Reglamento de Operación del Comité de Pensiones y Jubilaciones del municipio de Peñamiller, Querétaro.

30 de abril de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13353
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito, José Antonio Guillen López, Secretario del Ayuntamiento de Peñamiller, Querétaro,
Administración Municipal 2018-2021, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 47 Fracción IV
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 20 Fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento
de Peñamiller.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------- C E R T I F I C O.-------------------------------------------------------------
Que en el Libro de Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Peñamiller, Querétaro, se encuentra asentada el Acta
Número 83 de Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 13 (trece) de abril de 2021; en la cual se aprobó
un punto de acuerdo en el orden del día que corresponde al Punto Número 3.- Acuerdo por el que se aprueba
la integración del Comité de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al Servicio del Municipio de
Peñamiller, Querétaro y su Reglamento de funcionamiento.-----------------------------------------------------------------
Este Ayuntamiento con fundamento legal en lo dispuesto por los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción I, 31 fracción
I, 146, 147 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; tuvo a bien la aprobación de los
siguientes:
A C U E R D O S:
PRIMERO.- El H. Ayuntamiento aprueba la integración del Comité de Pensiones y Jubilaciones del Municipio de
Peñamiller, Querétaro y su Reglamento de operación.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento proceda a la publicación en la Gaceta Oficial del
Municipio de Peñamiller, Querétaro y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra
de Arteaga”.
TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento comunicar a los Integrantes del Comité y a las áreas
administrativas correspondientes, el contenido del presente acuerdo.
CONSIDERANDO.
1.- Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases mínimas que
rigen las relaciones de trabajo, incluidos los trabajadores al servicio del Estado, en el entendido de que esas
prerrogativas están dirigidas a procurar el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores.
2.- En el artículo 116, fracción VI, del mismo ordenamiento, señala que las relaciones de trabajo entre los estados
y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto
por el Artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias.
3.- Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los servidores
públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y
paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público,
recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión,
que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
4.- La fracción IV del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla que
no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados,
como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo,
contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, en tanto que en la fracción VI, del mismo ordenamiento se
establece la facultad a las Legislaturas de las entidades federativas, para expedir las leyes para hacer efectivo el
contenido del citado precepto constitucional.
5.- Que el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro dispone que “Trabajador es toda
persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que
le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar en las
nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado”.

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