Reglamento del Municipio de Poanas para la Aplicacion de la Ley de Acceso a la Informacion Publica del Estado de Durango
REGLAMENTO DEL MUNICIPIO DE POANAS PARA LA APLICACION DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE DURANGO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 8 de mayo de 2005.
Ing. José Ildefonso Ramírez Rodríguez
Presidente Municipal Constitucional
Municipio Libre de Poanas
REGLAMENTO DEL MUNICIPIO DE POANAS PARA LA APLICACION DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE DURANGO
Ayuntamiento del Municipio de Poanas, de los órganos de la Administración Pública Municipal, de los Organismos Públicos Descentralizados y en general de toda Autoridad Municipal que lo integra.
Ayuntamiento de Poanas, se regula por la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, el presente Reglamento y los acuerdos que se emitan en la materia.
La Interpretación del presente Reglamento correspondiente (sic) a la Secretaría Municipal y el H. Ayuntamiento del Municipio de Poanas.
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MUNICIPIO DE POANAS: Es la persona moral de derecho público con identidad jurídica y patrimonio;
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LEY: Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango;
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CLASIFICACIÓN: Acto por el cual se determina, mediante acuerdo, que la información es reservada, confidencial o sensible;
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DESCLASIFICACIÓN: Acto por el cual, previo acuerdo, se determina la publicidad de la información que con anterioridad fue clasificada como reservada;
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UNIDAD DE ENLACE: La Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública del Municipio de Poanas, en ejercicio de las funciones que le confiere el presente Reglamento;
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COMITÉ DE INFORMACIÓN: Estará integrado por Presidente Municipal, Enlace Municipal, el servidor publico responsable del área y dos regidores del partido mayoritario y un regidor por cada partido político representado, en cabildo, quienes fungirán como órgano de vigilancia interna en el Municipio de Poanas, en lo relativo al derecho de acceso a la información; con obligación de sesionar cada vez que sea necesario;
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PUBLICACIÓN: Acto de poner a disposición del público la información a través de medios impresos, electrónicos o de cualquier otro medio que permita a los interesados su consulta o reproducción;
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SOLICITANTE: La persona física o moral que por si o por medio de su representante acuda a la Unidad de Enlace formulando petición de información;
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INFORMACIÓN RESERVADA: La que se encuentra en las excepciones previstas en el artículo 17 de la Ley;
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Aquella a la que se refiere el artículo 23 de la Ley;
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INFORMACIÓN SENSIBLE: A la que hace referencia el numero 25 de la ley;
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COMISIÓN: Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.
ARTICLO (SIC) 6.- En términos de la Ley, la obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, no su presentación conforme al interés del solicitante; así como tampoco proporcionar información que no exista o no encuentre bajo su dominio.
DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Cuando el solicitante sea menor de edad, para acreditar su identidad como lo señale la Ley, podrá presentar una credencial expedida por una Institución Educativa reconocida por la Autoridad.
En el caso de persona moral, justificará su personalidad con las Actas Constitutivas o de Asamblea que correspondan.
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Su estructura Orgánica;
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Los Servicios que presta, descripción de los trámites y requisitos a realizar ante la...
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