Reglamento Municipal para la Proteccion Al Ambiente del Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCION AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 3 de noviembre de 2008.
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Juan Carlos Sánchez Rivera, Presidente Municipal Constitucional de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Municipal de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 115, 116, 123, 141 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y Artículos 23, 49 fracciones I y II, 50 fracción II y el Artículo 63 de la Ley Orgánica Municipal del Estado.
CONSIDERANDO.
El Honorable Ayuntamiento Municipal aprueba el presente Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Cuautepec de Hinojosa, dentro del cual, se contempla la prevención, conservación y manejo adecuado de los recursos naturales. Así como normar las acciones humanas dentro de su entorno ambiental, tales como la generación y emisión de residuos sólidos, las descargas de aguas residuales, la emisión de contaminantes a la atmósfera, degradación de suelos, la pérdida de biodiversidad, entre otros problemas ambientales surgidos por la inadecuada cultura y planeación ecológica de la sociedad.
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Programa Municipal para la Protección al Ambiente
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El tipo y grado de deterioro que presenta el Ambiente en el Municipio;
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Las causas del deterioro Ambiental identificado;
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Las acciones y conductas que deben adoptar las Autoridades y los gobernados, respectivamente, para detener las causas de deterioro Ambiental identificadas;
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Las acciones y conductas que deben adoptar las Autoridades y los gobernados, respectivamente, para revertir la situación de deterioro que presenta el Ambiente en el Municipio;
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Las acciones programadas que desarrollará la Administración Pública del Municipio, durante su gestión, para proteger el Ambiente, con especificación de las dependencias que serán responsables de su ejecución, y
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Las estrategias y recursos que aplicará para asegurar la realización de las acciones que se programen y para el logro de los objetivos de las mismas.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del proyecto de Programa para la Protección al Ambiente, el Presidente Municipal lo turnará, para su opinión y observaciones al Gobernador del Estado, al Presidente de la Cámara de Diputados del Estado, la Delegación de la Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales en el Estado y a los miembros del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal y del Comité de Desarrollo Urbano Municipal.
El plazo para proponer las modificaciones será de treinta días naturales. No aplicarán las disposiciones de este Artículo, cuando se trate del supuesto de la elaboración de un nuevo programa de protección al ambiente, en razón de cambio de gestión Municipal.
Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, y dentro de los cinco días hábiles siguientes, el Presidente Municipal, previa adecuación del documento que contenga la propuesta de modificación del programa de Protección al Ambiente, lo presentará ante el Ayuntamiento para que éste lo autorice.
No obstante la aplicación del procedimiento descrito en este capítulo, el Ayuntamiento tendrá la responsabilidad de evaluar durante toda su gestión la observancia por la Administración Pública del Municipio de las acciones previstas en el programa de protección al ambiente pudiendo, en todo momento, autorizar su modificación sólo para el efecto de lograr el objeto de la Protección al Ambiente.
Ordenamiento Ecológico
Corresponderá al Presidente Municipal elaborar dichos programas y al Ayuntamiento su aprobación.
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La delimitación del área a ordenar, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las tecnologías utilizadas por sus habitantes;
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Los usos del suelo permitidos para proteger el ambiente, así como para preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos, y
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Los criterios para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de población, a fin de que sean considerados en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano correspondientes.
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Deberán mantener congruencia con los Programas de Ordenamiento Ecológico Regional de competencia Estatal; y
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Deberán ser congruentes con los Planes o Programas de Desarrollo Urbano vigentes.
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El Presidente Municipal deberá formular y Publicar en el Periódico Oficial del Estado el proyecto de Programa de Ordenamiento Ecológico;
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A partir de la fecha de Publicación del proyecto y durante quince días hábiles, cualquier persona podrá hacer observaciones y sugerencias por escrito;
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La Publicación del Programa de Ordenamiento Ecológico aprobado por el Ayuntamiento deberá realizarse dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de conclusión de la consulta pública; y
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Los programas de ordenamiento ecológico estarán vigentes y serán obligatorios a partir del día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Áreas Naturales Protegidas
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