Reglamento del Municipio de Nombre de Dios, Durango para la Aplicacion de la Ley de Acceso a la Informacion Publica del Estado de Durango

REGLAMENTO DEL MUNICIPIO DE NOMBRE DE DIOS DURANGO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 4 de marzo de 2007.

REGLAMENTO DEL MUNICIPIO DE NOMBRE DE DIOS DURANGO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO.

TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso ala información en posesión del H

Ayuntamiento del Municipio de Nombre de Dios, de los órganos de la Administración Pública Municipal, de los Organismos Públicos Descentralizados y en general de toda Autoridad Municipal que lo integra.

ARTÍCULO 2 El acceso a la información pública creada, administrada o en posesión del H

Ayuntamiento de Nombre de Dios, se regula por la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, el presente Reglamento y los acuerdos que se emitan en la materia.

ARTÍCULO 3 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Municipio de Nombre de Dios.
ARTÍCULO 4 En la interpretación de la ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, del presente Reglamento y de demás acuerdos en la materia, deberá favorecerse el principio de publicidad de la información.

La interpretación del presente Reglamento corresponderá a la Secretaria Municipal y del H. Ayuntamiento del Municipio de Nombre de Dios.

ARTÍCULO 5 Además de las definiciones contenidas en el Articulo 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, para los efectos de este Reglamento se entiende por;
  1. MUNICIPIO DE NOMBRE DE DIOS: Es la persona moral de derecho público con identidad jurídica y patrimonio;

  2. LEY: Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango;

  3. CLASIFICACIÓN: acto por el cual se determina, mediante acuerdo, que la información es reservada, confidencial o sensible;

  4. DESCLASIFICACIÓN: acto por el cual, previo acuerdo, se determina, la publicidad de la información que con anterioridad fue clasificada como reservada;

  5. UNIDAD DE ENLACE: La Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública del Municipio de Nombre de Dios, en ejercicio de las funciones que le confiere el presente Reglamento;

  6. COMITÉ DE INFORMACIÓN: Estará integrado por los CC. Juan Vázquez Deras, Marisela Robles Hernández y Pedro Morales Páez, y fungirá como órgano de vigilancia interna en el Municipio de Nombre de Dios, en lo relativo al derecho de acceso a la información;

  7. PUBLICACIÓN: acto de poner a disposición del público la información a través de medios impresos, electrónicos o de cualquier otro medio que permita a los interesados su consulta o reproducción;

  8. SOLICITANTE: La persona física o moral que por sí o por medio de su represente acuda a la Unidad de Enlace formulando petición de información;

  9. INFORMACIÓN RESERVADA: La que se encuentra en las excepciones previstas en el artículo 17 de la Ley;

  10. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: aquélla a la que se refiere el artículo 23 de la Ley;

  11. INFORMACIÓN SENSIBLE: a la que hace referencia el numeral 25 de la Ley.

  12. COMISIÓN: Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.

ARTÍCULO 6 En términos de la Ley, la obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni su presentación conforme al interés del solicitante; así como tampoco proporcionar información que no exista o no se encuentre bajo su dominio.
CAPITULO II Artículos 7 a 13

DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 7 Toda la información creada y administrada por el Municipio de Nombre de Dios, y la que tiene bajo su resguardo, se considera como un bien público accesible a cualquier persona, en los términos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, únicamente limitado por las salvedades establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 8 El solicitante que ejercite su derecho de acceso (sic) la información pública en el Municipio de Nombre de Dios, no necesita acreditar derecho subjetivo alguno, ni razón que motive su pedimento.
ARTÍCULO 9 Como lo previene la Ley, el solicitante que acuda a la Unidad de Enlace deberá acompañar a su solicitud de información una identificación oficial, la cual podrá ser la credencial para votar que expide el Instituto Federal Electoral, la cartilla de Servicio Militar, Pasaporte vigente, Cédula Profesional o cualquier otra similar expedida por autoridad competente.

Cuando el solicitante sea menor de edad, para acreditar su identidad como lo señala la Ley, podrá presentar una credencial expedida por una Institución Educativa recocida por la Autoridad.

En el caso de persona moral, justificará su personalidad con las Actas Constitutivas o de Asamblea que le correspondan.

ARTÍCULO 10 El solicitante será el responsable del uso y destino de la información que le sea otorgada.
ARTÍCULO 11 En el Municipio de Nombre de Dios, toda persona tiene la garantía de la protección a la información personal y sensible que señala la Ley, el presente Reglamento tutela ese derecho en el Municipio de Nombre de Dios, sin importar el carácter de habitantes o vecinos que pudiera corresponderles.
ARTÍCULO 12 Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley, el Municipio de Nombre de...

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