Reglamento de Operación del Centro de Internamiento y Ejecución de Medidas para Adolescentes perteneciente a la Autoridad de Ejecución de Medidas del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Querétaro.

9 de abril de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10243
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que me
confiere el artículo 22, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, y
Considerando
1. El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su párrafo cuarto la
obligación de la Federación y las entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias,
establezcan un sistema integral de justicia para adolescentes, aplicable a los sujetos que tengan entre doce años
cumplidos y menos de dieciocho años de edad a quienes se les atribuya la comisión o participación en un hecho
que la ley señale como delito. Este sistema deberá garantizar los derechos humanos que reconoce la
Constitución, así como los derechos específicos que, por su condición de persona en desarrollo, le han sido
reconocidos a los adolescentes.
2. De igual forma el artículo 18 de la Carta Magna señala que la operación de dicho sistema se encontrará a
cargo de cada orden de gobierno y sus respectivas instituciones, tribunales y autoridades especializados en la
procuración e impartición de justicia para adolescentes, posibilitando la aplicación de medidas de orientación,
protección y tratamiento que amerite cada caso, privilegiando en todo momento la protección integral y el interés
superior del adolescente.
3. Por su parte en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro se establece
el derecho a la seguridad, protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y
orden públicos, como derechos fundamentales; en este sentido, el mismo artículo señala que las autoridades
competentes en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; procuración de justicia penal,
reinserción social del individuo, orientación, protección y tratamiento de los adolescentes en conflicto con la Ley;
protección a las víctimas de la violencia y la delincuencia; mecanismos alternativos de solución de controversias
y conflictos; sanción de infracciones administrativas, se coordinarán para integrar el Sistema Estatal de Seguridad.
4. El 16 de junio de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional del Sistema Integral
de Justicia Penal para Adolescentes, misma que se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta
tipificada como delito por las leyes penales, siempre que tengan entre doce y menos de dieciocho años de edad.
Dicha ley tiene por objeto establecer el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República
Mexicana; garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten
responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos; establecer los principios rectores del Sistema;
determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la comisión de un hecho
señalado como delito por las leyes penales durante la adolescencia, según su grupo etario; definir las
instituciones, órganos y autoridades especializados, así como delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones
para la aplicación de las normas del Sistema; establecer los procedimientos de ejecución de medidas de sanción
y los relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas, además de
determinar los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas de sanción.
5. La Ley Nacional citada en el considerando anterior, en su artículo 71, establece la obligación de las entidades
federativas de contar con una Autoridad Administrativa de Ejecución de Medidas especializada, dotada de
autonomía técnica, operativa y de gestión.
6. Asimismo, el artículo 236 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes advierte
que el régimen interior de los Centros de Internamiento estará regulado por un Reglamento el cual debe incluir
por lo menos lo siguiente:
Los derechos, de las personas adolescentes en internamiento;
Las responsabilidades y deberes de las personas adolescentes al interior de los Centros;
Las atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a los Centros;
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Las conductas que constituyan faltas y las medidas disciplinarias a las que den lugar, señalando con claridad
la intensidad y la duración de las mismas, así como los procedimientos para imponerlas;
Los procedimientos de autorización, vigilancia y revisión para visitantes, así como para la revisión de
dormitorios y pertenencias;
Los lineamientos para la visita familiar;
Las condiciones de espacio, tiempo, higiene, privacidad y periodicidad, para que las personas adolescentes
puedan recibir visita íntima;
Los lineamientos y procedimientos para que las personas adolescentes puedan ser propuestos para
modificación de las medidas impuestas, en su beneficio;
La organización de la Unidad de Internamiento;
Los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de los servicios educativos, de capacitación laboral,
deportivos y de salud, y
Los horarios y lineamientos generales para el otorgamiento del servicio de alimentación que en ningún caso
será negado ni limitado.
7. Por su parte el Artículo 38 de la Ley Nacional de Ejecución Penal de aplicación supletoria de la Ley Nacional
del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes advierte que el Poder Ejecutivo Federal y de las
entidades federativas establecerán en el ámbito de su respectiva competencia, las normas disciplinarias que rijan
en el Centro Penitenciario, de conformidad con el artículo 18 y el párrafo tercero del artículo 21 de la Constitución,
mismas que se aplicarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta Ley.
8. En este sentido la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro reconoce en su artículo 4, fracción IX a la
autoridad en materia de justicia para adolescentes, como parte de las autoridades y órganos encargados de la
función de seguridad en el Estado.
9. En fecha 18 de abril de 2017 fue publicada en El Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción, por medio de la cual se estableció en la fracción
XXVI del artículo 21, que una de las atribuciones de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, es organizar el funcionamiento de la Autoridad Administrativa Especializada en la Ejecución de
Medidas para Adolescentes, en sus distintas áreas y unidades de seguimiento.
10. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y atendiendo que resultó necesaria la instauración de una Autoridad Administrativa, que coadyuvase
al Poder Ejecutivo en el seguimiento al cumplimiento de las sanciones impuestas por los órganos jurisdiccionales
y en la ejecución de las medidas a cargo de los adolescentes a quienes se les ha atribuido la responsabilidad en
la comisión de hechos tipificados como delitos, es que en fecha 26 de diciembre de 2017 fue publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo por el que se crea la
Unidad Administrativa denominada Autoridad de Ejecución de Medidas del Sistema Integral de Justicia Penal
para Adolescentes del Estado de Querétaro. Dicho órgano fue creado como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y se determinó que sería especializado en
la ejecución de medidas para adolescentes, con autonomía técnica, operativa y de gestión.
11. En el entendido de que el desarrollo en la materia, que inició con la reforma constitucional de 2005 al artículo
18, fue motivada por la necesidad de abandonar los sistemas tutelares hasta entonces vigentes, que se
entendieron como disfuncionales y superados y, en lo relativo a la materia de menores infractores, acoger la
tendencia que internacionalmente se había venido generando alrededor de la materia, conforme a la cual debía
transitarse del tutelarismo al garantismo.1
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1 Acción de Inconstitucionalidad 37/2006, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionado el 22 de noviembre de 2007.

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