sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran las personas que cometan las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones.

Art. 5º

Serán responsables de las infracciones al presente Reglamento, todas las personas mayores de 16 años sin distinción de sexo.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 12

FALTAS E INFRACCIONES

Art. 6º

Serán faltas contra la seguridad pública las siguientes:

  1. Ocasionar falsas alarmas, lanzar voces altisonantes o adoptar actitudes en los espectáculos y lugares públicos que por su naturaleza puedan provocar pánico en los presentes.

  2. Detonar cohetes, hacer fogatas o utilizar con descuido o imprudencia combustibles, materiales inflamables en lugar público.

  3. Participar en grupos que causen molestias a las personas en lugar público en la proximidad de los domicilios de ellos.

  4. Encender brasas o juegos pirotécnicos o elevar globos aerostáticos sin permiso de la Autoridad Municipal.

  5. Penetrar o invadir sin autorización de la persona a quien corresponda otorgarla, zonas o lugares de acceso prohibido en los centros de espectáculos, de recreo o de diversiones.

  6. Organizar o formar parte en juegos de cualquier índole en lugar público o en el arroyo de las calles, que pongan en peligro a las personas, transeúntes o que causen molestias a las familias que habitan en o cerca del lugar en que se desarrollan los juegos o a los conductores de cualquier clase de vehículos.

  7. Disparar armas de fuego provocando escándalo que ponga en peligro la seguridad de las personas. En este caso según el calibre de las armas se estará a lo dispuesto en el Código Penal de los Fueros y a la Ley Federal de Armas.

Art. 7º

Son faltas contra el Civismo las que enseguida se indican:

  1. Solicitar los servicios de la Policía, de los establecimientos médicos o asistenciales de emergencia, invocando hechos falsos o falsas alarmas.

  2. Abstenerse de consignar ante la Autoridad Municipal, dentro de los tres días siguientes a su hallazgo, las cosas perdidas o abandonadas en lugar público, o sea, los denominados bienes mostrencos por el Código Civil del Estado.

  3. Ejercer e inducir a la mendicidad a niños o personas mayores en lugar público habilitados física y mentalmente para desempeñar un trabajo.

  4. Alterar, borrar o cubrir los números o letras con que están marcadas las casas o los letreros que designen las calles o plazas u ocupar los lugares destinados para ello, con propaganda de cualquier clase.

Art. 8º

Son faltas centra la propiedad pública las que enseguida se mencionan:

  1. Causar daños en bienes destinados al uso común, usar indebidamente o deteriorar los aparatos o enseres destinados a los servicios públicos.

  2. Causar daños en las casetas telefónicas públicas, maltratar los buzones o deteriorar señales indicadoras o cualquier aparato de uso común colocados en la vía pública.

  3. Utilizar indebidamente los hidrantes públicos y abrir las llaves de ellos sin necesidad.

  4. Ensuciar o deteriorar las fachadas, puertas o ventanas de los edificios públicos.

  5. Rellenar, transportar o utilizar césped, flores, plantas, tierra u otros materiales, que se encuentran en las plazas...

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