Reglamento de Negociaciones en que se Expendan Articulos Alimenticios
REGLAMENTO DE NEGOCIACIONES EN QUE SE EXPENDAN ARTICULOS ALIMENTICIOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 5 de febrero de 1964.
PRESIDENCIA MUNICIPAL
REGLAMENTO DE NEGOCIACIONES EN QUE SE EXPENDAN ARTICULOS ALIMENTICIOS
a).- La posesión uso o trafico de estupefacientes, drogas, enervantes, narcóticos y sus similares.
b).- Los juegos de azar y el cruzar apuestas.
c).- Que el propietario, encargado o empleados, induzcan a prostitución a mujeres, lo que dará lugar a la clausura inmediata del establecimiento y cancelación de la licencia, para que funcionen sin perjuicio de consignarlo ante las autoridades competentes, siendo aplisable (sic) lo dispuesto en el artículo 10o. del Reglamento para el funcionamiento de Cabarets, vigente.
d).- El que los empleados tomen licores o cerveza, durante sus horas de trabajo, así como que se baile, sin que previamente se obtenga el permiso respectivo del Municipio, para cada ocasión.
e).- El acceso a mujeres, que bajo el pretexto del servicio solicitado, traten de buscar clientes para ejercer el comercio sexual.
Para ello se dividirá el tipo de negocio, o sea, restaurantes, loncherías, merenderos, taquerías, etc. y dentro de cada tipo, se hará la clasificación respectiva.
a).- El relativo a la licencia, en una sola exhibición por todo el año, por adelantado.
b).- En lo que se refiere a horas extras, por mensualidades adelantadas.
La falta de pago de la licencia o de una de las mensualidades aludidas será motivo suficiente para cancelar la licencia de funcionamiento o para ordenar la clausura preventiva del negocio. Se entiende que las cuotas se cobraran sin perjuicio de las contribuciones y pagos que exijan otras autoridades en uso de sus facultades y de acuerdo con las leyes relativas, o las que cobre el propio Municipio por otros conceptos.
Se entiende por volumen controlado, el que éste no se escuche fuera de las puertas del establecimiento.
EXPEDICION DE LICENCIAS
a).- Presentar personalmente el interesado, en la Presidencia Municipal, una solicitud en las formas aprobadas por la misma.
b).- Tener capacidad jurídica.
c).- Que el establecimiento reúna los siguientes requisitos:
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