Reglamento de Nomenclatura para el Municipio de Mexicali, Baja California

REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 10 de septiembre de 2004.

A S U N T O:

EL C. LICENCIADO LUIS CHIANG RODRÍGUEZ, SECRETARIO DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DEL PRESENTE:

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 131 de la Sesión Ordinaria celebrada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, en cumplimiento del sexto punto del orden del día, se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O: "EL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, APRUEBA:

ÚNICO: el Reglamento de Nomenclatura para el Municipio de Mexicali, Baja California, en los términos que a continuación se describen:

REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y general en el Municipio de Mexicali, Baja California.
ARTÍCULO 2

Este ordenamiento tiene por objeto determinar la integración, atribuciones y funcionamiento del Consejo Municipal de Nomenclatura, así como el procedimiento mediante el cual se asignará oficialmente los nombres a las vialidades de tránsito vehicular o peatonal, plazas, parques, edificios públicos, espacios públicos abiertos, colonias, centros urbanos, centros sub-urbanos y poblaciones rurales, así como puntos o accidentes geográficos en el Municipio de Mexicali, Baja California.

ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

AYUNTAMIENTO: El H. Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.

BIENES DEL USO COMÚN: Las vialidades de tránsito vehicular o peatonal, plazas, parques, edificios públicos, espacios abiertos que sean propiedad del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.

CABILDO: El H. Cabildo del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.

CONSEJO: El Consejo Municipal de Nomenclatura del Municipio de Mexicali, Baja California.

MUNICIPIO: Al Municipio de Mexicali, Baja California.

NOMENCLATURA: Es la designación oficial, única y distintiva de las vialidades de tránsito vehicular o peatonal, plazas, parques, edificios públicos, espacios públicos abiertos, colonias, centros urbanos y poblaciones rurales, así como puntos o accidentes geográficos en el Municipio.

PROPUESTA DE NOMENCLATURA: Es la sugerencia que realiza un particular o institución oficial para que sea considerada para la autorización de los nombres de las vialidades.

REGLAMENTO: El Reglamento de Nomenclatura para Municipio de Mexicali, Baja California.

SEÑALAMIENTO: Es la Placa, lámina, letrero, anuncio, cartel o rótulo en que se indique o de a conocer la nomenclatura de un bien de uso común.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 4 Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. Juez Calificador;

  4. Los Delegados Municipales;

  5. El Consejo;

  6. El Departamento de Catastro dependiente de la Dirección de Administración Urbana;

  7. El departamento de mantenimiento de vialidades, dependiente de la Dirección de Obras Públicas Municipales.

ARTÍCULO 5

El Ayuntamiento será la autoridad competente para aprobar las propuestas de Nomenclatura de los bienes de uso común, colonias, centros urbanos, y poblaciones rurales así como puntos geográficos en el Municipio de Mexicali, asimismo, se encargará de mandar publicar la resolución correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales y promover además que se de amplia difusión en los medios de comunicación.

ARTÍCULO 6 El Consejo Municipal de Nomenclatura es el órgano de consulta, asesoría y promoción en las acciones tendientes a la organización y ampliación de la nomenclatura municipal.

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Estudiar y resolver para proponer al Cabildo, lo referente a los proyectos de nomenclatura que al consejo se presenten tanto de nuevos centros de población dentro o fuera de la ciudad, como de los ya existentes, originados en propuestas de instituciones oficiales o de los particulares;

  2. Estudiar y resolver para sujetar al acuerdo de Cabildo, las proporciones que al Consejo se presenten sobre modificaciones a la nomenclatura existente;

  3. Estudiar y resolver todos los problemas que por defectos en nomenclatura afecten algunas zonas urbanas o poblaciones rurales del Municipio;

  4. Determinar el procedimiento a seguir en la colocación de los señalamientos de nomenclatura en los bienes de uso común, centros urbanos, centros sub-urbanos y poblaciones rurales, así como puntos o accidentes geográficos en el Municipio;

  5. Las demás que establezcan en el Reglamento del Consejo Municipal de Nomenclatura del Municipio.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 17

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

ARTÍCULO 7 El Consejo Municipal de Nomenclatura estará integrado por los representantes de las siguientes dependencias e instituciones que fungirán con el carácter de Vocales:

- Servicio Postal Mexicano.- Gerencia Mexicali.

- Telégrafos Nacionales.- Administración Mexicali.

- Comisión Federal de Electricidad.

- Delegación Regional de INFONAVIT.

- Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado.

- Inmobiliaria del Estado.

- Dirección de Administración Urbana.

- Instituto Nacional de Antropología e Historia.

- Dirección de Obras Publicas Municipales.

- Instituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana.

- Consejo de Urbanización Municipal.

- Consejo de Urbanización del Estado.

- Cronistas de la Ciudad (representación).

- Cámara Nacional de Comercio.

- Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

- Cámara Nacional de la Industria de Construcción.

ARTÍCULO 8 La estructura del Consejo Municipal de Nomenclatura, se constituye por un Presidente, un Secretario, un Vocal Ejecutivo y los Vocales Honorarios señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 9 Es Presidente del Consejo Municipal de Nomenclatura el Presidente Municipal del Ayuntamiento, quien por motivo de su encargo puede delegar su representación para las juntas, reuniones o asambleas del Consejo.
ARTÍCULO 10 El Secretario del Consejo, el Regidor comisionado en nomenclatura.
ARTÍCULO 11 El Presidente del Consejo Municipal de Nomenclatura designará al Secretario suplente que atenderá las funciones del Secretario, en ausencia de éste por causas de fuerza mayor.
ARTÍCULO 12 Los miembros del Consejo representantes de las instituciones señaladas en el artículo 5to. de este Reglamento tendrán el carácter de Vocales, siendo estos cargos honoríficos.
ARTÍCULO 13 Los miembros del Consejo durarán en su cargo tres años y deberán renovarse durante el primer trimestre del primer año que corresponde a nueva administración Municipal, entendiéndose que las vocalías honoríficas podrán ratificarse si así lo consideran pertinente los organismos respectivos que representan.
ARTÍCULO 14 Por cada uno de los representantes propietarios, se nombrará un suplente, debiendo ser acreditados ambos por la institución de que se trate dentro de los quince días siguientes a la recepción de la invitación respectiva

En el caso de que transcurran los quince días sin que se acredite a los representantes respectivos, se entenderán ratificados los que venían fungiendo como tales.

ARTÍCULO 15 El Vocal Ejecutivo, será nominado con tal carácter por disposición del Presidente y representará las decisiones del Consejo para su ejecución en los términos señalados en las asambleas ordinarias o extraordinarias consignadas en las actas respectivas.
ARTÍCULO 16

Corresponde al Coordinador de Nomenclatura, dependiente del Departamento de Catastro, de la Dirección de Administración Urbana, revisar, actualizar, notificar y asignar la numeración en aquellas edificaciones que así lo requieran, aplicando el Sistema Numerológico para el Municipio y el procedimiento que para tal efecto determine el titular de la Dirección referida, buscando siempre prever las necesidades futuras y la adecuada ordenación de las propiedades.

ARTÍCULO 17

La Dirección de Obras Públicas Municipales, será la encargada de ejecutar los acuerdos que dicte el Cabildo, respecto de las propuestas del Consejo, por conducto del personal que esta designe; asimismo, a través del Departamento de Mantenimiento de Vialidades, será la autoridad encargada de fijar, remover y brindar mantenimiento a los señalamientos de nomenclatura de los bienes de uso común del Municipio.

CAPÍTULO IV Artículo 18

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO

ARTÍCULO 18 Las funciones del Consejo serán las siguientes:
  1. Procurar que las calles, avenidas, calzadas, diagonales, cerradas, retornos, parques, jardines y nuevos asentamientos humanos de la municipalidad, lleven los nombres adecuados que tiendan a su fácil identificación y localización, pudiendo ser la identificación numérica o alfabética, o bien los nombres de las personas ya fallecidas, que por sus virtudes cívicas o por los servicios prestados a la colectividad, al Estado, a la Patria o a la humanidad, merezcan el reconocimiento público y de igual forma la utilización de fechas o efemérides de significación cívica o patriótica. En todo caso deberán de evitarse duplicaciones en las denominaciones, así como la anarquía en la numeración para impedir las confusiones que con ello se provoca.

  2. Promover la fijación de placas y otros medios de identificación a las calles...

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