Reglamento Municipal para la Proteccion Al Ambiente del Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCION AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 3 de noviembre de 2008.

  1. Juan Carlos Sánchez Rivera, Presidente Municipal Constitucional de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Municipal de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 115, 116, 123, 141 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y Artículos 23, 49 fracciones I y II, 50 fracción II y el Artículo 63 de la Ley Orgánica Municipal del Estado.

CONSIDERANDO.

El Honorable Ayuntamiento Municipal aprueba el presente Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Cuautepec de Hinojosa, dentro del cual, se contempla la prevención, conservación y manejo adecuado de los recursos naturales. Así como normar las acciones humanas dentro de su entorno ambiental, tales como la generación y emisión de residuos sólidos, las descargas de aguas residuales, la emisión de contaminantes a la atmósfera, degradación de suelos, la pérdida de biodiversidad, entre otros problemas ambientales surgidos por la inadecuada cultura y planeación ecológica de la sociedad.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 90
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria y tienen por objeto la Protección al Ambiente dentro del Territorio del Municipio.
Artículo 2 Para la comprensión del alcance de las disposiciones de este Reglamento, se estará a las definiciones contenidas en la Ley para la Protección al Ambiente en el Estado de Hidalgo.
Artículo 3 Son Autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, el Presidente Municipal y la Autoridad Ambiental del Municipio, conforme a las especificaciones en él contenidas.
Capítulo II Artículos 4 a 14

Programa Municipal para la Protección al Ambiente

Artículo 4 El Presidente Municipal, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de iniciada su gestión, deberá convocar a los habitantes y vecinos del Municipio, a través de los medios que estén a su alcance, para que propongan por escrito las acciones ciudadanas y de Autoridades que deben realizarse para la protección al ambiente en el Municipio.
Artículo 5 El plazo para recibir las propuestas de los ciudadanos será de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se haga pública la convocatoria del Presidente Municipal.
Artículo 6 Concluido el plazo para recibir las propuestas ciudadanas, y dentro de los treinta días naturales siguientes, el Presidente Municipal deberá elaborar, con base en dichas propuestas, el proyecto de Programa para la Protección al Ambiente del Municipio, mismo que deberá contener:
  1. El tipo y grado de deterioro que presenta el Ambiente en el Municipio;

  2. Las causas del deterioro Ambiental identificado;

  3. Las acciones y conductas que deben adoptar las Autoridades y los gobernados, respectivamente, para detener las causas de deterioro Ambiental identificadas;

  4. Las acciones y conductas que deben adoptar las Autoridades y los gobernados, respectivamente, para revertir la situación de deterioro que presenta el Ambiente en el Municipio;

  5. Las acciones programadas que desarrollará la Administración Pública del Municipio, durante su gestión, para proteger el Ambiente, con especificación de las dependencias que serán responsables de su ejecución, y

  6. Las estrategias y recursos que aplicará para asegurar la realización de las acciones que se programen y para el logro de los objetivos de las mismas.

Artículo 7

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del proyecto de Programa para la Protección al Ambiente, el Presidente Municipal lo turnará, para su opinión y observaciones al Gobernador del Estado, al Presidente de la Cámara de Diputados del Estado, la Delegación de la Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales en el Estado y a los miembros del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal y del Comité de Desarrollo Urbano Municipal.

Artículo 8 Las observaciones y opiniones que sean turnadas al Presidente Municipal dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que fueron formalizadas las solicitudes, se considerarán dentro del texto del proyecto de Programa de Protección al Ambiente.
Artículo 9 En todo caso, una semana después de concluido el plazo a que se refiere el Artículo anterior, el Presidente Municipal deberá sujetar a la aprobación del Ayuntamiento el Proyecto de Programa de Protección al Ambiente.
Artículo 10 Una vez aprobado el Programa de Protección al Ambiente del Municipio, el Presidente Municipal ordenará su Publicación en el Periódico Oficial del Estado y procurará su difusión entre la población del Municipio.
Artículo 11 Las acciones contenidas en el Programa de Protección al Ambiente del Municipio son obligatorias para las Dependencias de la Administración Pública Municipal y su desobediencia será sancionada en términos de la Legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 12 En el mes de febrero de cada año, el Presidente Municipal convocará a la población del Municipio para que manifieste sus observaciones al contenido del programa de protección al ambiente y sugiera modificaciones

El plazo para proponer las modificaciones será de treinta días naturales. No aplicarán las disposiciones de este Artículo, cuando se trate del supuesto de la elaboración de un nuevo programa de protección al ambiente, en razón de cambio de gestión Municipal.

Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, y dentro de los cinco días hábiles siguientes, el Presidente Municipal, previa adecuación del documento que contenga la propuesta de modificación del programa de Protección al Ambiente, lo presentará ante el Ayuntamiento para que éste lo autorice.

Artículo 13 Una vez aprobada por el Ayuntamiento alguna modificación al Programa de Protección al Ambiente del Municipio, el Presidente Municipal ordenará su Publicación en el Periódico Oficial del Estado y lo difundirá, por los medios a su alcance, entre la población del Municipio.
Artículo 14

No obstante la aplicación del procedimiento descrito en este capítulo, el Ayuntamiento tendrá la responsabilidad de evaluar durante toda su gestión la observancia por la Administración Pública del Municipio de las acciones previstas en el programa de protección al ambiente pudiendo, en todo momento, autorizar su modificación sólo para el efecto de lograr el objeto de la Protección al Ambiente.

Capítulo III Artículos 15 a 20

Ordenamiento Ecológico

Artículo 15 Para los efecto (sic) de este Reglamento, se entiende por Ordenamiento Ecológico al proceso de define e (sic) tipo de uso de suelo y las actividades productivas que son compatibles con la Protección al Ambiente.
Artículo 16 El Ordenamiento Ecológico del Municipio se establecerá a través de Programas de Ordenamiento Ecológico Municipal.

Corresponderá al Presidente Municipal elaborar dichos programas y al Ayuntamiento su aprobación.

Artículo 17 Los Programas de Ordenamiento Ecológico Municipal deberán contener:
  1. La delimitación del área a ordenar, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las tecnologías utilizadas por sus habitantes;

  2. Los usos del suelo permitidos para proteger el ambiente, así como para preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos, y

  3. Los criterios para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de población, a fin de que sean considerados en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano correspondientes.

Artículo 18 La elaboración, evaluación y modificación de los Programas de Ordenamiento Ecológico Municipal se sujetará a las siguientes bases:
  1. Deberán mantener congruencia con los Programas de Ordenamiento Ecológico Regional de competencia Estatal; y

  2. Deberán ser congruentes con los Planes o Programas de Desarrollo Urbano vigentes.

Artículo 19 Corresponde a la Autoridad Ambiental del Municipio competente en materia de planeación y urbanismo la autorización, el control y la vigilancia de los usos del suelo establecidos en los Programas de Ordenamiento Ecológico Municipal.
Artículo 20 Los Programas de Ordenamiento Ecológico Municipal serán elaborados y podrán ser modificados conforme al siguiente procedimiento:
  1. El Presidente Municipal deberá formular y Publicar en el Periódico Oficial del Estado el proyecto de Programa de Ordenamiento Ecológico;

  2. A partir de la fecha de Publicación del proyecto y durante quince días hábiles, cualquier persona podrá hacer observaciones y sugerencias por escrito;

  3. La Publicación del Programa de Ordenamiento Ecológico aprobado por el Ayuntamiento deberá realizarse dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de conclusión de la consulta pública; y

  4. Los programas de ordenamiento ecológico estarán vigentes y serán obligatorios a partir del día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Capítulo IV Artículos 21 a 40

Áreas Naturales Protegidas

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