Reglamento Municipal de Panteones
REGLAMENTO MUNICIPAL DE PANTEONES
20142017
De la Competencia para la Aplicación del Reglamento
Servicio público que comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.
En caso de concesionar este servicio, deberá apegarse a la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento y, ajustarse a las normas que se señalen en el Reglamento de Comercio, Industria y Prestación de Servicios y, el Reglamento de Desarrollo Urbano del Municipio de Emiliano Zapata.
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Panteón: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;
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Panteón horizontal: El lugar donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se depositan bajo tierra;
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Panteón Vertical: La edificación constituida por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;
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Columbario: La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos y restos humanos áridos o cremados;
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Cremación: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de restos humanos áridos;
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Fosa o Tumba: La excavación en el terreno de un panteón horizontal destinada a la inhumación de cadáveres;
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Fosa Común: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados;
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Gaveta: El espacio construido dentro de cripta o panteón vertical, destinado al depósito de cadáveres;
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Cripta: La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y de restos humanos áridos o cremados;
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Nicho: El espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados;
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Osario: El lugar especialmente destinado para el depósito de restos humanos áridos;
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Restos Humanos Áridos: La osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición;
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Certificado de Titularidad de Derechos: Es el documento por medio del cual el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal y de la Comisión Edilicia del Ramo, otorgan únicamente los derechos de uso del terreno o lote en los panteones para la realización de inhumaciones, exclusivamente al ocurrir el fallecimiento de la persona y realizado el trámite correspondiente de la defunción por parte de los familiares del de cujus. Dicho documento, por su duración podrá ser:
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De uso de temporalidad mínima. Éste se otorgará por el término de 7 años.
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De uso de temporalidad máxima. Éste se otorgará por el término de 14 años.
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De uso a perpetuidad. Éste se otorgará por un tiempo de 99 años, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el presente Reglamento.
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Al Presidente Municipal;
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Al Síndico Municipal;
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Al Edil titular de la Comisión de Panteones;
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Al Director de Desarrollo Urbano;
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Al Coordinador Municipal de Panteones;
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Al oficial encargado del Registro Civil; y
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Los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento.
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Supervisar por conducto del área de la administración que designe, la prestación del servicio en los panteones municipales existentes y los que llegaran a existir, así como en los concesionados, igualmente en las criptas y columbarios que se localicen en los templos;
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Recibir las solicitudes relativas al otorgamiento, modificación o revocación de las concesiones a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento;
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Intervenir, en su caso, previa autorización de la Secretaría de Salud, en los trámites de traslado, internación, reinhumación, depósito, incineración y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos o cremados;
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Ordenar la apertura y cierre de los panteones dentro del territorio municipal de Emiliano Zapata, previo acuerdo de cabildo;
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Establecer las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los panteones municipales;
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Proponer al Coordinador de Panteones Municipal; y
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Las demás que se deriven del presente Reglamento.
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Observar y hacer cumplir este Reglamento;
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Proponer proyectos que tiendan a mejorar la infraestructura de los panteones y los servicios que se prestan en el mismo; y
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Las demás que se deriven de este Reglamento.
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Observar y hacer cumplir este Reglamento conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Urbano y Coordinación de Panteones;
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Intervenir para que los trámites de traslado, intervención, reinhumación y exhumación prematura de cadáveres se
agilice, siempre que las disposiciones sanitarias y del Registro Civil lo permita;
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Coadyuvar con las autoridades sanitarias Estatales o Federales a vigilar el cumplimiento de las normas sanitarias relativas a panteones;
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Realizar visitas a los panteones del municipio haciendo llegar al Presidente Municipal y al cabildo las observaciones que considere pertinentes acerca de las construcciones o prestación de servicios de los panteones;
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Otorgar conjuntamente con el Presidente Municipal los contratos de temporalidad de los lotes del panteón municipal, y en su caso, de los establecidos en el territorio municipal en general, a solicitud de parte;
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Establecer una relación de responsables y/o encargados y/o Coordinadores de Panteones de cada comunidad, nombrados de conformidad a los usos y costumbres de cada una de ellas; y
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Las demás que se deriven de este Reglamento.
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Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento con el Coordinador de Panteones del Municipio y a todo el personal responsable que labore dentro de los panteones;
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Planear, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Coordinación de Panteones;
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Proponer a través de la Comisión Edilicia del Ramo proyectos que tiendan a mejorar la infraestructura de los panteones y los servicios que se prestan en los mismos; y
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Todas las demás que se deriven de la aplicación del presente Reglamento.
De la Prestación del Servicio de Panteones
Cualquier extensión de horario deberá ser autorizada por el Coordinador de Panteones, previo pago de derechos que establezca el Ayuntamiento.
Para efectos de este artículo, se considera como persona desconocida aquella cuyo cuerpo no fue reclamado dentro de las setenta y dos horas posteriores a su fallecimiento o bien cuando se ignora su identidad, y sea declarado en tal condición por la autoridad competente.
Asimismo, debe cuidar que el estado y la construcción de las criptas sean acordes a las especificaciones técnicas emitidas por la autoridad sanitaria.
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