Reglamento de la Oficialia de Partes Comun
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REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE JUNIO DE 2018.
Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 21 de octubre de 2010.
CONSIDERANDO.
Por lo expuesto, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas, expide el siguiente:
REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN
Así como para los usuarios de los servicios que brinde la oficialía.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2018)
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Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;
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Consignaciones: Son las averiguaciones previas en donde el ministerio publico ejercita acción penal ante el órgano judicial;
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Juzgados: Los Juzgados de Primera Instancia;
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Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;
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Oficial de Partes: Es el servidor judicial responsable del control de registros de recepción y turno de los negocios que, además, coordina a los responsables de las diversas Oficialías de Partes Común del Poder Judicial;
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Órganos Judiciales: Todos los órganos e instancias que componen el Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí;
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Órganos Jurisdiccionales: Salas del Supremo Tribunal de Justicia, juzgados de primera instancia, juzgados menores, juzgados especializados en justicia para menores;
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Pleno: El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;
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Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí;
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Reglamento del Consejo: Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; y,
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Secretario: El Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial.
En términos del articulo 128 de la Ley, el turno de los escritos de demanda en las materias civil, mercantil y familiar; así como las incompetencias, excusas y consignaciones de averiguaciones previas sin detenido, se realizarán por medio de sistemas aleatorios, implementados por el Consejo, para asegurar un turno equitativo entre los diversos juzgados que integran los distritos judiciales donde existan Oficialías.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2018)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 14 DE JUNIO DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2018)
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La Oficialía de Partes Común a los Juzgados Civiles, Familiares, Mercantiles y Penales del Primer Distrito Judicial del Estado, ubicada en la Ciudad Judicial "Presidente Juárez".
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La Oficialía de Partes Común a los juzgados penales del primer distrito judicial; y,
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Las Oficialías de Partes Común Mixtas que por las necesidades del servicio sean creadas por el consejo en los distritos judiciales donde existan dos o más juzgados.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2018)
Las consignaciones con detenido, invariablemente, las recibirá el juzgado de turno.
Si el ministerio público, en una misma averiguación previa ejercitara acción penal con y sin detenidos, se les dará e (sic) tratamiento de consignaciones con detenido.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2018)
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Supervisar y controlar al personal y los procesos de la Oficialía;
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Formular y presentar al Secretario, el programa operativo anual y, en su caso, los programas estratégicos;
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Proponer y ejecutar los programas necesarios para el desarrollo de las funciones de las oficialías;
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Elaborar los análisis, opiniones e informes que les sean requeridos en términos del Reglamento del Consejo, por el Secretario y demás órganos facultados, incluyendo rendir, durante los primeros 5 cinco días hábiles del mes, un informe a la Unidad de Estadística...
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