Reglamento de la Oficialia de Partes de los Juzgados de Primera Instancia

REGLAMENTO DE LAS OFICIALIAS DE PARTES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 5 de mayo de 2001.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS

FELIPE BORREGO, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, con fundamento en el artículo 13 fracciones I y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hago saber, que el Pleno de este Organo Colegiado, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2001, emitió el siguiente Reglamento:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como consecuencia de lo descrito, el Pleno, fundado en el artículo 11 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial que lo faculta para expedir los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de áreas del Poder Judicial, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA OFICIALIAS (SIC) DE PARTES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 10
ARTICULO 1 El presente reglamento será aplicable en los Juzgados de Primera Instancia de Calera, Concepción del Oro, Civil, Mercantil, Familiar y 1° y 2° Penal de Fresnillo, Jalpa, 1° y 2° de Jerez, Juchipila, Loreto, Miguel Auza, Nochistlán, Ojocaliente, Pinos, 1° y 2° de Río Grande, 1° y 2° de Sombrerete, 1° y 2° de Tlaltenango, Téul de González Ortega, Valparaíso y Villanueva.
ARTICULO 2 En cada uno de los juzgado (sic) de primera instancia señalados en el artículo anterior habrá un oficial de partes.
ARTICULO 3 La Oficialía de Partes será la responsable de recibir y distribuir los escritos y demás documentos que estén dirigidos al juzgado de primera instancia al que corresponda.
ARTICULO 4 La Oficialía de Partes tendrá, según se trate de juzgados especializados o mixtos, como atribuciones:
  1. Recibir las promociones que se dirijan al órgano jurisdiccional señalado en el artículo que precede;

  2. Recibir y registrar, las demandas, exhortos y requisitorias que se presenten en materia civil, familiar y mercantil; y

  3. Recibir y registrar, las averiguaciones previas en las que se ejercite acción penal, así como los exhortos, requisitorias, peticiones de órdenes de cateo, arraigo y otras medidas urgentes.

ARTICULO 5 La Oficialía de Partes estará a cargo del secretario auxiliar que habilite el titular del juzgado respectivo.
ARTICULO 6 La Oficialía de Partes funcionará todos los días hábiles del año que determine el calendario...

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