Reglamento de la Oficialia de Partes Comun a las Salas y Juzgados de lo Civil y de lo Familiar de la Capital del Estado

REGLAMENTO DE LA OFICIALIA DE PARTES COMUN A LAS SALAS Y JUZGADOS DE LO CIVIL Y DE LO FAMILIAR DE LA CAPITAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 27 de noviembre de 1990.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior de Justicia.- Puebla.

REGLAMENTO DE LA OFICIALIA DE PARTES COMUN A LAS SALAS Y JUZGADOS DE LO CIVIL Y DE LO FAMILIAR DE LA CAPITAL DEL ESTADO

  1. - La Oficialía Común, tiene por objeto controlar de manera equitativa, mediante asignación de turnos progresivos, la carga laboral que haya de distribuirse entre las Salas, Juzgados de lo Civil y de lo Familiar de la Capital del Estado.

  2. - La Oficialía Común, estará integrada por un mínimo de cinco personas, que respectivamente desempeñarán el cargo de: Oficial Mayor, Auxiliar de Oficial Mayor, Comisario, Auxiliar de Comisario, Taquimecanógrafo, y el número de empleados auxiliares que determine el Presidente del Tribunal.

  3. - El Nombramiento del personal de la Oficialía Común, será facultad exclusiva del Pleno, a propuesta del Presidente del Tribunal.

  4. - Las percepciones salariales del personal que labore en ella, se regirá de acuerdo a las categorías con que sean nombrados los Empleados Judiciales.

  5. - SON OBLIGACIONES DEL OFICIAL MAYOR:

    1. Recibir las demandas, escritos iniciales y documentos que en materia de negocios judiciales deban de conocer las Salas y juzgados de lo Civil y de lo Familiar de la Capital del Estado, anotando al calce razón del día y hora de presentación, el sello de la Dependencia y expresando el número de hojas de que se integran las promociones, así como los documentos que se anexen a las mismas, siendo su obligación poner razón idéntica en la copia que al efecto se exhiba, para que dicha copia quede en poder del mismo interesado para su resguardo.

    2. Llevar bajo su responsabilidad:

      a).- El libro de turnos, con especificación del asunto de que se trate, nombre de las partes, fecha y hora de la recepción, Sala o juzgado al que se remite.

      b).- Libro de entrega, en el que se contendrán los mismos datos a que se refiere el inciso anterior, además de la fecha y hora en que fueron entregados los antecedentes a las Salas y Juzgados respectivos.

    3. Informar a los interesados, al momento mismo de la recepción de las promociones, la Sala o Juzgado a quien correspondió conocer del asunto.

    4. Elaborar y fijar diariamente...

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