Reglamento de la Oficialia de Partes Comun

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REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE JUNIO DE 2018.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 21 de octubre de 2010.

CONSIDERANDO.

Por lo expuesto, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 El presente reglamento es de orden público, de interés general y de observancia obligatoria para los servidores judiciales adscritos a la Oficialía de Partes y para los que intervengan en los procesos que el presente Reglamento contempla

Así como para los usuarios de los servicios que brinde la oficialía.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2018)

Artículo 2 La Oficialía de Partes Común es un órgano administrativo dependiente de la Secretaría Ejecutiva de Pleno y Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura, encargada de la recepción, registro, digitalización y distribución de los diversos asuntos en materia civil, mercantil, familiar y penal.
Artículo 3 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

  2. Consignaciones: Son las averiguaciones previas en donde el ministerio publico ejercita acción penal ante el órgano judicial;

  3. Juzgados: Los Juzgados de Primera Instancia;

  4. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

  5. Oficial de Partes: Es el servidor judicial responsable del control de registros de recepción y turno de los negocios que, además, coordina a los responsables de las diversas Oficialías de Partes Común del Poder Judicial;

  6. Órganos Judiciales: Todos los órganos e instancias que componen el Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí;

  7. Órganos Jurisdiccionales: Salas del Supremo Tribunal de Justicia, juzgados de primera instancia, juzgados menores, juzgados especializados en justicia para menores;

  8. Pleno: El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

  9. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí;

  10. Reglamento del Consejo: Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; y,

  11. Secretario: El Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial.

Artículo 4 Este reglamento tiene por objeto establecer las atribuciones, organización, funcionamiento y horarios de atención al público de las Oficialías de Partes Comunes con las que cuente el Poder Judicial, y a los que han de sujetarse los servidores judiciales adscritos a las mismas.
Artículo 5

En términos del articulo 128 de la Ley, el turno de los escritos de demanda en las materias civil, mercantil y familiar; así como las incompetencias, excusas y consignaciones de averiguaciones previas sin detenido, se realizarán por medio de sistemas aleatorios, implementados por el Consejo, para asegurar un turno equitativo entre los diversos juzgados que integran los distritos judiciales donde existan Oficialías.

Artículo 6 Cualquier controversia no prevista relacionada con las Oficialías de Partes, será resuelta por el Pleno.
Artículo 7 En las ausencias temporales de los titulares de las Oficialías, serán sustituidos por los servidores judiciales que el Pleno determine.
Artículo 8 Corresponde al Secretariado Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina, por conducto de la Visitaduría Judicial, vigilar el cumplimiento a lo estipulado en este Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 19

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2018)

Artículo 9 Las oficinas que integran la Oficialía de Partes Común estarán integradas por un Encargado de la Oficialía de Partes que es el servidor judicial responsable del control de registros de recepción, digitalización y turno de los asuntos, y por el personal auxiliar que autorice el Pleno, con base en la disponibilidad presupuestal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 14 DE JUNIO DE 2018)

Artículo 10 Las oficinas que integran la Oficialía de Partes son:

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2018)

  1. La Oficialía de Partes Común a los Juzgados Civiles, Familiares, Mercantiles y Penales del Primer Distrito Judicial del Estado, ubicada en la Ciudad Judicial "Presidente Juárez".

  2. La Oficialía de Partes Común a los juzgados penales del primer distrito judicial; y,

  3. Las Oficialías de Partes Común Mixtas que por las necesidades del servicio sean creadas por el consejo en los distritos judiciales donde existan dos o más juzgados.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2018)

Artículo 11 La Oficialía de Partes Común a los Juzgados Civiles, Familiares, Mercantiles y Penales recibirá demandas iniciales, averiguaciones previas sin detenido, incompetencias, excusas, promociones y escritos de término, dirigidas a los Juzgados de Primera Instancia y Salas Civiles.
Artículo 12 La Oficialía de Partes Común en materia penal recibirá consignaciones de averiguaciones previas sin persona detenida

Las consignaciones con detenido, invariablemente, las recibirá el juzgado de turno.

Si el ministerio público, en una misma averiguación previa ejercitara acción penal con y sin detenidos, se les dará e (sic) tratamiento de consignaciones con detenido.

Artículo 13 Para ser Oficial de Partes se deberá cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 77, fracciones I a IV del Reglamento del Consejo.
Artículo 14 El Secretario tiene a su cargo la supervisión y control de las actividades encomendadas a las oficialías por la Ley Orgánica, el Reglamento Interior del Consejo, este Reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2018)

Artículo 15 El Encargado de la Oficialía de Partes tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
  1. Supervisar y controlar al personal y los procesos de la Oficialía;

  2. Formular y presentar al Secretario, el programa operativo anual y, en su caso, los programas estratégicos;

  3. Proponer y ejecutar los programas necesarios para el desarrollo de las funciones de las oficialías;

  4. Elaborar los análisis, opiniones e informes que les sean requeridos en términos del Reglamento del Consejo, por el Secretario y demás órganos facultados, incluyendo rendir, durante los primeros 5 cinco días hábiles del mes, un informe a la Unidad de Estadística...

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