Reglamento del Municipio de Poanas para la Aplicacion de la Ley de Acceso a la Informacion Publica del Estado de Durango

REGLAMENTO DEL MUNICIPIO DE POANAS PARA LA APLICACION DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 8 de mayo de 2005.

Ing. José Ildefonso Ramírez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional

Municipio Libre de Poanas

REGLAMENTO DEL MUNICIPIO DE POANAS PARA LA APLICACION DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE DURANGO

TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información en posesión del H

Ayuntamiento del Municipio de Poanas, de los órganos de la Administración Pública Municipal, de los Organismos Públicos Descentralizados y en general de toda Autoridad Municipal que lo integra.

ARTICULO 2 El acceso a la información pública, creada, administrada o en posesión del H

Ayuntamiento de Poanas, se regula por la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, el presente Reglamento y los acuerdos que se emitan en la materia.

ARTICULO 3 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los servicios públicos del Municipio de Poanas.
ARTICULO 4 En la interpretación de la Ley de Acceso a la información Pública, del Estado de Durango, del presente Reglamento y de los demás acuerdos en la materia, deberá favorecerse el principio de publicidad de la información.

La Interpretación del presente Reglamento correspondiente (sic) a la Secretaría Municipal y el H. Ayuntamiento del Municipio de Poanas.

ARTICULO 5 Además de las definiciones en el Articulo 5 de la ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. MUNICIPIO DE POANAS: Es la persona moral de derecho público con identidad jurídica y patrimonio;

  2. LEY: Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango;

  3. CLASIFICACIÓN: Acto por el cual se determina, mediante acuerdo, que la información es reservada, confidencial o sensible;

  4. DESCLASIFICACIÓN: Acto por el cual, previo acuerdo, se determina la publicidad de la información que con anterioridad fue clasificada como reservada;

  5. UNIDAD DE ENLACE: La Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública del Municipio de Poanas, en ejercicio de las funciones que le confiere el presente Reglamento;

  6. COMITÉ DE INFORMACIÓN: Estará integrado por Presidente Municipal, Enlace Municipal, el servidor publico responsable del área y dos regidores del partido mayoritario y un regidor por cada partido político representado, en cabildo, quienes fungirán como órgano de vigilancia interna en el Municipio de Poanas, en lo relativo al derecho de acceso a la información; con obligación de sesionar cada vez que sea necesario;

  7. PUBLICACIÓN: Acto de poner a disposición del público la información a través de medios impresos, electrónicos o de cualquier otro medio que permita a los interesados su consulta o reproducción;

  8. SOLICITANTE: La persona física o moral que por si o por medio de su representante acuda a la Unidad de Enlace formulando petición de información;

  9. INFORMACIÓN RESERVADA: La que se encuentra en las excepciones previstas en el artículo 17 de la Ley;

  10. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Aquella a la que se refiere el artículo 23 de la Ley;

  11. INFORMACIÓN SENSIBLE: A la que hace referencia el numero 25 de la ley;

  12. COMISIÓN: Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.

ARTICLO (SIC) 6.- En términos de la Ley, la obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, no su presentación conforme al interés del solicitante; así como tampoco proporcionar información que no exista o no encuentre bajo su dominio.

CAPITULO II Artículos 7 a 13

DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ARTICULO 7 Toda la información creada y administrada por el Municipio de Poanas y la que tiene bajo su resguardo, se considera como un bien público (sic) acceso a cualquier persona, en los términos de los (sic) dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, únicamente limitado por las salvedades establecidas en la Ley.
ARTICULO 8 El solicitante que ejercite su derecho de acceso (sic) la información pública en el Municipio de Poanas, no necesita acreditar derecho subjetivo alguno, ni razón que motivo su pedimento.
ARTICULO 9 Como lo previene la Ley, el solicitante que acuda a la Unidad de Enlace deberá acompañar a su solicitud de información una identificación oficial, la cual podrá ser; la credencial para votar que expide el Instituto Federal Electoral, la cartilla de Servicio Militar, Pasaporte Vigente, Cedula profesional o cualquier otra similar expedida por autoridad competente.

Cuando el solicitante sea menor de edad, para acreditar su identidad como lo señale la Ley, podrá presentar una credencial expedida por una Institución Educativa reconocida por la Autoridad.

En el caso de persona moral, justificará su personalidad con las Actas Constitutivas o de Asamblea que correspondan.

ARTICULO 10 El solicitante será el responsable del uso y destino de la información que le sea otorgada.
ARTICULO 11 en el Municipio de Poanas, toda persona tiene la garantía de la protección a la información personal y sensible que señala la Ley, el presente Reglamento tutelar (sic) ese derecho en el Municipio de Poanas, sin importar el carácter de habitantes o vecinos que pudiera corresponderles.
ARTICULO 12 Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 13 de la Ley el Municipio de Poanas, incluirá en su página Web la información que de oficio deberá darse a conocer, es decir aquella que se refiere a:
  1. Su estructura Orgánica;

  2. Los Servicios que presta, descripción de los trámites y requisitos a realizar ante la...

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