Reglamento Municipal para la Protección y Trato Digno a los Animales del Municipio de Huichapan, Hidalgo
Fecha de publicación | 13 Octubre 2014 |
Estado | Hidalgo |
Municipio | Huichapan |
Poder Ejecutivo
Estado Libre y Soberano
de Hidalgo
TOMO
CXLVII
Pachuca
de
Soto,
Hgo.,
a 13
de
Octubre
de
2014
Núm.
41
r'''::'!
MTRO.
MARIO
SOUVERBILLE
GONZÁLEZ
Coordinador General Jurídico
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LIC.
JOSÉ
VARGAS~,~~ABIViRA
Director del
P~.9!~~
Ofi~1
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Tel.
71
7-60-00
Ext.
2467
Jaime
Nunó
No.
206
Col.
Periodistas
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1\,)
Correo Electrónico: poficial@hidalgo.gob.mx
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.
Registrado
como
articulo
de
2a. Clase
con
fecha
23
de
Septiembre
de
1931
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SUMARIO
~.it
Acuerdo
por
el
que
se
refor~~;':a;;;lo
VII
~"\
-
dél
Manual
de
Contabilidad
G'.ub~r~art\ttntal.
Decreto
Núm.
209.-
Que
declara
a la Charrería,
Patrimonio
Cultural
Inmaterial
del
Estado
de
Hi-
dalgo.
Págs. 3 - 9
Decreto
Gubernamental.-
Mediante
el cual se
autoriza
al
Titular
de
la Secretaría
de
Finanzas y
Administración,
en
representación
del
Estado
li-
bre
y
Soberano
de
Hidalgo
celebre
la
donación
del
inmueble
descrito
en el Considerando Segun-
do, a
favor
del
Instituto
Mexicano
del
Seguro
So-
cial para
que
se
destine
como
Hospital
de
Espe-
cialidades.
, . Págs.
10
-12
1
'1"
,
Reglamento
Interior
de
la Procuraduría Estatal
de
la Defensa del Trabajo.
e"
Págs.
13
-
23
.
t->0~-
~t~
::
ell S
"
Instituto
Estatal
Electoral.-
Acuerdo
mediante
el
cual
se les
tiene
por
reconocidos
a
los
Parti-
dos
Políticos:
"MORENA",
"Humanista"
y
"En-
cuentro
Social",
los
derechos
establecidos
por
la Ley
Estatal
Electoral
de
Hidalgo.
Págs.
24
-
30
Consejo
Nacional
de
Armonización
Contable.-
Acuerdo
por
el
que
se
reforman
y
adicionan
las
Reglas Específicas
del
Registro
y
Valoración
del
Patrimonio.
Págs.
31 -
33
Consejo
Nacional
de
Armonización
Contable.-
AcUerdo
por
el
que
se
emite
el
formato
de
con-
ciliación
entre
los
ingresos
presupuestarios
y
contables, así
como
entre
los egresos presupues-
tarios
y los
gastos
contables.
Págs.
34
~
36
Consejo
Nacional
de
Armonización
Contable.-
·Págs.
37
-
64
Consejo
Nacional
de
Armonización
Contable.-
Acuerdo
que
reforma
a la
Norma
para
estable-.
cer la estructura
de
información
de
montos
paga-
dos
por
ayudas y
subsidios.
Págs.
65
-
66
Consejo
Nacional
de
Armonización
Contable.-
Norma
en
materia
de
consolidación
de
Esta-
dos
Financieros
y
demás
información
conta-
ble.
Págs.
67
-
69
Consejo
Nacional
de
Armonización
Contable.-
Norma
para
establecer
la
estructura
de
la
in-
formación
que
las
entidades
federativas
debe-
rán
presentar
respecto
al
Fondo
de
Aportacio-
nes para la
Educación
Tecnológica
y
de
Adul-
tos,
y los
formatos
de
presentación.
Págs.
70
-
75
Consejo Nacional
de
Armonización
Contable.-
li-
neamientos
de
información
pública
financiera
para
el
Fondo
de
Aportaciones
para
la
Infraes-
tructura
Social.
Págs.
76
-
77
Consejo
Nacional
de
Armonización
Contable.-
Adición
al
Acuerdo
por
el
que
se
armoniza
la es-
tructura
de
las
cuentas
públicas.
Pág.
78
/
\.-.
\f>
_.;:
~'\
,l.
Acuerdo
que
crea
el
Comité
de
Bienes
Mue-
bles
de
lél
Escuela
de
Música
del
Estado
de
Hi-
dalgo.
Págs.
79..;
83
t:
4'.\1"""'"
"\
l
"¡'
"
Reglamento
Municipal
para
el
Manejo
de
los Re-
siduos
Sólidos
Urbanos
del
Municipio
de
Huicha-.-
pan,
Hidalgo.
Págs.
84
-101
Reglan;tento
Municipal
para
la
Protección
y Tra- !
1\"
to
Digno
a
los
Animales
del
Municipio
de
Hui-
~c¡,
\?
.'7,
chapan,
Hidalgo.
Págs.
102
-
118
Reglamento
del
Archivo
Municipal
del
H.
Ayun-
1
~
2<4
r"
~
tamiento
de
Huichapan,
Hidalgo.
Págs.
119
-122
Reglamento
del
Uso y
Control
de
los
Vehículos
Oficiales
y
Maquinaria
del
Municipio
de
Huicha-
pan,
Hidalgo.
Págs.
123 -
131
.
Reglamento
Municipal
de
Protección
al
Medio
Ambiente
del
Municipio
de
Huichapan,
Hidal-
go.
Págs.
132
-:
156
;
Anexo
A
Infracciones
y
Sanciones
del
Regla-
mento
Municipal
de
Protección
al
Medio
Am-
biente
de
Huichapan,
Hidalgo.
Págs.
157 -
163
(,)
(
((
" \1
-t.
~
Acta
de
Cabildo
que
aprueba
la
Modificación
de
Partidas
Presupuesta
les
de
Egresos
para
el
Ejercicio
Fiscal
de
2014,
del
Municipio
de
Ixmi-
\ (
quilpan,
Hidalgo.
Págs.
164
-175
Instituto
Municipal
de
Desarrollo
Urbano
y
Vi-
vienda
de
Tizayuca, Hidalgo,
Acta
de
Cabildo
que
aprueba
el
Presupuesto
de
Egresos para el Ejer-
cicio
Fis.cal
de
2014.
Págs.
176 -179
,
Decreto
Número
Veintinueve.-
Que
crea
el
R~
glamento
para
la
Elección
de
Órganos
Auxilia-
res
del
MuniCipio
de
Tulancingo
de
Bravo,
Hi-
\
l'
,"
d I
.,.
•.
'l.)
a
go.
Págs.
180
-193
AVISOS
JUDICIALES
Y
DIVERSOS
Págs.
194
-
239
102
PERIODICO
OFICIAL
HUICHAPAN
Gobierno
Municipal 2012-:-2016
13
de
Octubre
de
2014.
El
C.
Lic.
Fernando Jiménez Uribe, Presidente Municipal Constitucional de Huichapan, a sus
habitantes hace saber: Que
el
Cabildo Constitucional de Huichapan, Hidalgo se
ha
servido
dirigirme, para
su
publicación,
el
siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCiÓN Y TRATO DIGNO A LOS ANIMALES
DEL MUNICIPIO
DE
HUICHAPAN, HIDALGO.
CONSIDERANDO:
1.-
Que resulta necesaria
Ié;!
evolución de los sistemas intensivos de crianza a sistemas que
garanticen
el
desarrollo sostenible donde se procure por
el
bienestar físico y emocional
de los animales así como
el
cumplimiento de los derechos otorgados
por
la
Ley,
ya
que
actualmente, en los sistemas de crianza intensivos
se
les considera como máquinas
productoras y carecen del espacio mínimo necesario para poder desarrollar sus pautas
biológicas y sus comportamientos más esenciales y son sometidos a prácticas lesivas y
negativas, como sufrir1liento, estrés, perjudicando
su
estado físico y emociogal, ade'más
de que las prácticas, sustancias tóxicas y hormonas usadas para
la
producción
acelerada, repercuten
en
la
salud de los consumidores y los efectos sobre
el
medio
ambiente son: gran cantidad de residuos, daño y contaminación a los ríos, cuencas de
agua y vegetación, altas emisiones de dióxido de carbono.
11.-
Que las poblaciones felinas y caninas callejeras
no
están explícitamente protegidas por
la
Ley,
al
no
existir una legislación específica para animales de compañía, quienes tienen
su
hábitat dentro de los centros de población y padecen las consecuencias de
la
irresponsabilidad de los dueños,
al
ser abandonados, maltratados o sacrificados,
considerándoseles como
la
causa del problema de las poblaciones callejeras y
no
como
un
síntoma de
un
problema mayor, que puede repercutir
en
la
salud de
la
ciudadanía,
en
la
imagen de
la
comunidad y sin duda puede llevar a tomar acciones que
no
solucionen
el
problema de abandono, maltrato y sacrificio de animales, Además de que
no
hay
'reglamentación en cuanto
al
control en
la
crianza por los particulares dando lugar a
un
número de ejemplares superior
al
de propietarios. Por ello, deben fomentarse medidas
de carácter preventivo, que permitan equilibrar
el
número de animales con
el
de dueños
comprometidos. Sin recursos para tratamientos
y.
sin educación sobre tenencia
responsable de mascotas,
la
cantidad de perros vagabundos seguirá creciendo.
111.-
La
educación y las actitudes humanas son
un
factor fundamental para que
no
se corra
el
riesgo de
la
implementación de medidas drásticas para
el
control de poblaciones que
puedan ser crueles y
no
efectivas a largo plazo
IV.-
Que con
el
objetivo de maximizar los beneficios que este reglamento y
su
aplicación
puedan traer a
la
comunidad, es, indispensable sensibilizar sobre los problemas e
involucrar en las soluciones a
la
población,
ya
que
en
ellos reside
el
verdadero poder de
cambio y mejora ambiental; por
lo
que
se
considera obligación del Municipio
el
desarrollar una conciencia cívica
en
pro del cuidado, respeto y protección del medio
ambiente de los animales y de
su
hábitat.
V.- Que es obligación de
la
Ciudadanía, aplicar
lo
dictado por
las
leyes de protección y trato
digno a los animales y proqurar
en
todo momento que los derechos de los animales,
sean respetados.
VI.-
Que
la
aplicación de este Reglamento
se
debe
de
realizar
en
conjunto con
lo
estipulado
en
la
Ley de Protección y Trato Digno de los Animales del Estado de Hidalgo procurando
en todo momento
el
derecho a
la
vida de los animales.
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCiÓN Y TRATO DIGNO A LOS ANIMALES
DEL MUNICIPIO
DE
HUICHAPAN, HIDALGO.
CAPíTULO I
TíTULO I DISPOSICIONES GENERALES
DEL OBJETO Y APLICACiÓN DEL REGLAMENTO Y DE
LAS AUTORIDADES
Artículo 1.-
El
presente Reglamento es de orden público,
inter~s
$9ci,al,
9bservao.91ª.
general y
obligatoria y tiene por objeto:
1.-
Proteger a
la
fauna en general, erradicando los actos de crueldad provocados por
el
hombre y sancionar dichas acciones.
13
de
Octubre
de
2014. PERIODICO OFICIAL
11.-
Asegurar las condiciones para
el
trato digno y respetuoso de todas las especies
de
animales.
111.-
Regular,
la
posesión, crianza, manejo, propiedad y sacrificio
de
especies, poblaciones o
ejemplares.
IV.- Impulsar
el
desarrollo urbano ambiental, previniendo los brotes de zoonosis y
preservando
la
vida animal.
~
V.-
Propiciar y fomentar
la
participación
de
los sectores privado y social para propiciar
la
tenencia responsable,
el
respeto, protección y trato digno de las especies.
VI.- Regular
el
manejo y control
de
las
poblaciones felinas y caninas callejeras.
VII.- Promover
la
tenencia responsable de mascotas y concientizar a
la
población.
VIII.- Promover por todos los medios posibles y
en
todos los sectores de
la
Sociedad una
cultura
de
respeto, protección y trato digno para todas las formas
de
vida, dando
prioridad, a
los
animales más desprotegidos.
Artículo
2.- Para los efectos de este Reglamento,
se
entiende
por:
1.-
Animal: Todo ser vivo
no
humano, que siente, reacciona ante
el
dolor y
se
mueve
voluntariamente.
11.-
Animal con dueño: Aquel animal del que alguien o alguna comunidad reclame algún
derecho sobre
él.
.
111.-
Animales para la venta:
Los
animales domésticos, que
se
venden
en
tiendas
de
mascotas y/o clínicas veterinarias.
IV.- Animal vagabundo: Animal que deambule libremente por
la
vía
pública, que
no
tiene
control directo o
no
está limitado por barrera física alguna, este puede tener dueño o
no.
V.-
Área Técnica: Área Técnica
de
Protección y Sanidad Animal y Control de Especies
Animales.
VI.- Ave Canora: Ave o pájaro que tiene
un
canto agradable y melodioso.
VII.- Asociaciones protectoras de animales:
Las
instituciones y asociaciones civiles
legalmente constituidas que dediquen sus actividades a
la
protección
de
los
animales.
VIII.- Bienestar animal: Conjunto
de
recursos de
los
que
son
provistos
los
animales por los
seres humanos para
su
comodidad.
IX.- Campañas: Acciones públicas realizadas
de
manera periódica por
la
Autoridad o por
quien
la
misma asigne para
el
control, prevención o erradicación
de
alguna epizootia,
zoonosis o epidemia; para controlar
la
población
de
animales o para difundir
el
trato
digno y respetuoso a los animales.
X.-
Centros de Control Animal y Zoonosis: Los lugares públicos destinados para
la
captura, esterilización, vacunación, desparasitación, atención médica veterinaria y
en
su
caso sacrificio humanitario
de
los
animales
de
acuerdo con
lo
establecido
en
este
Reglamento.
XI.- Dirección de Medio Ambiente: Entiéndase como
la
Dirección de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable del Municipio de Huichapan o
en
caso
de
no
existir una Dirección
municipal,
las
atribuciones y responsabilidades dictadas dentro
de
este reglamento
deberán ser ejecutadas
en
su
totalidad por
el
área encargada del medio ambiente en
el
municipio.
XII.- Educación Ambiental: Proceso
de
formación dirigido a toda
la
Sociedad, tanto
en
el
ámbito escolar como
en
el
ámbito extraescolar, para facilifar
la
percepción integrada del
ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del
ambiente.
La
educación ambiental comprende
la
asimilación
de
conocimientos,
la
formación de valores,
el
desarrollo
de
competencias y conductas
con
el
propósito de
garantizar
la
preservación
de
la
vida.
XIII.- Esterilización: Proceso quirúrgico o químico que
se
practica
en
los animales para evitar
su
reproducción.
XIV.- Epizootia: epizootia (del griego "epi", por sobre, y "zoo", animal)
es
una
enfermedad
contagiosa que ataca a
un
número inusual de animales
al
mismo tiempo y lugar y
se
propaga
con
rapidez.
XV.- Hogar de acogida: Instalación operada por particulares, ONGs, Sociedades Civiles,
Sociedades Protectoras
de
animales o
el
Municipio donde
se
da
resguardo, protección,
alimentación, atención médica y demás atenciones requeridas a animales sin hogar,
perdidos _ o
at>~I1ºonado~.
El
objetivo_de estos
espaci()sesreJD!egrac-ªLª_QimªI_~_sJ!
hábitat natural, encontrar a
su
dueño, prepararlo para
la
adopción o
en
algunos casos,
darle acogida definitiva
al
animal.
XVI.- Maltrato: Todo hecho, acto
.u
omisión consciente o inconsciente que pueda ocásionar
dolor, sufrimiento, poner
en
riesgo
la
vida de
un
animal o que afecten gravemente
su
salud.
XVII.- Mascotas o animal de compañía: Los animales que sirven
de
compañía
al
ser humano
103
104
PERIODICO OFICIAL
13
de
Octubre
de
2014.
y que por
su
naturaleza y condición dependen del ser humano para subsistir.
XVIII.-
Medicina
profiláctica
o preventiva: Está conformada por todas aquellas acciones de
salud que tienen como objetivo prevenir
la
aparición de una enfermedad o estado
"anormal" en
el
organismo.
XIX.-
Napa: Capas de agua subterránea ubicadas a diferentes alturas
en
el
perfil del subsuelo.
XX.-
ONG: Se denomina ONG u organización
no
gubernamental a una entidad jurídica de
carácter privado que tiene como finalidad
el
ejercicio
de
actos humanitarios._ Sus
integrantes son voluntarios.
XXI.-
Patógeno: es toda aquella entidad biológica capaz de producir enfermedades o daños a
la
biología de
un
huésped (humano, animal, vegetal, etc.).
XXII.-
Prevención:
Conjunto de acciones y medidas para evitar
el
deterioro de
la
salud
humana o animal, conservado
el
equilibrio ecológico.
XXIII.-
Rabia: Enfermedad viral infectocontagiosa aguda y mortal, transmitida por
la
saliva o
sangre de algún animal contagiado.
XXIV.-
Razzia:
La
captura de animales en
la
vía pública de manera humanitaria.
XXV.-
Sacrificio
humanitario:
El
sacrificio de animales de manera rápida y sin dolor
ni
sufrimientos por medios físicos o químicos atendiendo las Normas oficiales.
XXVI.-
Tenencia responsable de
los
animales:
Es
un
principio de bienestar animal que los
dueños tienen
el
deber
de
proporcionar cuidado adecuado a todos sus animales así
como brindarle los recursos necesarios para que
el
animal mantenga
un
nivel aceptable
de salud y bienestar
en
su
ambiente.
XXVII.-
Trato
digno
y respetuoso: Las medidas que este Reglamento y otros que existan a
nivel Internacional, Federal y Estatal que establezcan para evitar
el
dolor o angustia de
cualquier animal durante
su
posesión, propiedad, captura, crianza, traslado, exhibición,
cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y sacrificio;
XXVIII.-Zoonosis: es
la
infección o enfermedad del animal que
es
transmisible
al
ser humano
en
condiciones naturales o viceversa.
El
término deriva de dos vocablos griegos: zoon
("¡émimal")
y nósos ("enfermedad").
Artículo
3.- Son Autoridades competentes para
la
aplicación
de
este Reglamento:
1.-
El
Honorable Ayuntamiento.
11.-
La
Dirección de Medio Ambiente.
111.-
El
Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
IV.-
El
Síndico Procurador.
V.-
La
Dirección de Seguridad Pública.
VI.-
El
Conciliador Municipal
VII.-
La
Dirección de Reglamentos
VIII.-
Autoridades Auxiliares y
IX.-
Protección Civil.
Artículo
4.- Las Autoridades Municipales y la Sociedad
en
general atenderán los siguientes
principios:
1.-
Todos los animales tienen derecho a vivir y ser respetados.
11.-
El
hombre tiene
la
obligación de velar por
el
bienestar de los animales y del cuidado y
protección de
su
hábitat.
111.-
Todos los animales tienen derecho a
la
protección, atención
ya
los cuidados del hombre.
IV.-
Todo animal que
el
hombre haya escogido como compañía tiene derecho a una vida
digna, a una atención adecuada y a
un
trato respetuoso.
V.- Todo animal muerto debe ser tratado
con
respeto.
VI.-
La
ciudadanía deberá participar
en
el
desarrollo de
la
Política Municipal del Manejo
Humanitario de Poblaciones Caninas y Felinas Callejeras.
VII.-
Los demás señalados por
la
Ley
de
Protección y Trato Digno para los Animales del
Estado
de
Hidalgo.
Artículo
5.- Corresponde
al
Honorable Ayuntamiento:
1.-
Participar en
la
evaluación, aprobación y elaboración de
la
Política Municipal de manejo
humanitario de poblaciones caninas y felinas callejeras.
11.-
Vigilar
el
cumplimiento y aplicación de este reglamento.
111.-
Promover
la
participación
en
materia
de
protección y trato digno a los animales' así como
el
uso
de
la
denunCia ciudadana entre
las
organizaciones sociales, civiles
y.
empresariales, instituciones académicas y ciudadanía en
gener-al.
IV.-
Atender los demás asuntos que en materia de trato digno de los animales y protección
al
ambiente les conceda este Reglamento u otros ordeRamientos
en
concordancia
con
él
y
que no estén otorgados expresamente a
la
Federación o a los Estados.
13
de
Octubre
de
2014. PERIODICO OFICIAL
Artículo
6.- Son atribuciones del Presidente Municipal:
1.-
Crear
el Área Técnica de Protección y Sanidad Animal.
11.-
Establecer los Centros de Control Animal y Zoonosis.
111.-
Vigilar y procurar que el Municipio cuente con la infraestructura necesaria para ejercer
las obligaciones dictadas en este reglamento y por las Leyes aplicables.
IV.- Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.
V.-
Formular y conducir la política de manejo humanitario de las poblaciones caninas y
felinas callejeras.
VI.- Vigilar la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
VII.- Promover la participación en materia
de
protección y trato digno a los animales así como
el uso de la denuncia ciudadana entre las organizaciones sociales, civiles y
empresariales, instituciones académicas y ciudadanía en general.
VIII.- Celebrar Convenios con la Autoridad en materia
a~biental,
de educación y
de
salud en
el Estado, para llevar a cabo los fines del presente reglamento.
IX.- Celebrar convenios con otros Municipios o con el Titular del Poder Ejecutivo Estatal para
el
mejor
cumplimiento del Reglamento y de la Ley de Trato Digno de los Animales del
Estado de Hidalgo.
X.-
Atender los
demás
asuntos que en materia de protección y trato digno a los animales les
conceda este Reglamento u otros ordenamientos en concordancia con él y que no estén
otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.
Artículo
7.- Son obligaciones de la Dirección de Medio Ambiente:
1.-
Formular
la
Política Municipal de manejo humanitario de poblaciones caninas y felinas
callejeras.
11.-
Aplicar los instrumentos previstos en este Reglamento.
111.-
Vigilar la venta de animales y vida silvestre.
IV.- Hacer del conocimiento de
la
población sobre la época hábil de aprovechamiento de
especies silvestres.
V.- Prevenir
la
destrucción, aprovechamiento, explotación, importación y exportación de
especies protegidas, especies endémicas y sus hábitats. .
VI.- Fomentar el cuidado, trato digno y protección de la fauna.
VII.- Dar atención y seguimiento a las denuncias ciudadanas que en materia de este
reglamento se presenten.-
VIII.-
proporcionar
a los operadores de las áreas que conforman la Dirección de Medio
Ambiente las herramientas necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones.
Artículo
8.- La Dirección de Medio Ambiente definirá un sistema de mejora continua que
permita identificar las acciones preventivas y correctivas necesarias para la correcta aplicación
de este
re~lamento
y funcionamiento de:
1.-
El
Area Técnica.
11.-
EL Centro de Control Canino.
111.-
El
área encargada de
la
atención y seguimiento a las denuncias ciudadanas.
IV.- Del espacio único y propio para
la
inhumación de los cadáveres de animales y la
disposición de los residuos sólidos y semi sólidos generados por los animales.
V.-
De las demás áreas que componen
la
Dirección
del
M.edio Ambiente.
De tal manera que progresivamente se obtengan mejores resultados en la aplicación de este
y.
demás reglamentos municipales en materia ambiental y de las leyes aplicables considerando
también las mejorés prácticas en
la
operación de las áreas involucradas y las recomendaciones
por las ONGs, a fin de cumplir cabalmente con los objetivos estipulados en este reglamento,
mediante la detección de errores, anomalías y
la
revisión constante de los procesos,
procedimrentos y el reglamento en sí mismo.
Artículo
9.- Dada
la
importancia de la consecución de este sistema, deberán participar para la
elaboración y aplicación del sistema de mejora continua:
1.-
La Dirección del Medio Ambiente.
11.-
La Comisión del medio ambiente y
la
Comisión de Salud y Sanidad.
111.-
El
Honorable Ayuntamiento.
IV.- Las ONGs;
V.-
Las autoridades auxiliares;
CAPíTULO
11
PARTICIPACiÓN
CIUDADANA
Artículo
10.- La ciudadanía en términos
de·1
presente reglamento está obligada
a:
1.-
Cumplir con lo establecido en este reglamento.
105
106
11.-.
111.-
IV.-
V.-
VI.-
PERIODICO
OFICIAL
13
de
Octubre
de
2014.
Denunciar todo acto que contraponga
lo
dispuesto
en
este reglamento.
Participar
en
el
cuidado y protección
de
los animales.
Denunciar
la
extracción
de
fauna silvestre
de
su
hábitat natural.
Denunciar
el
maltrato, abandono o perjuicio causado a los animales; y
Las demás obligaciones señaladas
en
la
Ley
de
Protección y Trato Digno para los
Animales del Estado de Hidalgo.
Artículo 11.- Los Delegados Municipales
en
conjunto con
el
Área Técnica fomentarán y crearán
en
conjunto con
la
población grupos
de
vigilancia vecinal para
el
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
presente reglamento.
Artículo 12.-
El
grupo
de
vigilancia vecinal deberá:
1.-
Notificar sobre las campañas
de
vacunación y esterilización
de
animales a
la
ciudadanía.
11.-
Notificar a las autoridades competentes, casas de acogida u organizaciones civiles sobre
los animales perdidos y/o vagabundos.
111.-
Reportar las incidencias
en
su
zona
de
vigilancia a las autoridades competentes y
al
delegado.
IV.-
Denunciar
el
maltrato, daño o perjuicio causado a los animales.
V.-
Difundir y procurar una cultura
de
respeto a los animales, así como
lo
establecido
en
este reglamento.
VI.-
Las demás acciones que
se
consideren pertinentes y que estén alineadas.
al
cumplimiento
de
este reglamento por
la
ciudadanía y a favor de
la
protección de 105
animales y del medio ambiente.
CAPíTULO
111
EDUCACiÓN AMBIENTAL
Artículo 13.-
El
Ayuntamiento
en
el
ámbito
de
su
competencia promoverá:
1.-
La
formación
de
una
cultura
de
protección, respeto y cuidado de los animales,
independiente
de
su
condición o especie y
la
dirigirá a todos los sectores de
la
sociedad,
a través
de
acciones de educación formal e informal.
11.-
La
organización de actividades culturales para propiciar que
la
ciudadanía participe
en
el
cuidado de 105 animales y
su
hábitat.
Artículo 14.-
La
educación ambiental debe comprender:
1.-
Información sobre
la
importancia
de
la
participación
de
la
ciudadanía
en
las acciones
para
el
cuidado y protección
de
los animales. .
11.-
El
fomento a una perspectiva holística del medio ambiente.
111.-
El
fomento a los valores cívicos enfocados
al
cuidado y protección del medio ambiente
en
general.
IV.-
El
fortalecimiento
de
105 valores y crear conciencia sobre
el
consumo sostenible
de
productos animales.
V.-
La
difusión
de
la
información sobre
la
importancia
de
la
conservación
de
la
vida silvestre
su
hábitat y
su
cuidado.
VI.-
La
difusión
de
información
de
los problemas ambientales críticos sobre
el
cuidado y
protección de los animales así como
de
las acciones locales para contribuir a
su
disminución y
al
cuidado de
su
hábitat.
VII.-
La
formación de
una
conciencia ética sobre todas las formas
de
vida.
VIII.-
El
fomento del cuidado y protección
de
flora, fauna endémicas y de
su
hábitat.
IX.-
Además de
lo
que
el
H.
Ayuntall1iento y Dirección
de
Medio Ambiente consid¡eren
necesario.
CAPíTULO IV
DE
lA
DENUNCIA CIUDADANA, INSPECCIONES E
INFRACCIONES
Artículo 15.- Cualquier ciudadano podrá denunciar ante
la
Autoridad competente todo acto,
hecho u omisión realizados por particulares o por Autoridades públicas que atenten contra
el
bienestar
de
la
fauna silvestre, animales callejeros o
de
compañía entre los que destacan:
1.-
Cuando las Autoridades o
la
ciudadanía
trat~n
con
negligencia o maltraten
alas
animales.
11.-
Cuando algún animal cause algún perjuicio.
111.-
Cuando
se
contravenga las disposiciones
de
la
Ley
de
Protección y Trato Digno para los
Animales, del presente Reglamento y
de
las Normas Oficiales Mexicanas.
IV.-
Cuando
no
se
cumpla
con
lo
dispuesto
en
este Reglamento.
13
de
Octubre
de
2014. PERIODICO OFICIAL
Artículo
16.- Para
el
trámite, recepción y atención de
las
denuncias deberá actuarse conforme
a
lo
establecido
en
el
Reglamento Municipal de Protección
al
Medio Ambiente
en
el
Capítulo
"Denuncia ciudadana"
Artículo
17.-
El
Área Técnica y
la
Dirección de Medio Ambiente podrán realizar inspecciones
para verificar
el
cumplimiento
con
este reglamento y sancionar o multar a los infractores
conforme a
lo
establecido
en
el
Titulo Inspección, Infracciones y Sanciones del Reglamento
de
Protección
al
Ambiente Municipal.
Artículo
18.- Los recursos generados por
las
sanciones
impu~stas,
serán destinados
al
Fondo
Municipal para
el
cuidado y protección de
la
fauna y
se
aplicarán
de
acuerdo a
lo
estipulado
en
el
presente reglamento.
CAPíTULO V FONDO MUNICIPAL PARA
El
CUIDADO Y PROTECCiÓN
DE
lA
FAUNA
Artículo
19.-
Es
obligación del Municipio crear
un
Fondo municipal para
la
Protección de
la
fauna.
El
objetivo del fondo
es:
1.-
El
fomento de estudios e investigaciones para mejorar los mecanismos para
la
protección de los animales domésticos y las especies de fauna silvestre y
su
hábitat.
11.-
El
estudio de
la
dinámica de
las
poblaciones caninas y felinas callejeras.
111.-
Campañas masivas de esterilización, vacunación
de
caninos y felinos.
IV.- Campañas de concientización sobre
el
cuidado y protección del medio ambiente.
V., Apoyo a hogares de acogida o centros
de
adopción.
VI.-
La
promoción de una cultura
de
respeto, protección y trato digno para los animales y
su
hábitat.
Artículo
20.-
El
Fondo Municipal para
la
Protección de
los
Animales, estará a cargo del Área
TéGnica.
Artículo
21.- Los recursos para
la
creación del fondo
se
obtendrán por
los
siguientes medios:
1.-
Herencias, donaciones y legados que reciba.
11.-
Los recursos que
el
Gobierno Estatal y Municipal otorgue para tales efectos.
111.-
Los recursos que
se
generen por
la
aplicación del presente Reglamento.
N.-
Los eventos culturales, deportivos y demás que
se
realicen para
la
recaudación
de
fondos.
Artículo
22.-
El
Área Técnica deberá:
1.-
Realizar eventos para
la
recaudación de donaciones;
11.-
Reportar anualmente
al
H.
Ayuntamiento y a
la
población sobre los fondos recaudados y
la
aplicación de los mismos.
CAPíTULO
VI
DE
lOS
INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Artículo
23.-
El
Honorable Ayuntamiento
en
el
ámbito
de
sus respectivas competencias
diseñará, desarrollará y aplicará instrumentos económicos que. incentiven las acciones
encaminadas a fomentar
la
protección y trato digno
de
los
animales, así como
el
cumplimiento
de las disposiciones establecidas
en
este reglamento y
en
la
Política municipal de trato digno a
las poblaciones caninas y felinas callejeras;. y deberán considerar y ejecutarse conforme a los
siguientes instrumentos:
1.-
Los instrumentos económicos.
11.-
La
participación ciudadana.
111.-
La
planeación.
IV.-
La
Normatividad aplicable.
V.- Los permisos y autorizaciones estatales y federales.
VI.- Los estímulos establecidos por este Reglamento o Leyes aplicables y
VII.-
Los
demás señalados
en
la
Ley de Protección y Trato Digno para
los
Animales del
Estado de Hidalgo.
Artículo
24.- Los planes, programas, estrategias y acciones que puedan derivarse de
la
aplicación y fomento de este reglamento, deberán formularse de forma explícita, concreta,
medible,
con
la
definición de acciones prioritarias y los objetivos alcanzables.
Artículo
25.- Los instrumentos económicos
se
crearán
con
las
siguientes finalidades:
107
108 PERIODICO OFICIAL
13
de
Octubre
de
2014.
1.-
Crear e incentivar una cultura de respeto, cuidado y protección a
la
fauna y de
su
hábitat.
11.-
Propiciar y fomentar
la
participación de los sectores privado y social.
111.-
Propiciar y fomentar
la
tenencia responsable.
IV.-
Protección, cuidado y adopción de las poblaciones felinas y caninas callejeras.
V.-
Fomentar
la
creación de los hogares de acogida.
VI.-
Fomentar el desarrollo de programas de educación, difusión y campañas sobre
protección y trato digno de animales así éomo de
su
hábitat.
VII.-
Fomentar el uso y consumo sostenible.
VIII.-
La
conservación y reproducción de especies endémicas en riesgo o en peligro de
extinción o
la
reinserció.n y conservación de especies endémicas que hayan sido
desplazadas o amenazadas y
su
cuidado
en
áreas específicas, diseñadas con éste
propósito.
IX.-
La
transformación de granjas
familií3l':es
o sistemas de granja intensivos en granjas que
cumplan con
lo
establecido en
el
presente reglamento.
TíTULO
11
DE
lOS
SERVICIOS MUNICIPALES
CAPíTULO I DEL ÁREA TÉCNICA
DE
PROTECCiÓN Y SANIDAD
ANIMAL
Artículo
26.-
El
Presidente Municipal, creará previo acuerdo del
H.
Ayuntamiento como parte de
la
Dirección de Medio Ambiente,
el
Área Técnica de Protección, Sanidad Animal y Control de
Especies Animales, que debe estar conformada por:
1.-
Un
titular.
11.-
Un
secretario.
111.-
Dos vocales, nombrados por
la
Autoridad
en
materia de Salud y por
la
Autoridad en
materia de Ecología.
IV.-
Los invitados por parte de las Asociaciones Protectoras de Animales, asociaciones
civiles y Médicos Veterinarios Zootecnistas.·
Artículo 27.- Quienes conformen
el
Área Técnica y
el
Centro de Control Canino deberán tener
conocimientos sobre Medicina veterinaria zootecnista y Salud Pública.
Artículo 28.-
El
Área Técnica tendrá las siguientes obligaciones:
1.-
..
Deberá regirse por los objetivos citados
en
el
artículo 10 de este Reglamento y vigilará
el
11.-
111.-
IV.-
V.-
cumplimiento del mismo.
Certificará el estado físico de los animales y
se
apoyará para dictar medidas preventivas
y curativas en caso de riesgo de zoonosis o de epizootias, así como de las medidas de
cuidado y control sobre especies-animales utilizadas como mascotas y de
la
fauna en
general.
Hará inspecciones a los puntos de venta de los animales, hogar de acogida, sitios de
crianza, resguardo y centros de control animal procurando que sean mantenidos
en
buenas condfCíbnes y queÍCls especimenes estén sanos y cumplan con
lo
estipulado
en
este reglamento.
Desarrollará
y ejecutará
programas
de
esterilización y
de
concientización
sobre
el
cuidado de los animales.
Proporcionará apoyo y cuidado a aquellos al1imales vagabundos en estado de abandono
o en situación de maltrato, procurando en todo caso
la
adopción por alguna Organización
No Gubernamental o Civil o
su
acot}ida por hogares temporales.
VI.-
Apoyar y promover ferias de adopción y creación de hogares de acogida para animales
en situación de abandono en conjunto con las Organizaciones No Gubernamentales.
VII.-
Vigilará en conjunto con_la Dirección de Medio Ambiente que
la
venta y posesión de
animales silvestres cuente con todos los permisos correspondientes otorgados por
la
SEMARNAT.
VIII.- Para los animales capturados en
la
vía pública independientemente de
la
especie
deberán brindarle cuidado y protección;
si
el
animal capturado cuenta con identificación
deberá devolvérsele a
su
dueño;
si
el
animal capturado essalvaje,reinsertarto en
.elsu
hábitat natural;
si
el animal por
su
especie se encuentra en peligro de extinción, es de
contrabando o fue .ilegalmente extraído
de..:su
hábitat deberá ponerlo a disposición de las
autoridades correspondientes.
IX.-
Procurará
la
atención a los animales que se encuentren atropellados en la· calle y
garantizará
su
cuidado. Dará aviso a los dueños,
en
caso que cuente con identificación y
si
no se pondrá a disposición
de
las ONGs u hogares
de
acogida.
En
caso
de
que el
animal cuente
con
dueño, los gastos correrán por parte del mismo. En caso de que el
animal cuente con lesiones mortales deberá ser sacrificado humanitariamente. '
13
de
Octubre
de
2014. PERIODICO OFICIAL .
X.-
Considerará para su operación la Política Municipal de Manejo Humanitario de
Poblaciones Caninas y felinas Callejeras.
XI.-
Vigilará el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación
y las Normas Técnicas Estatales aplicables.
XII.- Supervisará la operación y funcionamiento del espacio único y propio para
la
inhumación
de los cadáveres de animales y
la
disposición de los residuos sólidos, semi sólidos o
excretas que éstos generen.
XIII.- Las demás
seña~adas
en la Ley de Protección y Trato Digno
para
los AntmaJes
del
Estado de Hidalgo.
CAPíTULO
11
DE
lA
DISPOSiCiÓN DE
lOS
CADÁVERES Y RESIDUOS
SÓLIDOS GENERADOS
POR
lOS
ANIMALES
Artículo
29.-
El
Municipio deberá disponer de un espacio único y propio para
la
inhumación de
los cadáveres de animales y la disposición de los residuos sólidos y semi sólidos generados por
los animales como pueden ser (excremento, gallinaza, etc.); queda prohibido tirarlos a
la
calle,
arrojarlos a terrenos baldíos, depósitos o contenedores de basura, canales de desagüe, lechos
o depositarlos con los demás residuos.
Artículo
30.- Para
la
ubicación del espacio para
la
inhumación de los cadáveres de animales,
se deberá tomar
en
cuanta:
.
1.-
Que se ubique lejos de cuerpos de agua superficiales como ríos, lagunas, arroyos,
bordos, napas y demás cuerpos subterráneos o superficiales.
11.-
Su ubicación deberá vigilar que a causa de los vientos reinantes de
la
zona eviten
en
todo momento se puedan llevar residuos de este espacio a zonas urbanas.
111.-
No podrá ubicarse en zonas con filtraciones a cuerpos de agua subterráneos.
IV.- Por cuestiones de seguridad queda prohibido ubicarlo sobre ductos o tuberías de
combustibles agua o cables subterráneos o cerca de áreas forestales.
V.-
Deberá ubicarse alejado de caminos y áreas habitadas.
VI.-
Deberá contar con
un
perímetro cercado para evitar
la
entrada de animales carroñeros.
VII.- Deberá contar con acceso para vehículos de carga y descarga.
Artículo
31.-. Para
la
operación del espacio para
la
disposición
de'
los animales, deberá
observarse lo siguiente:
1.-
El
Área Técnica, deberá garantizar
el
manejo del espacio para inhumación y disposición
a'sí
como
la
formulación de composta con los cadáveres, desechos orgánicos sólidos y
semi sólidos generados por animales, de conformidad con lo establecido con el presente
Reglamento.
11.-
El
Municipio a través de
la
Dirección de Medio Ambiente podrá establecer
el
mecanismo
para
la
disposición de
la
composta que se obtenga
ya
sea para su venta, uso en los
parques, jardinespúblic_o?!etc.
In.- Los animales que se hayan dispuesto y hayan muerto a causa de epizotia o zoonosis
deberán disponerse conforme lo señalen las autoridades en materia de sanidad para
reducir los riesgos de contagio y transmisión de enfermedades.
IV.-
En
las zonas urbanas el Municipio a través del Departamento de Limpia deberá proveer
los contenedores en áreas públicas, parque,s, jardines y. demás espacios que lo
requieran y
el
mecanismo para disponer de las heces generados por los animales de
compañía o mascotas.
V.- Los cadáveres de los animales deberán disponerse directamente en
el
espacio municipal
para
la
inhumación de animales. La recolección de estos desechos queda
'a
cargo del
área de limpia municipal conforme a lo establecido en
el
reglamento municipal de
residuos sólidos urbanos del municipio.
VI.-
Los contenedores no deberán recabar desechos de ningún otro tipo.
VII.- Se deberán separar las bolsas de plástico que llegan con las heces recogidas en
la
vía
pública .
. VIII.-
En
esta área podrán también depositarse
otra
tipo de desechos orgánicos que ayuden a
la conformación de
la
composta.
IX.-
Los animales
que
perezcan atropellados en calles, caminos y carreteras deberán ser
retirados de inmediato por el área de-limpia y dispuestos
en
el espacio destinado por :el
M unici
ptO
para
suinhumación._
Artículo32.~
Para
la·
cremación deanrmales;deberá considerarse;
1.-
La ubicación del área
deberá
pe~mitir
el rapido acceso a vehículos, en
caso:de
accidente.
109
110
PERIODICO OFICIAL
13
de
Octubre
de
2014.
11.-
El
uso adecuado de combustibles para realizar
la
cremación.
111.-
la
delimitación del área donde se realizarán las cremaciones mediante espacios
cortafuegos.
IV.-
la
capacitación del personal que operará
el
área sobre control de fuegos y medidas de
seguridad.
V.- Una vez cremados los cadáveres deberán enterrarse y/o revolverse con la composta.
Artículo
33.-
El
Área Técnica deberá emitir
el
manual de operación del espacio único y propio
para la inhumación de los cadáveres de animales,
el
cual deberá contemplar entre otros:
1.-
El
mecanismo para
la
recepción y recolección de las excretas o cadáveres de los
animales y demás residuos orgánicos que ayuden a
la
composta.
11.-
los
horarios de operación.
111.-
El
tamaño, materiales y procedimiento de construcción de las celdas de compostaje.
IV.-
El
procedimiento para desarrollar, verificar, cuidar y disponer de
la
composta.
V.-
Procedimiento para atender contingencias relacionadas
a:
Incendios, derrames de
líquidos desde las celdas de compostaje, proliferación de organismos transmisores de
enfermedades, tales como roedores, moscas e insectos o generación de malos olores,
molestos para los vecinos.
VI.- Procedimiento para
la
disposición de animales que hayan muerto a causa de epizootia o
zoonosis.
Artículo
34.- Son obligaciones de
la
Ciudadanía:
1.-
Disponer de los cadáveres y residuos sólidos o semi sólidos de los animales en
el
área o
contenedor indicado por
el
Municipio evitando el uso de bolsas plásticas para
la
recolección de las heces de los animales en
la
vía pública.
11.-
Notificar a las Autoridades competentes en caso de que los animales hayan muerto de
alguna enfermedad contagiosa para que sean incinerados.
CAPíTULO
111
DEL PADRÓN MUNICIPAL DE ANIMALES
Articulo
35.-
la
Dirección de Medio Ambiente integrará un padrón municipal de animales, que
tiene como objetivo,
la
identificación, regulación y control de establecimientos, áreas
gubernamentales, institutos, asociaciones o demás que realizan las actividades de venta,
crianza, cuidado o resguardo de animales. Así como
el
registro de los animales de compañía,
mascotas, silvestres, o de ayuda que posea la población.
El
padrón municipal ayudara a verificar
el
cumplimiento con los permisos municipales o en su
caso el establecimiento de multas y sanciones sobre tenencia animal.
Artículo
36.- Las áreas, establecimientos, asociaciones, que deberán ser registradas en
el
padrón incluyen: ,
1.-
El
Área técnica de protección y sanidad animal.
11.-
los
Centros de Control Animal y Zoonosis.
111.-
los
Rastros.
IV.- Las Asociaciones Protectoras de Animales.
V.-
los
establecimientos para
la
venta de animales.
VI.- Sitios para cría, cuidado y resg.uardo de animales como son: Ranchos, haciendas,
ganaderías, establos, clubes hípicos, granjas, albergues y similares.
VII.-
los
hogares de acogida.
VIII.- Los criaderos de animales domésticos y de fauna silvestre.
IX.- A los animales que coadyuven a suplir alguna capacidad diferente para
el
ser humano,
perros guías, zooterapia, de protección y rescate. -
Artículo
37.- Dirección de Medio Ambiente deberá::
1.-
Realizar campañas de registro de animales por
la
ciudadanía y los establecimientos
señalados en
el
artículo anterior.
11.-
Verificar que la información proporcionada por los establecimientos de venta, crianza,
cuidado y resguardo, así como las asociaciones de protección de animales, sea correcta
y que cuenten con los permisos vigentes.
111.-
Multar a las personas que no hayan registrado
la
tenencia de los animales de acuerdo a
lo indicado en este capítulo.
Artículo
38.-
El
padrón deberá:
1._
Almacenar digitalmente en servidores
la
información
que
se registre.
13
de
Octubre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
11.-
Gestionar
el
censo de
los
propietarios o poseedores de animales, permitiendo
el
registro
de altas, bajas y las modificaciones de los datos.
111.-
Gestionar
el
censo de los establecimientos de venta, vacunación o esterilización, sitios
de cría, resguardo, asociaciones protectoras de animales, así como de los permisos que
apliquen.
IV.-
Registro de los permisos que para cada caso
en
particular apliquen.
V.-
Durante las campañas de esterilización, desparasitación y vacunación que se realicen en
el
municipio es obligación de los dueños y de
la
Dirección de Medio Ambiente, actualizar
la
información de las mascotas que hayan sido esterilizadas o vacunadas.
VI.- Asignación de
un
número único por mascota que esté ligado con
la
información del
propietario y del animal.
Artículo
39.- Para los animales domésticos, silvestres o de compañía,
el
padrón municipal
deberá permitir
el
almacenamiento de
la
ihformación de forma preferentemente digital
Resguardada en servidores y debe considerar
el
almacenamiento como mínimo
de:
1.-
Información sobre los propietarios o poseedores de los animales que incluye: nombre,
teléfono, dirección y fotografía.
11.-
Información sobre
el
animal que comprende como mínimo: nombre, raza, especie, foto,
descripción y señas particulares, edad, así como los pérmisos de posesión expedidos
por
la
SEMARNAT en caso que apliquen.
111.-
Registro de los animales que se consideren peligrosos, así como
la
información de los
ataques.
N.-
Información de vacunación, esterilización y padecimiento de enfermedades que
se
consideren de riesgo para
la
población. .
V.-
La
demás información que
la
Dirección de Medio Ambiente considere pertinente.
VI.- Queda prohibido inscribir como responsable de los animales a menores de edad.
Artículo
40.- Para los establecimientos de venta, vacunación o esterilización, sitios de cría,
resguardo, asociaciones protectoras de animales,
el
padrón municipal deberá permitir como
mínimo
el
almacenamiento de información con los siguientes datos:
1.-
Información sobre los propietarios. .
11.-
Información sobre los permisos y vigencia de los mismos.
111.-
Ubicación del establecimiento.
IV.-
Descripción de los servicios que brinda
el
establecimiento.
V.-
La
demás información que
la
Dirección de Medio considere;
Artículo
41.- Son obligaciones de
la
ciudadanía:
1.-
Inscribir a los animales de compañía, mascotas, silvestres, o de ayuda que posea en
el
padrón
al
momento de adquirirlos.
11.-
Presentar los comprobantes de domicilio, facturas de compra, permisos de tenenc!a en
caso de requerirse e identificación oficial para
el
registro de los animales.
111.-
Notificar a
la
Dirección de Medio Ambiente sobre:
a.
La
venta, cambio, donación, desaparición o
muert.e
del animal.
b.
Cambio de domicilio.
c.
La
muerte del animal a causa de enfermedades contagiosas.
d.
Actualización de vacunación, desparasitación o esterilización
ya
sea durante las
campañas municipales o de manera particular.
CAPíTULO IV
DE
lA
CREACiÓN Y OPERACiÓN
DE
CENTROS
DE
CONTROL ANIMAL
AJ1ículo 42.- Los Centros de Control Animal y Zoonosis son Unidades Municipales de servicio a
la
comunidad, encargados de
la
atención y previsión de zoonosis y epizootias de animales,
principalmente de las especies felina y canina; con atención en
la
prevención y erradicación de
la
rabia, así como
la
esterilización, vacunación, desparasitación, atención médica veterinaria y
-cuando aplique, sacrificio humanitario de animales capturados.
Artículo
43.-
La
operatividad técnica y administrativa de los Centros de Control Animal y
Zoonosis estará a cargo
de
la
Dirección de Medio Ambiente.
Artículo
44.-
El
Municipio podrá suscribir convenios de colaboración con
la
autoridad
en
materia de salud
en
el
Estado, debiendo observar las Normas Oficiales Mexicanas que
al.
efecto
se
emitan y
lo
estipulado en este reglamento. -
",
112
PERIODICO
OFICIAL
13
de
Octubre
de
2014.
Artículo
45.-Los Centros
de
Control Animal y Zoonosis, deberá brindarle" a todo animal
capturado:
1.-
Trato con respeto y dignidad.
11.-
Un
espacio adecuado para
su
tamaño según
su
especie y carácter propio
de
su
raza,
que le permita descansar, caminar y moverse
con
libertad.
111.-
Proveerle de
un
lugar seguro, limpio y protegido de las inclemencias del tiempo.
IV.-
Destinarle recipientes apropiados y limpios para agua y comida.
V.-
Una alimentación adecuada según
su
especie
yagua
suficiente las
24
horas del día.
VI.-
Atención médica cuando así
lo
requiera.
VII.-
Dar cuidado y protección a los animales
de
cualquier especie que sean capturados
en
la
vía pública y ponerlos a disposición del Área Técnica.
VIII.- Observar las Normas Estatales procurando
en
todo momento respetar
el
derecho a
la
vida de los animales.
IX.-
Ubicar
en
un
lugar diferente
al
resto
de
los animales capturados a aquellos que estén
enfermos o lesionados, las hembras gestantes y los animales que
se
encuentren
en
periodo de lactancia.
X.-
Llamar a los propietarios
de
los animales capturados que porten placa
de
identificación
para recogerlos.
Artículo
46.-
El
Área Técnica deberá: .
1.-
Establecer y regular los Centros
de
Control Animal y Zoonosis, además
de
proveerlos de
lo indispensable para realizar las razzias y los sacrificios humanitarios cuando sean
necesarios.
11.-
Proveer a todo
el
personal que trabaje
en
el
Centro
de
Control animal,
de
entrenamiento
y equipos adecuados para
el
desarrollo
de
sus funciones y dotarlos con medicación
profiláctica (preventiva) del contagio
en
caso
de
riesgo.
111.-
Establecer los trámites necesarios para
la
devolución
de
mascotas capturadas
en
las
calles
se
llevarán a cabo únicamente
en
dichos Centros.
IV.-
Operar conforme a
lo
establecido por
la
Política Municipal
de
Manejo Humanitario
de
Poblaciones Caninas y Felinas Callejeras.
V.-
Establecer
el
mecanismo
de
notificación a las Organizaciones Civiles
no
Gubernamentales u hogares
de
acogida sobre los animales capturados que
no
tengan
dueño para
su
posible adopción.
Artículo
47.- Las personas que obstaculicen
la
actividad
de
la
captura
de
animales
en
la
vía
pública o que agredan física o verbalmente a
la
brigada
de
razzia, serán denunciadas ante las
Autoridades correspondientes para que
se
proceda conforme a derecho;
de
igual manera
cualquier persona que tenga conocimiento
de
negligencia o maltrato a los animales por parte'
del personal de captura deberá denunciar estos hechos.
Artículo
48.- Todo
el
personal que labore
en
el
'Centro
de
Control Canino, deberá tener vigente
su
esquema antirrábico pre-exposición, así como haberse practicado
la
titulación
de
anticuerpos, como
se
indica
en
la
Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011 o última
vigente.
Artículo
49.-
El
Área Técnica deberá emitir
el
manual
de
operación
de
los centros
de
control,
que contenga como mínimo:
1.-
El
mecanismo para
la
recepción y captura
de
los animales.
11.-
El
mecanismo
de
adopción o donación a sociedades protectoras
de
animales; hogares
de acogida o cualquier persona interesada
en
su
adopción,
111.-
Los horarios de operación.
IV.-
Los motivos y condiciones médicas
en
que
se
preferirá
el
sacrificio de algún animal
capturado antes de
la
devolución a
su
d.ueño
o donación, tomando
en
consideración
lo
estipulado en este reglamento.
V.-
Lo
anterior en cabal cumplimiento con
la
Política Municipal
de
manejo humanitario de las
poblaciones caninas y felinas callejeras y
de
acuerdo a
lo
estipulado
en
la
Ley de Trato
Digno o protección a los animales.
Artículo
50.-
El
manual
de
operación del centro de control deberá presentarse para revisión a
la comisión de medio ambiente y comisión
de
salud. '
13
de
Octubre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
TíTULO
111
PROTECCiÓN, ATENCiÓN Y TENENCIA RESPONSABLE
DE
lOS
ANIMALES
CAPíTULO I
DE
lA
pOlíTICA
MUNICIPAL
DE
MANEJO HUMANITARIO
DE
POBLACIONES CANINAS Y FELINAS
CAllEJERAS
Artículo
51.-
La
Dirección de Medio Ambiente elaborará
La
Política Municipal de manejo
humanitario de poblaciones caninas y felinas callejeras,
se
fundamentará en:
1.-
Que
el
manejo humanitario de poblaciones caninas y felinas callejeras es de interés
general.
11.-
El
respeto y garantía del derecho a
la
vida de
los
animales.
111.-
Los problemas locales relacionados con las poblaciones callejeras y
su
posible solución.
IV.-
La
prevención en
la
tenencia responsable.
Artículo
52.- Para
la
creación de
la
política a que
se
refiere
el
artículo anterior se deberá:
1.-
Definir
la
causa de
la
existencia de las poblaciones caninas y felinas callejeras y
no
considerarlas como
la
raíz del problema.
11.-
Medir, estudiar y entender
la
dinámica de
la
P9blación objetivamente antes de establecer
algún programa de manejo
de
poblaciones caninas y felinas callejeras, asegurando que
el
programa esté ajustado a las características de
la
población local.
Artículo
53.-
La
decisión para
la
reducción de
una
población canina o felina callejera deberá:
1.-
Considerar
la
aceptación o
no
de
la
Sociedad a
la
población de animales callejeros que
puede implicar
la
no
reducción de
la
población.
11.-
Garantizar
el
bienestar y salud de
la
población callejera y reducir los riesgos zoonóticos.
111.-
La
transmisión de enfermedades a los humanos o a .otros animales.
IV.-
La
molestia producida por
el
ruido y
la
suciedad.
V.-
La
predación de ganado.
Artículo
54.-
El
diseño de
la
Política Municipal del Manejo Humanitario de Poblaciones Caninas
y felinas Callejeras debe apegarse a
la
"Guía para
el
manejo humanftario de poblaciones
caninas" de
la
Coalición Internacional para
el
Manejo
de
Animales de Compañía (FAO).
Artículo
55.- Para
la
formulación de
la
Política para
el
Manejo Humanitario de las Poblaciones
Caninas y Felinas Callejeras, deberán participar:
1.-
La
Comisl6n de Medio Ambiente del
H.
Ayuntamiento.
11.-
La
Comisión de Salud y Sanidad del
H.
Ayuntamiento.
111.-
La
Dirección de Medio Ambiente.
IV.-
Las Organizaciones Civiles
no
Gubernamentales de protección animal.
V.-
Los
Delegados y Subdelegados.
VI.-
Los Hogares de acogida.
VII.-
La
ciudadanía
en
general.
CAPíTULO
11
DE
lA
TENENCIA RESPONSABLE
DE
ANIMALES
Artículo
56.- Cualquier persona física o moral que posea
un
animal deberá:
1.-
Tratarlo
con
dignidad y respeto, evitando
en
todo momento
la
violencia.
11.-
Brindarle
un
espacio adecuado para
su
desarrollo
de
acuerdo a
su
tamaño especie' y
carácter propio de
su
raza que
le
permita descansar, caminar y moverse
con
libertad así
como expresar
el
comp9rtamiento propio
de
la
especie.
111.-
Proveerle de
un
lugar seguro, limpio y protegido de las inclemencias del tiempo.
IV.-
Destinarle recipientes apropiados y limpios para agua y comida.
V.-
Proporcionarle una alimentación adecuada según
su
especie
yagua
fresca para
mantener
su
salud y vigor.
VI.-
Proporcionarle atención médica cuando así
lo
requiera, alivio del dolor, lesiones y
enfermedades mediante
la
prevención o
el
diagnóstico oportuno.
VII.-
Cumplir
con
un
calendario de vacunación y desparasitación según
su
especie y
necesidades.
VIII.-
Vacunarlo, de manera obligatoria.
IX.-
No
tirar basura en
la
calle
ni
dejar
la
basura fuera
de.
sus propiedades o establecimientos
mercantiles o tener contenedores de basura
al
alcance de los animales.
X.-
No
dejar vagar libremente a sus animales fuera
de
los
límites de
su
propiedad.
XI.-
Controlar
su
reproducción.
113
114 -PERIODICO OFICIAL
13
de
Octubre
de
2014.
XII.-
Evitarle y protegerlo
de
sufrimientos innecesarios previendo
su
bienestar físico y mental
y asegurarle condiciones y trato que eviten
el
sufrimiento mental.
XIII.-
A los perros y gatos proporcionarles obligatoriamente
un
collar
con
placa o cualquier otro
medio
de
identificación que determine
el
Reglamento y que contenga
el
nombre del
animal, así como
el
nombre, dirección y número
de
teléfono del propietario y
su
placa
oficial de vacunación.
XIV.-
Para
la
compra
de
_animales
silvestres deberán verificar que tanto'
el
punto de venta
como
el
espécimen cuente con los permisos otorgados por
la
SEMARNA
T;
deberá
verificar que
la
nota
de
remisión contenga los datos
de
número y fecha del oficio
de
autorización
de
Aprovechamiento
de
Subsistencia.
XV.-
Las demás señaladas
en
la
Ley de Protección y Trato Digno para los Animales del
Estado de Hidalgo.
Artículo
57.-
La
Placa
de
identificación que porten los animales
de
compañía deberá contener:
1.-
El
nombre del animal.
11.-
El
número de registro
en
el
padrón municipal
de
animales.
111.-
Información para
la
localización del propietario.
Artículo
58.- Queda prohibido a los propietarios de animales:
1.-
Tratándose
de
animales
de
compañía:
a.- Que los animales sean confinados
de
manera que
se
limite
su
movimiento (no pueda
cambiar
de
posición, no
se
pueda estirar, mover) o nulifiquen
su
movilidad, sean
hacinados
en
jaulas y aislados; o
se
usen demás sistemas
de
confinamiento que
generen estrés y degradación física a los animales.
b.- Estén amarrados.
C.- Sean sometidos a dietas inapropiadas o restricciones alimenticias por largos
periodos.
d.- Sean sometidos a mutilaciones
sin
la
anestesia o
sin
los cuidados médicos
necesarios.
e.-
Se
les separe inmediatamente o inadecuadamente
en
tiempo a las crías de sus
madres, causando sufrimiento a ambos animales.
11.-
El
uso de animales como instrumento
de
entrenamiento
en
animales
de
guardia, ataque,
o como medio para verificar
su
agresividad.
111.-
Quedando excluidas
de
la
fracción anterior las especies
de
fauna silvestre manejadas
COtl fines de rehabilitación y
su
preparación para
su
liberación
en
su
hábitat, así como las
aves
de
presa cuando
se
trate'
de
su
entrenamiento, siempre y cuando medien los
permisos
de
la
Autoridad competente y
de
profesionales
en
la
materia.
IV.-
El
obsequio, distribución o venta
de
animales con fines
de
propaganda política,
promoción comercial, obras benéficas, fiestas o eventos escolares y como premios
en
sorteos, juegos, concursos, rifas y loterías.
V.-
La
venta o donación
de
animales a menores
de
edad.
VI.-
Emplear animales
en
mítines, plantones, marchas y actos similares.
VII.-
La
venta de animales silvestres, capturados por
la
población y que
no
cuenten con los
permisos expedidos por
la
SEMARNA
T.
VII
1.-
La
venta de animales
en
la
vía
pública
sin
permiso de las Autoridades competentes.
IX.-
Hacer ingerir bebidas alcohólicas o suministrar drogas
sin
fines terapéuticos'a
un
animal.
X.-
Atropellar animales
de
manera intencional cuando esto
se
pueda evitar.
XI.-
El
uso de animales
en
la
celebración
de
ritos, y usos tradicionales medicinales, de culto
religioso o afrodisíacos que atenten oontra
el
bienestar o vida del animal.
XII.-
Proporcionar cualquier clase
de
alimento u objetos
en
los centros zoológicos o
espectáculos públicos cuya ingestión pueda causarle daño físico, enfermedad o muerte
al
animal.
XIII.-
Entrenar animales
con
fines ilícitos.
XIV.-
Las demás que establezca este Reglamento y las Leyes aplicables.
Artículo
59.- Los propietarios
de
los animales
de
trabajo, carga y tiro deberán cumplir con
lo
señalado
en
el
artículo
56
sobre tenencia responsable
de
la
Ley de Protección y Trato Digno
para los Animales del Estado
de
Hidalgo.
Artíc:;ulo 60.- Los propietarios
de
los animales
de
trabajo, carga y tiro deberán herrarlos
correctamente,
en
caso
de
que
se
produzca algún error
al
herrarlo,
es
responsabilidad del
dueño, proporcionarle
la
atención médica necesaria para evitar cojeras.
13
de
Octubre
de
2014. PERIODICO OFICIAL
CAPíTULO
111
DE
lA
VENTA CRIA, RESGUARDO y APROVECHAMIENTO
DE
ANIMALES
Artículo
61.- Toda persona que se dedique a
la
venta de animales en tianguis, locales
establecidos o comerciantes ambulantes deberán contar con los permisos correspondientes
para
la
venta de los mismos y deberán proporciónales durante
su
estancia
en
el
punto de venta:
1.-
Trato con dignidad y respeto. .
11.-
Brindarle
un
espacio adecuado para su tamaño según
su
especie y carácter propio de
su
raza, que
le
permita descansar, caminar y moverse con libertad; sin que se ponga
en
riesgo su integridad.
111.-
Proveerle de
un
lugar seguro, limpio, ventilado y protegido de las inclemencias del
tiempo.
IV.- Destinarle recipientes apropiados y limpios para agua y comida.
V.- Proporcionarle una alimentación adecuada según
su
'especie
yagua
fresca, para
mantener
su
salud y vigor.
VI.- Proporcionarle atención médica cuando así lo requiera, alivio del dolor, lesiones y
enfermedades mediante
la
prevención o
el
diagnóstico oportuno.
VII.- Cumplir con
un
calendario de vacunación y desparasitación, según
su
especie y
necesidades.
VIII.- Evitarle y protegerlo de sufrimientos innecesarios, previendo
su
bienestar físico y mental
y asegurarle condiciones y trato que eviten
el
sufrimiento mental.
IX.- Contar con las medidas necesarias para que los animales no sean perturbados por las
personas.
X.- Contar con
un
médico veterinario zootecnista, como responsable de
la
salud de los
animales.
XI.- Las demás obligaciones señaladas
en
la
Ley de Protección y Trato Digno para los
Animales del Estado de Hidalgo.
XII.- Proporcionarle a
la
población asesoría adecuada sobre
el
cuidado y las
responsabilidades que implica
la
tenencia animal, características y comportamiento
propio de
la
especie así como hacer del conocimiento de
la
población sobre las vacunas
y esterilización, dependiendo de
la
especie que se trate.
XIII.- Separar las excretas y cadáveres del resto de los residuos sólidos urbanos y disponerlos
. conforme
lo
indique
el
Reglamento de manejo de residuos sólidos urbanos, evitando a
toda costa
la
mezcla con otro tipo de residuos.
Artículo
62.-
La
ciudadanía podrá efectuar
el
aprovechamiento de ejemplares, partes y
derivados de
la
vida silvestre, para
su
consumo directo o venta
en
las cantidades que sean
proporcionales a las de
la
satisfacción de sus necesidades básicas.
La
Dirección de Medio Ambiente debe de verificar que las personas que aprovechan los
ejemplares, partes y derivados de
la
vida silvestre cuenten con los permisos otorgados por
la
SEMARNAT y que
la
extracción de los animales de
la
vida silvestre no atente contra
la
vida
propia del animal,
ni
contra
la
preservación de
la
especie.
Artículo
63.-
La
Dirección de Reglamentos, espectáculos y comercio debe de verificar que los
comerciantes cuenten con todos los permisos necesarios para
la
venta de especies silvestres.
Artículo
64.-
La
Dirección de reglamentos, espectáculos y comercio
en
conjunto con
la
Dirección de Medio Ambiente vigilarán
-que
la
venta de aves canoras y de ornato y demás
animales silvestres cumpla con los permisos, volúmenes y época hábil de aprovechamiento de
acuerdo
al
calendario emitido anualmente por
la
S
EI\1IAR
NA
T.
En
caso de incumplimiento de las fechas establecidas,
la
Dirección de Medio Ambiente dirigirá
las acciones pertinentes para
la
denuncia, o sanción aplicable.
Artículo
65.-
La
ciudadanía que adquiere aves canoras y de ornato deberá exigir que cuenten
con
el
sistema de marcaje establecido por
la
SEMARNA T siendo este
un
anillo metálico con
las_
inscripciones de
la
Secretaria y
un
número de serie así como
la
nota de remisión que contenga
los datos de Número y fecha del oficio de autorización de Aprovechamiento de Subsistencia.
Artículo
66.-
La
Dirección de Medio Ambiente deberá multar a aquellas personas que compren,
posean o vendan animales silvestres y que
no
cuenten con los permisos correspondientes.
Artículo
67.- Todos los sitios de cría, cuidado y resguardo de animales, como son: Criaderos,
ranchos, haciendas, ganaderías, establos, clubes hípicos, granjas, albergues y similares,
115
116
'.
PERIODICO OFICIAL
13
de
Octubre
de
2014.
deberán contar con los debidos permisos expedidos por las autoridades correspondientes,
además de estar provistos de las instalaciones adecuadas para
no
exponer a enfermedades y
maltrato a los animales.
Artículo 68.- Queqa prohibido
el
establecimiento de Criaderos caninos, ranchos, haciendas,
ganaderías, establos, clubes hípicos, granjas, albergues y similares donde los animales:
1.-
Estén confinados
de
manera que
se
limite
su
movimiento (no pueda cambiar de posición,
no
se
pueda estirar, mover) o nulifiquen
su
movilidad, sean hacinados
en
jaulas y
aislados; o se usen.demás sistemas
de
confinamiento que generen estrés y degradación
física a los animales.
11.-
Estén amarrados.
111.-
Sean s.ometidosa procedimientos médicos. dolorosos para acelerar
su
proceso de
crecimiento.
IV,-
Sean sometidos a dietas inapropiadas o restricciones alimenticias por largos periodos;
V.-
Sean sometidos a mutilaciones innecesarias, sin
la
anestesia o sin los cuidados médicos
necesarios.
VI.-
Se
les separe inmediatamente o inadecuadamente
en
tiempo aJas crías de sus madres,
causando sufrimiento a ambos animales.
Artículo 69.- Los sitios
de
crianza deberán:
Se
preferirá
el
establecimiento de los sitios
de
crianza donde:
1.-
Criar variedades tradicionales que tengan buena resistencia a las enfermedades y los
parásitos
en
una proporción natural
sin
antibióticos u hormonas innecesarias usadas sólo
para aumentar
la
productividad.
11.-
Permitir a los animales expresar sus comportamientos normales.
111.-
Cuidar que
La
densidad de alojamiento de los animales
en
las granjas o corrales permita
su
libre movilidad y expresión de
su
conducta natural. .
IV.-
Cuidar que Las granjas o corrales cuenten
con
luz natural.
v.-
Cuidar que Las granjas o corrales para chivos, borregos, cerdos, vacas
o·
toros cuenten
con espaciQs abiertos,
al
aire libre y con protección para las inclemencias del tiempo.
VI.-
Cuidar que Los animales que sean sometidos a procesos de castración,
se
realicen con
los cuidados médicos necesarios evitando que los animales padezcan dolor y dándoles
todo el cuidado necesario para
su
recuperación.
VII.-
Permitir que Los chivos, borregos, cerdos, vacas o toros tengan oportunidad de pastar.
VIII.-
Cuidar que Los sitios
de
crianza hagan
la
disposición de los residuos sólidos de manera
sustentable y
no
causen afectaciones
al
ambiente.
Artículo 70.- Queda prohibido
en
todos los sitios de cría, cuidado y resguardo de animales que:
1.-
Los animales sean hacinados o amarrados;
11.-
Someter a los animales a largos periodos sin alimento o agua.
111.-
Las mutilaciones innecesarias a los animples como
el
recorte
de
dientes, orejas, cola.
El
uso de especiés o razas modificadas para crecimiento rápido o
encaso
de bovinos
de
producción de grandes cantidades de leche.
IV.-
La
descarga de residuos sólidos, semi sólidos, cadáveres y exCretas
en
cuerpos
de
agua
superficiales como ríos, lagunas, arroyos, bordos o subterráneos, barrancas o
la
creación de bordos o depósitos para
su
almacenamiento.
V.-
El
uso de jaulas para terneros y cerdos y deberán remplazarse por sistemas
de
crianza
en
grupo y con paja
en
el
suelo u otro sistema-que permita
el
correcto desarrollo físico y
emocional del animal. .
,
Artículo 71.- Todos los sitios
de
cría, cuidado y resguardo
de
animales deberán contar con
un
sistema local
de
compostaje o inhumación
de
los desechos sólidos, semi sólidos, excretas o
cadáveres de los animales.
El
sitio
de
compostaje deberá cumplir con
lo
establecido
en
el
artículo
30
de este reglamento.
ArtículD 72.- Los hogares de acogida tendrán las siguientes obligaciones:
1.-
Estar registrados
en
el
padrón municipal de animales.
11.-
Registrar a los animales acogidos
en
er
padrón municipal de animales.
111.-
Podrán estar integrados por uno o más ciiJdadanos
..
IV.-
Los gastos médicos o alimenticios generados por los animales serán responsabilidad de
la
persona física o moral que ejerza
la
tenencia del animal.
V.-
Operarán sin fines
de
Illcro. .
VI.-
Deberán ubicarse donde no causen problemas a
la
ciudanía por exceso de ruido o malos
olores.
13
de
Octubre
de
2014. PERIODICO OFICIAL
. (
vu.-
Transparentarán
el
uso
de
los
recursos económrcos que reciban.
VIII.- Tratarán a los animales con respeto y de acuerdo a lo establecido
én
el
capítulo "de la
tenencia responsable"
de
los animales, de este Reglamento.
IX.-
Podrán recibir donaciones en especie o económicas para
su
labor.
X.-
Podrán realizar ferias y eventos
en
lugares públicos para recaudar fondos, previa
autorización del municipio.
La
tenencia del animal acogido es
de
la
ONG o Sociedad protectora de animales a
la
cual estén
afiliados los hogares de acogida;
en
caso de que
no
se
cuente
en
el
municipio con ONGs O
Sociedades protectoras de animales,
la
tenencia del animal acogido es de
la
per~ona
física que
lo haya acogido. .
El
Área técnica a través del Fondo municipal
de
protección a los animales y de las instalaciones
municipales apoyara a los hogares
de
acogida
en
la
atención médica y alimentación que los
animales deban recibir. •
Artículo
73.-
El
Área Técnica deberá realizar inspecciones a los hogares de acogida, vigilando:
1.-
Que
se
cumpla con lo establecido
en
el
título
de
"PROTECCiÓN, ATENCiÓN Y
TENENCIA RESPONSABLE
DE
LOS ANIMALES"; .
11.-
Que
no
se
cause daño, perjuicio, explotación, o venta a los animales acogidos.
111.-
Que
el
tamaño del área destinada como hogar
de
acogida permita
la
libre' movilidad de
los animales, y que de acuerdo a
su
área,
no
tenga sobre población. .'. .
IV.-
Que la ubicación del hogar de acogida
no
cause problemas de malosoT-ores y exceso de
ruido.
TRANSITORIOS
k PRIMERO.-
El
Presente reglamento entrará
en
vigor
al
día siguiente de
su
publicación
en
el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
" SEGUNDO.- Se
derog~n
todas aquellas disposiciones que
se
opongan
al
presente reglamento.
TERCERO.- Los Centros de Control Canino, Antirrábicos y demás instituciones que tengan
un
fin similar
se
entenderán comprendidos como Centros de Control Animal y Zoonosis.
CUARTO.-
El
Ayuntamiento deberá conformar a
la
brevedad las Áreas Técnicas,
el
espacio
para
la
inhumación de los cadáveres, los Centros
de
control animal, los Padrones Municipales
de
Animales
.y
el
fondo municipal
de
protección a los animales.
QUINTO.- Este Reglamento
se
actualizará con las modificaciones que existan a
la
Política del Estado de Hidalgo,
La
Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones
en
materia
. que dieron origen
al
presente Reglamento. .
Al
EjecUtivo Municipal para
su
sanción y debido cumplimiento.
DADO
EN
EL SALÓN
DE
CABILDOS DEL PALACIO MUNIC1PAL
DE
LA
CIUDAD
DE
HUICHAPAN, ESTADO
DE
HIDALGO, A LOS DIECISÉIS DíAS DEL MES
DE
MARZO DEL
AÑO DOS MIL TRECE.
117
118
PERIODICO
OFICIAL
13
de
Octubre
de
2014.
H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE
HUICHAPAN, HIDALGO 2012 -2016
C.
TOMAS TREJO HERNÁNDEZ, PRESIDENTE
DE
LA COMISiÓN
DE
HACIENDA
MUNICIPAL.- RÚBRICA;
C.
ÁLVARO TREJO CRUZ, PRESIDENTE
DE
LA COMISiÓN
DE
SEGURIDAD PUBLICA, TRANSITO Y VIALlDAD.- RÚBRICA;
C.
MARíA MAGDALENA
CHÁVEZ TREJO, PRESIDENTA
DE
LA COMISiÓN
DE
DERECHOS HUMANOS.- RÚBRICA;
C.
GUADALUPE ÁVILA CRUZ, PRESIDENTA
DE
LA COMISiÓN
DE
GOBERNACiÓN,
BANDOS, REGLAMENTOS y CIRCULARES.- RÚBRICA;
C.
JUAN GUILLERMO QUINTANAR
OLVERA, PRESIDENTE
DE
LA COMISiÓN ASENTAMIENTOS HUMANOS DESARROLLO
URBANO Y ORDENAMIENTO.- RÚBRICA;
C.
ARTURO MORENO MAGOS, PRESIDENTE
DE
LA COMISiÓN
DE
SALUD Y SANIDAD.- RÚBRICA;
C.
YESICA ARIANA PAZ RIVERA,
PRESIDENTA DE LA COMISiÓN
DE
EDUCACiÓN Y CULTURA;
C.
YESIKA YASMIN MEJíA
MEJíA, PRESIDENTA
DE
LA COMISiÓN
DE
NIÑEZ, JUVENTUD Y.DEPORTE.- RÚBRICA;
C.
JUAN MANUEL ROJO MEJíA, PRESIDENTE
DE
LA COMISiÓN
DE
PROTECCiÓN CIVIL.-
RUBRICA;
C.
MIGUEL ÁNGEL JARAMILLO CALLEJAS, PRESIDENTE
DE
LA COMISiÓN
DE
COMERCIO Y ABASTO.- RÚBRICA;
C.
LAURA CECILIA AGUILAR MEJíA, PRESIDENTA
DE
LA COMISiÓN
DE
IGUALDAD Y GENERO.- RÚBRICA;
C.
YESIKA MEJíA MEJíA,
PRESIDENTA DE LA COMISiÓN
DE
ADULTOS MAYORES;
C.
CITLALLI OLlVIA RODRíGUEZ
SIORDIA, PRESIDENTA
DE
LA COMISION
DE
MEDIO AMBIENTE.- RÚBRICA.
EN
USO DE LAS FACULTADES QUE
ME
CONFIEREN
EL
ARTíCULO 144 FRACCiÓN I
DE
LA CONSTITUCiÓN
POlÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE
HIDALGO, LOS
ARTíCULOS 60 FRACCiÓN I INCISO
A)
Y
61
DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO
DE
HIDALGO, TENGO A BIEN SANCIONAR
EL
PRESENTE REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA LA PROTECCiÓN Y TRATO DIGNO A LOS ANIMALES
DE
HUICHAPAN,
HIDALGO, POR TANTO MANDO
SE
IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA
SU
EXACTA
OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO
EN
EL SALÓN
DE
CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL
DE
HUICHAPAN, HIDALGO,
A LOS VEINTE DíAS DEL MES
DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL,
C.
LIC. FERNANDO JIMÉNEZ URIBE.-
RÚBRICA; SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL,
C.
LIC. JORGE ALMAQUIO GARCíA
ASIAIN; RÚBRICA.
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