Reglamento del Municipio de Nombre de Dios, Durango para la Aplicacion de la Ley de Acceso a la Informacion Publica del Estado de Durango
REGLAMENTO DEL MUNICIPIO DE NOMBRE DE DIOS DURANGO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE DURANGO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 4 de marzo de 2007.
REGLAMENTO DEL MUNICIPIO DE NOMBRE DE DIOS DURANGO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO.
Ayuntamiento del Municipio de Nombre de Dios, de los órganos de la Administración Pública Municipal, de los Organismos Públicos Descentralizados y en general de toda Autoridad Municipal que lo integra.
Ayuntamiento de Nombre de Dios, se regula por la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, el presente Reglamento y los acuerdos que se emitan en la materia.
La interpretación del presente Reglamento corresponderá a la Secretaria Municipal y del H. Ayuntamiento del Municipio de Nombre de Dios.
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MUNICIPIO DE NOMBRE DE DIOS: Es la persona moral de derecho público con identidad jurídica y patrimonio;
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LEY: Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango;
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CLASIFICACIÓN: acto por el cual se determina, mediante acuerdo, que la información es reservada, confidencial o sensible;
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DESCLASIFICACIÓN: acto por el cual, previo acuerdo, se determina, la publicidad de la información que con anterioridad fue clasificada como reservada;
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UNIDAD DE ENLACE: La Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública del Municipio de Nombre de Dios, en ejercicio de las funciones que le confiere el presente Reglamento;
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COMITÉ DE INFORMACIÓN: Estará integrado por los CC. Juan Vázquez Deras, Marisela Robles Hernández y Pedro Morales Páez, y fungirá como órgano de vigilancia interna en el Municipio de Nombre de Dios, en lo relativo al derecho de acceso a la información;
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PUBLICACIÓN: acto de poner a disposición del público la información a través de medios impresos, electrónicos o de cualquier otro medio que permita a los interesados su consulta o reproducción;
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SOLICITANTE: La persona física o moral que por sí o por medio de su represente acuda a la Unidad de Enlace formulando petición de información;
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INFORMACIÓN RESERVADA: La que se encuentra en las excepciones previstas en el artículo 17 de la Ley;
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: aquélla a la que se refiere el artículo 23 de la Ley;
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INFORMACIÓN SENSIBLE: a la que hace referencia el numeral 25 de la Ley.
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COMISIÓN: Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.
DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Cuando el solicitante sea menor de edad, para acreditar su identidad como lo señala la Ley, podrá presentar una credencial expedida por una Institución Educativa recocida por la Autoridad.
En el caso de persona moral, justificará su personalidad con las Actas Constitutivas o de Asamblea que le correspondan.
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