Reglamento de Normas Tecnicas de Urbanizacion para el Municipio de Silao, Guanajuato

REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE URBANIZACION PARA EL MUNICIPIO DE SILAO, GUANAJUATO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 26 DE AGOSTO DE 2008.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 8 de julio de 2005.

EL CIUDADANO GUILLERMO AGUIRRE VELÁZQUEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SILAO ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO COSTITUCIONAL (SIC) QUE PRESIDO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 117 FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCION I INCISO B), 202 Y 204 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 3 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, EN SESION ORDINARIA DE FECHA 16 DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2005 APROBO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE URBANIZACION PARA EL MUNICIPIO DE SILAO, GUANAJUATO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 139
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1 El presente reglamento es de observancia general en el Municipio de Silao, Guanajuato; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Proveer la exacta aplicación de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato, sus Municipios y su Reglamento, respecto a los fraccionamientos, desarrollo y los diversos casos regulados por los mismos;

  2. Definir las características de los distintos tipos de fraccionamientos, desarrollos en condominio, divisiones, y relotificaciones de predios;

  3. Señalar las normas técnicas de urbanización a las que deberán sujetarse los proyectos y la obras de los desarrollos; (sic)

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2008)

Artículo 2 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

l. Adquirente: La persona física o moral, pública o privada, que bajo cualquier título legal adquiera la propiedad o posesión de uno o más lotes o viviendas en un fraccionamiento o división;

  1. Andador: La vialidad destinada únicamente para el uso de peatones y con restricción para la circulación de vehículos, salvo los de emergencia, para dar acceso a los lotes de los fraccionamientos o viviendas y áreas privativas tratándose de condominios;

  2. Aprobación de Traza: La autorización que se otorga al proyecto de diseño urbano de un fraccionamiento o desarrollo en condominio;

  3. Área de Donación: La superficie de terreno que el propietario o desarrollador transmite al municipio, destinada para equipamiento urbano y áreas verdes de los desarrollos, que está calculada en un porcentaje de la superficie total del predio a desarrollar dependiendo del tipo de que se trate;

  4. Área Verde: La superficie no urbanizable, ubicada dentro de la poligonal de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, destinada a su forestación, así como a la instalación y conservación de jardines;

  5. Áreas de Servicio: Porción de terreno con frente a la vía pública o vías internas de un fraccionamiento o desarrollo en condominio que permitan el paso o la instalación de los ductos e infraestructura necesaria para la conducción de agua potable, drenaje y alcantarillado, ya sea sanitario o pluvial, así como energía eléctrica y alumbrado;

  6. Asentamiento Humano Irregular: Es el conglomerado demográfico que se conforme como fraccionamiento o desarrollo en condominio o bajo cualquier otra modalidad, y que no cuente con la aprobación de traza expedida por la autoridad municipal correspondiente, ni con lo establecido en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

  7. Calle Cerrada: La vialidad destinada para el tránsito de vehículos que tiene su afluencia predominantemente para dar acceso y servicio a los lotes colindantes, previendo un solo acceso con retorno vehicular y evitando su continuidad hacia otras calles;

  8. Calle Colectora: La vialidad destinada para captar el tránsito de vehículos que tiene su afluencia predominantemente de las calles locales y calles cerradas, y en su caso, para dar acceso y servicio a los lotes colindantes;

  9. Calle Local: La vialidad destinada para el tránsito de vehículos que tiene su afluencia predominantemente para dar acceso y servicio a los lotes colindantes;

  10. Carga Fiscal: El pago de impuestos, derechos, multas y recargos que establece la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato, así como por la Ley de Ingresos para el Municipio de Silao, Guanajuato que corresponden pagar al desarrollador;

  11. Centro de Población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos;

  12. Cluster: El desarrollo en condominio con un número de partes que va de las 24 a las 48, con todas las características y obligaciones correspondientes;

  13. Condominio Horizontal: La modalidad mediante la que cada condómino es propietario exclusivo de un terreno y de la edificación constituida sobre él y copropietario del terreno o áreas de aprovechamiento común, con las edificaciones o instalaciones correspondientes;

  14. Condominio Vertical: La modalidad mediante la que cada condómino es propietario exclusivo de una parte de la edificación y en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general, en donde existe un elemento común de propiedad indivisible;

  15. Condómino: La persona física o moral, pública o privada, que sea propietaria o poseedora por cualquier título legal de los departamentos, viviendas, locales o áreas de un condominio, así como aquella persona que haya celebrado contrato en virtud del cual, llegue a ser propietaria, sujeta al régimen de propiedad en condominio;

  16. Constancia de Factibilidad de Servicios: Documento emitido por los organismos operadores señalando las características y condiciones bajo las cuales puede ser prestado un servicio público como agua, drenaje, alcantarillado, electrificación, etcétera, de acuerdo a la suficiencia y disponibilidad para proporcionar el mismo;

  17. Contexto Urbano: Conjunto de condiciones físicas, naturales, geográficas, topográficas, demográficas, económicas y sociales principalmente que son características de una zona determinada, y que guarda una correlación existencial con el ser humano;

  18. Coordenadas GPS: Las coordenadas X, Y y Z que indican la posición georreferenciada de un punto dentro del Globo Terráqueo;

  19. Coordenadas UTM: Las coordenadas de referencia para el sembrado de lotes avenidas, áreas de donación etcétera, en un plano de traza;

  20. Copropietario: La persona física o moral, pública o privada, titular de una cosa o derecho patrimonial, que pertenece pro indiviso a dos o más personas, de acuerdo a los supuestos previstos en la legislación civil;

  21. Densidad de Población: El número de habitantes por hectárea que corresponda a un predio antes de desarrollarlo, conforme a la zona de su ubicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Urbano y en el Reglamento de Usos del Suelo para Municipio de Silao Guanajuato. La densidad de población deberá obtenerse tomado como base 5.6 habitantes por vivienda, de conformidad con el censo de población y vivienda, vigentes, resultados definitivos tabulados básicos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

  22. Desarrollador: La persona física o moral propietaria de un inmueble que promueva un trámite de autorización de cualquiera de los fraccionamientos o desarrollos en condominio contemplados en este reglamento;

  23. Desarrollo en Condominio: El proyecto de urbanización de un inmueble y en su caso la construcción o modificación de un inmueble que conforma un conjunto habitacional en forma vertical, horizontal o mixta ya sea para venta o arrendamiento de departamentos, viviendas o locales a partir de 24 unidades; en donde además de las áreas públicas, existan elementos indivisibles de uso común, por condiciones constructivas o por voluntad del propietario;

  24. Desarrollos: La denominación genérica para hacer referencia a cualquier entidad territorial, que establece la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y su Reglamento;

  25. Dirección: La Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Silao, Guanajuato;

  26. Equipamiento Urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario afectos a un servicio público, para obras complementarias del asentamiento humano y de beneficio colectivo y para obras relativas al equipamiento primario como abasto, salud y educación o secundario como cultura, cívico, recreativas, religiosas y deportivas y el terciario enfocado a espacios administrativos para el Gobierno;

  27. Fase de Garantía: Lapso que durará un período de un año, a partir de la aprobación de las actas de entrega recepción al municipio de las obras de urbanización en su totalidad;

  28. Fraccionador: La persona física o moral, pública o privada, que por sí o por medio de representante legal o en representación del...

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