Reglamento para Normar los Procedimientos de los Comisarios, Auxiliares y Sub-comisarios Rurales de las Municipalidades del Estado de Aguascalientes y de los Deberes de los Ciudadanos del Mismo Estado

REGLAMENTO PARA NORMAR LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS COMISARIOS, AUXILIARES Y SUB-COMISARIOS RURALES DE LAS MUNICIPALIDADES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, Y DE LOS DEBERES DE LOS CIUDADANOS DEL MISMO ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 4 de septiembre de 1921.

RAFAEL ARELLANO VALLE, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades conferidas al Ejecutivo de mi cargo por el artículo 49 de la Ley Orgánica para la División Territorial y Régimen Interior del Estado, he tenido a bien aprobar, de acuerdo con los HH. Ayuntamientos del mismo, para que rija en los Municipios de esta Entidad Federativa, el siguiente

PROYECTO DE REGLAMENTO

Para normar los procedimientos de los Comisarios, Auxiliares y Sub-Comisarios Rurales de las Municipalidades del Estado de Aguascalientes, y de los deberes de los Ciudadanos del mismo Estado.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 12
SECCION I Artículos 1 a 3

Del nombramiento de Comisarios, Auxiliares, Sub-Comisarios Rurales.

Art. 1°

Para el mejor cumplimiento de los deberes encomendados a los Presidentes Municipales, éstos nombrarán cada año Comisarios, Auxiliares y Sub-Comisarios en las Congregaciones, haciendas y ranchos de sus respectivas Municipalidades, quienes cumplirán con las obligaciones que les impone el presente Reglamento.

Art. 2°

Para ser Comisario Auxiliar o Sub-Comisario, se requiere ser Ciudadano en ejercicio de sus derechos, saber leer y escribir y ser de notoria buena conducta.

Art. 3°

Habrá Comisarios y Auxiliares en las cabeceras de las Demarcaciones de acuerdo con la división establecida en los artículos del segundo al noveno inclusive de la Ley Orgánica para la División Territorial y Régimen Interior del Estado, con la jurisdicción que fijen las Ordenanzas de cada Municipalidad y Sub-Comisarios, en todas y cada una de las Congregaciones, haciendas y ranchos que estén comprendidos en las expresadas Demarcaciones.

SECCION II Artículo 4

De las atribuciones de los Comisarios.

Art. 4°

Son atribuciones de los Comisarios:

  1. Atender del orden, de la moral, y de la tranquilidad pública, así como la seguridad de las personas y propiedades, en todo el territorio donde ejerzan jurisdicción.

  2. Publicar y circular debidamente las Leyes, decretos y disposiciones del Gobierno del Estado, que les sean comunicadas por la Presidencia Municipal, cuidando de que sean fielmente observadas y ejecutadas.

  3. Hacer que se cumplan todas las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento.

  4. Obedecer y cumplir las órdenes administrativas que reciban de la Presidencia Municipal.

  5. Procurar la aprehensión de todos los que hayan cometido cualquier delito que se persiga de oficio, poniéndoles sin demora a disposición de la Autoridad competente por conducto de la Presidencia Municipal.

  6. Cumplir con los deberes que les impone (sic) las leyes de instrucción pública, siendo el principal vigilar porque los niños de edad escolar ocurran puntualmente a las clases y que los profesores cumplan con sus obligaciones debidamente, dando cuenta de las deficiencias que notaren, a la Inspección General de Instrucción Pública.

  7. Desempeñar las funciones que les encomienden las leyes electorales.

  8. Ministrar los datos estadísticos que les sean solicitados y hacer que los habitantes de su Demarcación, cumplan con las disposiciones de la Ley General de Estadística, cuando sean requeridos para ello.

  9. Auxiliar a las Oficinas de hacienda Municipales y del Estado, obsequiando todos...

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