Reglamento para la Operacion de Programas de Fomento Social

REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE PROGRAMAS DE FOMENTO SOCIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 15 de marzo de 1997.

C.P. FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me concede el Artículo 93 Fracción IV de la Constitución Política del Estado, expido el siguiente:

A C U E R D O N° 13

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE FOMENTO SOCIAL

C O N S I D E R A N D O.

FUNDAMENTADO EN.

Por todo lo anteriormente expuesto se expide el presente:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE FOMENTO SOCIAL

CAPITULO I Artículos 1 a 4

PREVENCIONES GENERALES

ARTICULO 1 El presente ordenamiento reglamenta la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado en materia de programas de Fomento social, así como la Ley de Planeación para el Estado de Chihuahua en materia de concertación de acciones del Ejecutivo del Estado con grupos sociales o particulares interesados.
ARTICULO 2 En la promoción y ejecución de los programas de fomento social se procurará la coordinación y concertación con los municipios y el Gobierno Federal.
ARTICULO 3 Cuando los programas que regula el presente reglamento se implementen directamente por el Estado, deberán ser ejecutados con recursos propios de éste

En caso que exista coordinación con otras instancias de gobierno o con los propios beneficiarios, se podrán emplear también los recursos que voluntariamente y en la forma establecida en los convenios, se comprometan a aportar.

En la ejecución de los programas no podrán afectarse las participaciones que por ley el Estado debe aportar a los municipios, salvo que lo autoricen en los convenios celebrados con ellos.

ARTICULO 4 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por "la Coordinación" la reunión de los titulares de las dependencias a que hace referencia el artículo 5°, cuyo objeto será discutir lo relativo a los programas de fomento social

La Coordinación no constituye un órgano de la administración estatal, únicamente es la forma de denominar a la reunión de funcionarios celebrada para los efectos mencionados.

CAPITULO II Artículos 5 a 11

DE LA COORDINACIÓN DE DEPENDENCIAS PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE FOMENTO SOCIAL

ARTICULO 5 Para la proyección general de los programas, se reunirá la Coordinación de dependencias para la operación de programas de fomento social en el Estado de Chihuahua, con intervención de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo.
  1. Dirección General de Fomento Social;

  2. Dirección General de Finanzas y Administración;

  3. Dirección General de Comunicaciones y Obras Públicas;

  4. Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología;

  5. Coordinación de Planeación y Evaluación;

  6. Coordinación de Fortalecimiento Municipal; y

  7. Coordinación de Comunicación Social.

A las reuniones podrán incorporarse, cuando se considere conveniente, previa invitación del Presidente, otras dependencias del Ejecutivo del Estado o entidades paraestatales.

ARTICULO 6 El titular de la Dirección General de Fomento Social presidirá las reuniones de la Coordinación y fungirá como Secretario Ejecutivo de la misma el titular de la Coordinación de Fortalecimiento Municipal.
ARTICULO 7 La Coordinación de dependencias deberá tratar:
  1. La viabilidad de los programas de fomento social sugeridos por las dependencias del Ejecutivo del Estado, los municipios o por los grupos de participación ciudadana.

  2. Las formas de tramitación, ejecución y metas de los programas de fomento social y, en su caso, la recuperación de los programas de inversión.

  3. La proyección de los techos financieros destinados a cada programa, dentro de los lineamientos por el Congreso en el Presupuesto de Egresos y las leyes que reglamenten su ejercicio.

  4. La estructuración de las subcoordinaciones de ejecución.

  5. Las propuestas para la determinación de los representantes del Ejecutivo en las subcoordinaciones de evaluación y seguimiento de programas específicos.

  6. Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas de fomento social.

ARTICULO 8 La Coordinación no absorberá las facultades propias de cada dependencia, aunque las materias a las que hace referencia el artículo anterior podrán ser discutidas por todos sus integrantes

Los titulares de las dependencias integrantes deberán aprobar los programas por lo que respecta al ámbito de su competencia, sin cuya aprobación no podrán pasar al acuerdo con el Gobernador. Aquellas materias cuya aprobación no corresponda a las dependencias coordinadas requerirán la firma del titular de la dependencia de cuya competencia se trate.

Las conclusiones de la Coordinación deberán ser presentadas al Gobernador del Estado para el acuerdo respectivo, en los términos del artículo 14 del presente reglamento.

ARTICULO 9 Las subcoordinaciones a que se refiere el artículo séptimo inciso d) quedarán integradas por el número de funcionarios y empleados de la administración pública estatal que sean necesarios para una adecuada promoción, ejecución y seguimiento de los programas.
ARTICULO 10 En cada municipio funcionará una subcoordinación de evaluación y seguimiento, pero cuando así se considere necesario podrán funcionar subcoordinaciones regionales de evaluación y seguimiento cuya circunscripción abarque varios municipios, a cuyas sesiones concurrirán las autoridades municipales cuando hayan de tratarse asuntos de interés de sus respectivos municipios

En estos casos por cada representante del Ejecutivo del Estado habrá un representante de los municipios.

ARTICULO 11 La organización y ejecución de los programas, quedará a cargo de una o varias dependencias, de acuerdo al contenido del mismo

El responsable del programa presentará a la Coordinación, por conducto del Secretario Ejecutivo, la propuesta de organización y estructura, la que deberá ser turnada al Gobernador del Estado para los...

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