Reglamento de Nomenclatura para el Municipio de Mexicali, Baja California
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 10 de septiembre de 2004.
A S U N T O:
EL C. LICENCIADO LUIS CHIANG RODRÍGUEZ, SECRETARIO DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DEL PRESENTE:
C E R T I F I C A
Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 131 de la Sesión Ordinaria celebrada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, en cumplimiento del sexto punto del orden del día, se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:
A C U E R D O: "EL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, APRUEBA:
ÚNICO: el Reglamento de Nomenclatura para el Municipio de Mexicali, Baja California, en los términos que a continuación se describen:
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
Este ordenamiento tiene por objeto determinar la integración, atribuciones y funcionamiento del Consejo Municipal de Nomenclatura, así como el procedimiento mediante el cual se asignará oficialmente los nombres a las vialidades de tránsito vehicular o peatonal, plazas, parques, edificios públicos, espacios públicos abiertos, colonias, centros urbanos, centros sub-urbanos y poblaciones rurales, así como puntos o accidentes geográficos en el Municipio de Mexicali, Baja California.
AYUNTAMIENTO: El H. Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.
BIENES DEL USO COMÚN: Las vialidades de tránsito vehicular o peatonal, plazas, parques, edificios públicos, espacios abiertos que sean propiedad del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.
CABILDO: El H. Cabildo del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.
CONSEJO: El Consejo Municipal de Nomenclatura del Municipio de Mexicali, Baja California.
MUNICIPIO: Al Municipio de Mexicali, Baja California.
NOMENCLATURA: Es la designación oficial, única y distintiva de las vialidades de tránsito vehicular o peatonal, plazas, parques, edificios públicos, espacios públicos abiertos, colonias, centros urbanos y poblaciones rurales, así como puntos o accidentes geográficos en el Municipio.
PROPUESTA DE NOMENCLATURA: Es la sugerencia que realiza un particular o institución oficial para que sea considerada para la autorización de los nombres de las vialidades.
REGLAMENTO: El Reglamento de Nomenclatura para Municipio de Mexicali, Baja California.
SEÑALAMIENTO: Es la Placa, lámina, letrero, anuncio, cartel o rótulo en que se indique o de a conocer la nomenclatura de un bien de uso común.
DE LAS AUTORIDADES
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El Ayuntamiento;
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El Presidente Municipal;
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Juez Calificador;
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Los Delegados Municipales;
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El Consejo;
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El Departamento de Catastro dependiente de la Dirección de Administración Urbana;
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El departamento de mantenimiento de vialidades, dependiente de la Dirección de Obras Públicas Municipales.
El Ayuntamiento será la autoridad competente para aprobar las propuestas de Nomenclatura de los bienes de uso común, colonias, centros urbanos, y poblaciones rurales así como puntos geográficos en el Municipio de Mexicali, asimismo, se encargará de mandar publicar la resolución correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales y promover además que se de amplia difusión en los medios de comunicación.
El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
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Estudiar y resolver para proponer al Cabildo, lo referente a los proyectos de nomenclatura que al consejo se presenten tanto de nuevos centros de población dentro o fuera de la ciudad, como de los ya existentes, originados en propuestas de instituciones oficiales o de los particulares;
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Estudiar y resolver para sujetar al acuerdo de Cabildo, las proporciones que al Consejo se presenten sobre modificaciones a la nomenclatura existente;
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Estudiar y resolver todos los problemas que por defectos en nomenclatura afecten algunas zonas urbanas o poblaciones rurales del Municipio;
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Determinar el procedimiento a seguir en la colocación de los señalamientos de nomenclatura en los bienes de uso común, centros urbanos, centros sub-urbanos y poblaciones rurales, así como puntos o accidentes geográficos en el Municipio;
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Las demás que establezcan en el Reglamento del Consejo Municipal de Nomenclatura del Municipio.
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
- Servicio Postal Mexicano.- Gerencia Mexicali.
- Telégrafos Nacionales.- Administración Mexicali.
- Comisión Federal de Electricidad.
- Delegación Regional de INFONAVIT.
- Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado.
- Inmobiliaria del Estado.
- Dirección de Administración Urbana.
- Instituto Nacional de Antropología e Historia.
- Dirección de Obras Publicas Municipales.
- Instituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana.
- Consejo de Urbanización Municipal.
- Consejo de Urbanización del Estado.
- Cronistas de la Ciudad (representación).
- Cámara Nacional de Comercio.
- Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
- Cámara Nacional de la Industria de Construcción.
En el caso de que transcurran los quince días sin que se acredite a los representantes respectivos, se entenderán ratificados los que venían fungiendo como tales.
Corresponde al Coordinador de Nomenclatura, dependiente del Departamento de Catastro, de la Dirección de Administración Urbana, revisar, actualizar, notificar y asignar la numeración en aquellas edificaciones que así lo requieran, aplicando el Sistema Numerológico para el Municipio y el procedimiento que para tal efecto determine el titular de la Dirección referida, buscando siempre prever las necesidades futuras y la adecuada ordenación de las propiedades.
La Dirección de Obras Públicas Municipales, será la encargada de ejecutar los acuerdos que dicte el Cabildo, respecto de las propuestas del Consejo, por conducto del personal que esta designe; asimismo, a través del Departamento de Mantenimiento de Vialidades, será la autoridad encargada de fijar, remover y brindar mantenimiento a los señalamientos de nomenclatura de los bienes de uso común del Municipio.
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO
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Procurar que las calles, avenidas, calzadas, diagonales, cerradas, retornos, parques, jardines y nuevos asentamientos humanos de la municipalidad, lleven los nombres adecuados que tiendan a su fácil identificación y localización, pudiendo ser la identificación numérica o alfabética, o bien los nombres de las personas ya fallecidas, que por sus virtudes cívicas o por los servicios prestados a la colectividad, al Estado, a la Patria o a la humanidad, merezcan el reconocimiento público y de igual forma la utilización de fechas o efemérides de significación cívica o patriótica. En todo caso deberán de evitarse duplicaciones en las denominaciones, así como la anarquía en la numeración para impedir las confusiones que con ello se provoca.
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Promover la fijación de placas y otros medios de identificación a las calles...
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