Reglamento de la Oficialia de Partes del Poder Judicial del Estado de Queretaro Arteaga

REGLAMENTO DE LA OFICIALIA DE PARTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERETARO ARTEAGA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 21 de septiembre de 2007.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO DE LA OFICIALÍA DE PARTES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículos 1 - 4

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN

Artículos 5 - 6

CAPÍTULO III FACULTADES y OBLIGACIONES

Artículos 7 - 9

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS

Artículos 10 - 16

CAPÍTULO II CONSULTA DE REGISTROS

Artículos 17 - 18

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO.

En consecuencia, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

TÍTULO PRIMERO

DE LA OFICIALÍA DE PARTES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
ARTÍCULO 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura y atribuciones de la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado como una dependencia de apoyo a las funciones jurisdiccionales, encargada de recibir los escritos, promociones y demandas con los que se inicie o prosiga un procedimiento judicial.
ARTÍCULO 2

Para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Oficialía de Partes, se contará con las oficinas necesarias en los distritos judiciales donde se requiera su funcionamiento, conforme lo establezca el Consejo de la Judicatura; pero siempre habrá una oficina central ubicada en la cabecera del distrito judicial de Querétaro, en la que despachará el Jefe de Oficialía de Partes; en cada una de las demás oficinas habrá un Encargado.

ARTÍCULO 3 La Oficialía de Partes funcionará todos los días del año excepto los sábados, los domingos y aquellos que conforme al calendario que apruebe el Consejo de la Judicatura se declaren como no laborables.

En materia penal son hábiles todos los días, por lo que la Oficialía de Partes funcionará implementando guardias los sábados, domingos y aquellos días declarados como inhábiles por el Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura determinará los lugares en los que se cubrirán guardias domiciliarias, única y exclusivamente para la recepción de averiguaciones previas con detenido cuando la Oficialía de Partes se encuentre cerrada.

ARTÍCULO 4 Los horarios de servicio al público de la Oficialía de Partes serán en:
  1. El inmueble identificado como Centro de Justicia de la cabecera del distrito judicial de Querétaro, de:

    1. Ocho a quince horas, para la recepción de cualquier documento relacionado con un procedimiento, dirigido a los Juzgados Familiares y Civiles de Primera Instancia del Distrito Judicial de Querétaro, así como a los Juzgados Mixtos Municipales de Querétaro;

    2. Quince a veintiún horas, para la recepción de todo tipo de documento relacionado con un procedimiento, que se dirija a cualquier órgano del Poder Judicial del distrito judicial de Querétaro, excepto los que se dirijan a los Juzgados Mixto Municipales con residencia en Corregidora y El Marqués; y

    3. Veintiún a veinticuatro horas, para la recepción de los documentos cuya presentación deba realizarse dentro del término con que se cuente para tal efecto y que su falta de presentación en tiempo genere consecuencias irreparables al promovente o le cause la pérdida de un derecho, excepto los que se dirijan a los Juzgados Mixto Municipales con residencia en Corregidora y El Marqués.

  2. Los Juzgados Penales de la cabecera del distrito judicial de Querétaro, de las nueve a las quince horas;

  3. Los Juzgados Civiles y Familiar del distrito judicial de San Juan del Río, de las:

    1. Nueve a las quince horas, para la recepción de documentos relacionados con un procedimiento, dirigido a los Juzgados de Primera Instancia Civil y Familiar; así como los escritos iniciales de demandas y averiguaciones previas dirigidas a los Juzgados Municipales de San Juan del Río;

    2. Veinte a las veinticuatro horas, los documentos que tengan relación con un procedimiento, dirigidos a los Juzgados de Primera Instancia de ese distrito judicial y los Juzgados Mixtos Municipales de San Juan del Río;

    3. Veinte a las veinticuatro horas, todos los documentos dirigidos a los Juzgados Civiles, Familiar y Penales.

  4. Los Juzgados Penales de la cabecera del distrito Judicial de San Juan del Río, de las nueve a las quince horas para la recepción de las averiguaciones previas; las promociones que se dirijan a los mismos órganos jurisdiccionales, serán recibidas una vez que los recursos materiales y humanos lo permitan.

CAPÍTULO II Artículos 5...

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