Reglamento de Negociaciones en que se Expendan Articulos Alimenticios

REGLAMENTO DE NEGOCIACIONES EN QUE SE EXPENDAN ARTICULOS ALIMENTICIOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 5 de febrero de 1964.

PRESIDENCIA MUNICIPAL

REGLAMENTO DE NEGOCIACIONES EN QUE SE EXPENDAN ARTICULOS ALIMENTICIOS

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
CAPITULO I (SIC) Artículos 1 a 7
ARTICULO 1o Quedan considerados dentro de las disposiciones de este Reglamento, los restaurantes, cafés, fondas, loncherías, taquerías, pastelerías con servicio de meza, expendios de mariscos, con servicio de comidas al público y negocios similares.
ARTICULO 2o Para el funcionamiento de una negociación de las anteriormente enumeradas, dentro del Municipio de Chihuahua, el interesado deberá solicitar y obtener, la licencia correspondiente.
ARTICULO 3o En las negociaciones a que se refiere este Reglamento, queda prohibido:

a).- La posesión uso o trafico de estupefacientes, drogas, enervantes, narcóticos y sus similares.

b).- Los juegos de azar y el cruzar apuestas.

c).- Que el propietario, encargado o empleados, induzcan a prostitución a mujeres, lo que dará lugar a la clausura inmediata del establecimiento y cancelación de la licencia, para que funcionen sin perjuicio de consignarlo ante las autoridades competentes, siendo aplisable (sic) lo dispuesto en el artículo 10o. del Reglamento para el funcionamiento de Cabarets, vigente.

d).- El que los empleados tomen licores o cerveza, durante sus horas de trabajo, así como que se baile, sin que previamente se obtenga el permiso respectivo del Municipio, para cada ocasión.

e).- El acceso a mujeres, que bajo el pretexto del servicio solicitado, traten de buscar clientes para ejercer el comercio sexual.

ARTICULO 4o Para el efecto del pago de impuestos y horario de funcionamiento, se tomara en cuenta, por la Tesorería Municipal, la ubicación e importancia del negocio

Para ello se dividirá el tipo de negocio, o sea, restaurantes, loncherías, merenderos, taquerías, etc. y dentro de cada tipo, se hará la clasificación respectiva.

ARTICULO 5o Los pagos a que se refiere el artículo anterior, serán liquidados en la Tesorería Municipal, en la siguiente forma:

a).- El relativo a la licencia, en una sola exhibición por todo el año, por adelantado.

b).- En lo que se refiere a horas extras, por mensualidades adelantadas.

La falta de pago de la licencia o de una de las mensualidades aludidas será motivo suficiente para cancelar la licencia de funcionamiento o para ordenar la clausura preventiva del negocio. Se entiende que las cuotas se cobraran sin perjuicio de las contribuciones y pagos que exijan otras autoridades en uso de sus facultades y de acuerdo con las leyes relativas, o las que cobre el propio Municipio por otros conceptos.

ARTICULO 6o Queda estrictamente prohibido el tener cuartos destinados a habitación, dentro del restaurante o negocios similares.
ARTICULO 7o En los restaurantes y negocios similares, a que se refiere este Reglamento, se podrán instalar aparatos de radio, televisión, semi-eléctricos y similares, dentro del horario fijado en este Reglamento, siempre y cuando funcionen a un volumen de sonido controlado, que no constituya molestia, para el vecindario; así como tener conjuntos musicales con la misma salvedad

Se entiende por volumen controlado, el que éste no se escuche fuera de las puertas del establecimiento.

CAPITULO II Artículos 8 a 11

EXPEDICION DE LICENCIAS

ARTICULO 8o Para que se establezcan y funcionen los negocios a que este Reglamento se refiere, se requerirá la licencia que se menciona en el Artículo 2o., para cuya obtención es necesario.

a).- Presentar personalmente el interesado, en la Presidencia Municipal, una solicitud en las formas aprobadas por la misma.

b).- Tener capacidad jurídica.

c).- Que el establecimiento reúna los siguientes requisitos:

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