Reglamento Municipal de Proteccion Civil para el Municipio de Cadereyta Jimenez, Nuevo Leon



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA JIMENEZ, NUEVO LEON DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL P.O. DE 16 DE OCTUBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL CADEREYTA JIMENEZ, NUEVO LEON

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE OCTUBRE DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 10 de octubre de 1997.

EL C. EDELMIRO CANTU SADA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CADEREYTA JIMENEZ, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE CADEREYTA JIMENEZ, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 31 DE JULIO DE 1997, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 26 INCISO A FRACCION VII, INCISO C FRACCION VI, 27 FRACCION IV, 29 FRACCION IV, 30 FRACCION VI, 31 FRACCIÓN VI, 160, 161, 166 y 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, APROBO LA EXPEDICION DEL PRESENTE:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL CADEREYTA JIMENEZ, NUEVO LEON

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones que en materia de Protección Civil se lleven a cabo en el Municipio, siendo su carácter obligatorio para las Autoridades, Organismos e Instituciones de carácter público, social o privado, Grupos Voluntarios y en general para todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten o transiten por la entidad.
ARTICULO 2 El Sistema Municipal de Protección Civil como parte integrante del Sistema Estatal y Federal comprenderá las instancias, lineamientos y objetivos establecidos para la materialización de la Protección Civil.
ARTICULO 3 Es obligación de todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, Privada y de cualquier persona, el cooperar de manera coordinada con las Autoridades competentes, en la consecución de la Protección Civil.
ARTICULO 4 Las Autoridades Municipales promoverán la creación de Órganos o Servicios Especializados de Emergencia para el auxilio de acuerdo a las zonas y riesgos expuestos.
CAPITULO II Artículo 5

DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 5 Con el fin de dar cumplimiento al ordenamiento legal y en congruencia con lo establecido en el orden Federal y Estatal, se crea el Sistema Municipal de Protección Civil, como un órgano de coordinación de acciones y participación social.

Es el Sistema Municipal de Protección Civil parte fundamental, como primera instancia Estatal, para reducir los riesgos potenciales y mitigar los efectos en casos de desastres.

CAPITULO III Artículos 6 a 9

DE LA INTEGRACION

ARTICULO 6 El Sistema Municipal de Protección Civil, como parte de la Estructura Organizativa Nacional y Estatal, está formada por un Consejo, Cuerpo del Consejo y una Unidad Municipal de Protección Civil.
ARTICULO 7 El consejo del Sistema como Órgano Consultivo está formado por un Presidente, un Secretario Ejecutivo y un Secretario Técnico, cuyos nombramientos recaen en el Presidente Municipal, el Secretario del R

Ayuntamiento y el Director de Policía y Tránsito Municipal respectivamente.

ARTICULO 8 El Cuerpo del Consejo como Órgano de apoyo, lo integran los Miembros del H

Cabildo, los Titulares o Representantes de las Dependencias Federales o Estatales que desarrollen funciones relacionadas con la Protección Civil, asentadas en el Municipio, así como por los representantes de los Sectores Social y Privado, Instituciones Educativas y Grupos Voluntarios.

ARTICULO 9 La Unidad Municipal de Protección Civil es el Órgano Ejecutivo-OPerativo del Sistema Municipal de Protección Civil, integrada por el Jefe de la Unidad y los Comités o Comisiones Operativas.
CAPITULO IV Artículo 10

DEL OBJETIVO

ARTICULO 10 El objetivo primordial del Sistema Municipal de Protección Civil es organizar los planes y programas de prevención, auxilio y apoyo a la población ante situaciones de emergencia

Proteger y conservar a la persona y a la sociedad, así como sus bienes y entorno ante la eventualidad de un desastre, hasta su recuperación y vuelta a la normalidad.

CAPITULO V Artículos 11 a 21

DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO

ARTICULO 11 Es responsabilidad del Consejo desarrollar acciones de planeación, dirigir la ejecución y actualización de programas en la materia, coordinando sus acciones con las diversas Dependencias y Organismos.
ARTICULO 12 Convocar a los Sectores Público, Privado y Social, así como a la población en general a integrarse y participar en el Sistema Municipal de Protección Civil.
ARTICULO 13 Aprobar el Programa Municipal de Protección Civil y su Plan Municipal de Contingencias ó Emergencias evaluando su cumplimiento y operatividad.
ARTICULO 14 Poner en operación la Unidad Municipal de Protección Civil y su Centro de Comunicaciones y evaluar su funcionamiento.
ARTICULO 15 Formular el diagnostico y evaluación inicial de las situaciones de emergencia en base al análisis que presente la Unidad Municipal de Protección Civil.
ARTICULO 16 Constituirse en Sesión permanente ante la ocurrencia de un desastre e instalar el Centro Municipal de Operaciones.
ARTICULO 17 Solicitar por conducto de su Presidente, la ayuda estatal, en caso de que el desastre supere la capacidad de respuesta del Municipio.
ARTICULO 18 Promover la capacitación y actualización constante de los participantes del Sistema Municipal de Protección Civil.
ARTICULO 19 Proponer a la Legislatura Estatal el presupuesto de Egresos necesario para el funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil.
ARTICULO 20 Practicar Auditoria Operacional para la aplicación adecuada de los recursos que se asignen al Sistema, tanto en situación normal como de emergencia.
ARTICULO 21 Constituir los Comités internos de trabajo así como los procedimientos de operación, para su mejor funcionamiento.
CAPITULO VI Artículos 22 a 35

FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL

ARTICULO 22 Identificar los riesgos a que está expuesto el Municipio y elaborar el mapa de riesgos.
ARTICULO 23 Elaborar, implantar y ejecutar el Programa Municipal de Protección Civil, asa como el Plan Municipal Contingencias.
ARTICULO 24 Elaborar el Directorio e inventario de Recursos Humanos y materiales disponibles para casos de emergencia.
ARTICULO 25 Establecer y mantener la coordinación con las Dependencias, Instituciones y Organismos involucrados en el Programa Municipal de Protección y Plan Municipal de Contingencias.
ARTICULO 26 Promover la participación y registro de...

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