Reglamento para la Oficina Coordinadora de las Juntas de Mejoramiento Moral, Civico y Material del Estado

REGLAMENTO PARA LA OFICINA COORDINADORA DE LAS JUNTAS DE MEJORAMIENTO MORAL, CIVICO Y MATERIAL EN EL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 12 de abril de 1956.

EL CIUDADANO LICENCIADO ENRIQUE TORRES SANCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, a sus habitantes sabed:

Que en uso de las facultades que me concede el artículo 23 de la Ley de Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material y 81 fracción II, de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA OFICINA COORDINADORA DE LAS JUNTAS DE MEJORAMIENTO MORAL, CIVICO Y MATERIAL EN EL ESTADO

Artículo 1o La Oficina Coordinadora dependerá directamente del Ejecutivo del Estado.
Artículo 2o Habrá un jefe de la Oficina nombrado por el Ejecutivo del Estado y los empleados necesarios cuyo nombramiento será hecho por el jefe de la Oficina con acuerdo del Gobernador del Estado.
Artículo 3o Para el mejor desarrollo de las actividades de la Oficina el Jefe de la misma implantará los métodos y sistemas que la experiencia exija asesorándose, cuando fuere necesario, con las demás...

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