Reglamento Municipal de Proteccion Civil de Asientos, Aguascalientes

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL DE ASIENTOS AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 12 de abril de 2010.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE ASIENTOS

PROFR, JOSE LUIS REYES MEDINA. Presidente Municipal de Asientos, Aguascalientes, legalmente instalado para el periodo Constitucional 2008 - 2010, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 38 fracción XVII de La Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento Asientos, Aguascalientes, en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada en fecha 29 de septiembre de 2009, en uso de sus facultades legales y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 y 67 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 15 de la Ley General de Protección Civil, 1º, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y demás relativos de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 7º, 42 y demás relativos de la Ley de Protección Civil del Estado de Aguascalientes y

C O N S I D E R A N D O S :.

Bajo la premisa de que es el Municipio el responsable de organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de emergencia o desastre; y por lo tanto, quien debe establecer las medidas de prevención, auxilio y recuperación para garantizar la seguridad de la población, sus bienes y entorno natural, en caso de emergencia o desastre, es indispensable, como complemento, de la Ley de la materia, promulgar un reglamento que permita hacer realmente operativa aquella en sus distintos contenidos, por lo que ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE ASIENTOS AGS.

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 254
ARTÍCULO 1º

Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de orden público e interés social y tienen por objeto ejecutar en el Municipio los lineamientos de la Ley de Protección Civil del Estado de Aguascalientes y proveer en la esfera administrativa municipal a su exacta observancia; estableciéndose al efecto, el Sistema Municipal de protección Civil para llevar a cabo las acciones de prevención, auxilio y apoyo a la población ante la eventualidad de catástrofes, calamidades o desastres públicos en el Municipio, contempladas en la materia de Protección Civil.

ARTÍCULO 2º El H

Ayuntamiento es el responsable de organizar el Sistema Municipal de Protección Civil, previsto en la Ley de la materia para atender el primer nivel de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia o desastre y por lo tanto, quien debe establecer las medidas de prevención, auxilio, y de recuperación inicial para evitar y atender los efectos destructivos de las calamidades que puedan ocurrir en el Municipio, provocadas por fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos, salvaguardando la integridad física de las personas, sus bienes, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente.

ARTÍCULO 3º

Las Autoridades Municipales, en la aplicación y ejecución de la Ley de Protección Civil del Estado de Aguascalientes y del presente Reglamento, podrán llevar a cabo inspecciones, verificaciones, control y vigilancia, certificaciones, suspensión de actividades, clausuras, sanciones por la infracción o incumplimiento de las disposiciones legales de Protección Civil, y todas las demás que se deriven de la aplicación de las anteriores o que se encuentren previstas en este u otros ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 4º

El Sistema Municipal es parte integrante del Sistema Estatal y Nacional y en consecuencia, sus objetivos, líneas de acción y políticas estarán encaminados a ser la primera instancia de actuación especializada destinada a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presenten en la eventualidad de un desastre, y en caso de que ésta supere la capacidad de respuesta del Municipio, se acudirá a la instancia estatal en los términos establecidos en la Ley de la materia y este Reglamento.

ARTÍCULO 5º

Es obligación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal acreditadas en el Municipio, como de los organismos o asociaciones sociales y privadas, y de cualquier persona que por cualquier motivo transite o resida eventual o permanentemente en el territorio municipal, el participar y cooperar bajo la coordinación de las autoridades municipales de protección civil, en la aplicación de las medidas preventivas, de protección y auxilio a la población ante situaciones de riesgo o desastre.

ARTÍCULO 6º Es responsabilidad del H

Ayuntamiento dictar normas reglamentarias para la prevención en situación normal y el auxilio a la población y restablecimiento en caso de emergencia, y aprobar los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de Protección Civil en el Municipio, a fin de lograr la participación voluntaria de los diferentes sectores y grupos de la población, así como la integración y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil, de conformidad con las atribuciones legales que le otorga la ley de la materia y en los términos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 7º Para los efectos de la ejecución de la Ley de Protección Civil del Estado de Aguascalientes y del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Programa Nacional.- Al Programa Nacional de Protección Civil;

  2. Programa Estatal.- Al Programa Estatal de Protección Civil de Aguascalientes;

  3. Programa Municipal.- Al Programa de Protección Civil del Municipio;

  4. Prevención.- Conjunto de acciones dirigidas a controlar riesgos, evitar o mitigar el impacto destructivo de los desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;

  5. Alerta.- Declaración que se establece por la autoridad, al recibir información sobre la inminente ocurrencia de un acontecimiento o fenómeno destructivo que pueda ocasionar daños a la población y sus bienes, a la planta productiva, a los servicios públicos y al medio ambiente;

  6. Apoyo.- Conjunto de actividades administrativas para el sustento de la prevención, auxilio y recuperación de la población ante situaciones de desastre;

  7. Auxilio.- Acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo;

  8. Mitigación.- Son las medidas tomadas con anticipación al desastre y durante la emergencia, para reducir su impacto en la población, bienes y medio ambiente;

  9. Agentes Destructivos.- Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químicotecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre. También se les denominan fenómenos perturbadores;

  10. Fenómeno Geológico.- Calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, los tsunamis o maremotos y la inestabilidad de suelos, también conocida como movimientos de la tierra, los que pueden adoptar diferentes formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento;

  11. Fenómeno Hidrometeorológico.- Calamidad que se genera por la acción violenta de los agentes atmosféricos, tales como: huracanes, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías y las ondas cálidas y gélidas;

  12. Fenómeno Químico-Tecnológico.- Calamidad que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas y radiaciones;

  13. Fenómenos Sanitario-Ecológico.- Calamidad que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;

  14. Fenómeno Socio-Organizativo.- Calamidad generada por motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población;

  15. Desastre.- Estado en que la población de uno o más municipios del Estado, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia;

  16. Emergencia.- Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general; se declara por el Ejecutivo Federal cuando se afecta el Estado y/o se rebasa su capacidad de...

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