Reglamento para la Operacion del Fondo de Apoyo a los Periodistas

REGLAMENTO PARA LA OPERACION DEL FONDO DE APOYO A LOS PERIODISTAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 12 de diciembre de 1995.

RUBEN FIGUEROA ALCOCER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 74 fracción IV de la Constitución Política del Estado y con fundamento en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA OPERACION DEL FONDO DE APOYO A LOS PERIODISTAS.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTICULO 1o El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto normar la operación del Fondo de Apoyo a los Periodistas, previsto en el Capítulo Quinto de la Ley de Fomento a la Actividad de los Periodistas.
ARTICULO 2o Corresponde al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a los Periodistas y a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, vigilar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento.
ARTICULO 3o Para los fines del presente Reglamento se entiende por:
  1. LEY: La Ley de Fomento a la Actividad de los Periodistas.

  2. FONDO: Al Fondo de Apoyo a los Periodistas.

  3. COMITE TECNICO: Al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a los Periodistas.

ARTICULO 4o El Fondo de Apoyo a los Periodistas será administrado por la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado y tendrá por objeto otorgar préstamos económicos para:
  1. La adquisición de elementos personales, tales como máquinas de escribir, cámaras fotográficas o de video, grabadoras o computadoras, entre otros, en beneficio del propio periodista;

  2. Los gastos funerales del periodista, su cónyuge, sus hijos o sus ascendientes;

  3. El financiamiento de cursos escolares o de capacitación y adiestramiento.

ARTICULO 5o Según lo determina el artículo 2o. de la Ley, se consideran periodistas a las personas que en el ejercicio de la libertad de expresión que otorga el articulo 6o. de la Constitución General de la República, se dedican habitual, profesional o laboralmente a informar a la población a través de la prensa, la radio o la televisión, obteniendo su principal ingreso de esta actividad.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 10

DE LA CONSTITUCION DEL FONDO.

ARTICULO 6o El Fondo de Apoyo a los Periodistas se integrará con aportaciones de los periodistas que manifiesten expresamente su voluntad de participar en el mismo y con las aportaciones que para tal efecto efectúe el Gobierno del Estado.
ARTICULO 7o El patrimonio del Fondo de Apoyo a los Periodistas se integrará de la siguiente manera:
  1. Con las aportaciones de los periodistas que manifiesten expresamente su voluntad de participar en el Fondo;

  2. Las aportaciones del Gobierno del Estado, que serán cuatro veces la cantidad de recursos que aporten los periodistas;

  3. Los subsidios, bienes y demás ingresos que cualquier persona física o moral realicen en favor del Fondo;

  4. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que generen las inversiones del Fondo.

ARTICULO 8o El monto de las aportaciones de los periodistas que manifiesten su interés por ingresar al Fondo lo determinará el Comité Técnico en sesión.
ARTICULO 9o La Secretaría de Desarrollo Social, con aprobación del Comité Técnico, determinará anualmente las partidas que se destinarán a cubrir los objetivos del Fondo, las cuales no podrán rebasar el 10% del capital total del mismo.
ARTICULO 10 Para la administración financiera del Fondo, se manejará una cuenta bancaria con firmas mancomunadas por el Secretario de Desarrollo Social y un representante designado de entre los periodistas.
CAPITULO TERCERO Artículos 11 a 19

DEL COMITE TECNICO.

ARTICULO 11 El Fondo de Apoyo a los Periodistas cuenta con un Comité Técnico que funge como un órgano colegiado para la aplicación, vigilancia, asignación y autorización de las decisiones del Fondo, integrado de la siguiente manera:
  1. El Secretario de Desarrollo Social, quien lo presidirá;

  2. El Secretario de Finanzas y Administración;

  3. El Secretario de Coordinación;

  4. El Secretario de Planeación y Presupuesto;

  5. El Secretario de Educación;

  6. El Secretario de Desarrollo Económico y Trabajo, y

  7. Seis Periodistas que fungirán como propietarios y seis como suplentes, designados por las diversas organizaciones.

Los representantes de los periodistas ante el Comité Técnico, que funjan como propietarios, durarán en su cargo un año, siendo substituidos al año siguiente por sus respectivos suplentes. Se convocará a las organizaciones para ratificar o elegir a los nuevos representantes á la suplencia.

ARTICULO 12 El Comité Técnico del Fondo de apoyo a los Periodistas tendrá las siguientes facultades:
  1. Dictar los lineamientos generales y la normatividad que orienten la actividad del Fondo;

  2. Vigilar el patrimonio del Fondo y la correcta administración del mismo;

  3. Analizar y autorizar, en su caso, las propuestas de ingreso y préstamo que se presenten al Fondo;

  4. Conocer y proponer el manejo de los...

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