Reglamento Municipal de Panteones

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PANTEONES

20142017

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 91
CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

De la Competencia para la Aplicación del Reglamento

Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y observancia general en el Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, y tienen por objeto regular el establecimiento, buen funcionamiento, conservación y vigilancia de los panteones localizados en el territorio del municipio, incluidas las congregaciones y demás centros de población

Servicio público que comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

Artículo 2 El Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre, podrá atender por sí mismo o concesionar el establecimiento y operación del servicio público de panteones

En caso de concesionar este servicio, deberá apegarse a la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento y, ajustarse a las normas que se señalen en el Reglamento de Comercio, Industria y Prestación de Servicios y, el Reglamento de Desarrollo Urbano del Municipio de Emiliano Zapata.

Artículo 3 El Ayuntamiento no autorizará la creación o funcionamiento de panteones que pretendan dar trato de exclusividad en razón de la raza, nacionalidad, ideología, religión o condición social.
Artículo 4 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Panteón: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;

  2. Panteón horizontal: El lugar donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se depositan bajo tierra;

  3. Panteón Vertical: La edificación constituida por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;

  4. Columbario: La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos y restos humanos áridos o cremados;

  5. Cremación: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de restos humanos áridos;

  6. Fosa o Tumba: La excavación en el terreno de un panteón horizontal destinada a la inhumación de cadáveres;

  7. Fosa Común: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados;

  8. Gaveta: El espacio construido dentro de cripta o panteón vertical, destinado al depósito de cadáveres;

  9. Cripta: La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y de restos humanos áridos o cremados;

  10. Nicho: El espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados;

  11. Osario: El lugar especialmente destinado para el depósito de restos humanos áridos;

  12. Restos Humanos Áridos: La osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición;

  13. Certificado de Titularidad de Derechos: Es el documento por medio del cual el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal y de la Comisión Edilicia del Ramo, otorgan únicamente los derechos de uso del terreno o lote en los panteones para la realización de inhumaciones, exclusivamente al ocurrir el fallecimiento de la persona y realizado el trámite correspondiente de la defunción por parte de los familiares del de cujus. Dicho documento, por su duración podrá ser:

  1. De uso de temporalidad mínima. Éste se otorgará por el término de 7 años.

  2. De uso de temporalidad máxima. Éste se otorgará por el término de 14 años.

  3. De uso a perpetuidad. Éste se otorgará por un tiempo de 99 años, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 5 La aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente Reglamento corresponde en la esfera de sus respectivas competencias:
  1. Al Presidente Municipal;

  2. Al Síndico Municipal;

  3. Al Edil titular de la Comisión de Panteones;

  4. Al Director de Desarrollo Urbano;

  5. Al Coordinador Municipal de Panteones;

  6. Al oficial encargado del Registro Civil; y

  7. Los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento.

Artículo 6 Corresponde al Presidente Municipal:
  1. Supervisar por conducto del área de la administración que designe, la prestación del servicio en los panteones municipales existentes y los que llegaran a existir, así como en los concesionados, igualmente en las criptas y columbarios que se localicen en los templos;

  2. Recibir las solicitudes relativas al otorgamiento, modificación o revocación de las concesiones a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento;

  3. Intervenir, en su caso, previa autorización de la Secretaría de Salud, en los trámites de traslado, internación, reinhumación, depósito, incineración y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos o cremados;

  4. Ordenar la apertura y cierre de los panteones dentro del territorio municipal de Emiliano Zapata, previo acuerdo de cabildo;

  5. Establecer las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los panteones municipales;

  6. Proponer al Coordinador de Panteones Municipal; y

  7. Las demás que se deriven del presente Reglamento.

Artículo 7 Son facultades del Síndico:
  1. Observar y hacer cumplir este Reglamento;

  2. Proponer proyectos que tiendan a mejorar la infraestructura de los panteones y los servicios que se prestan en el mismo; y

  3. Las demás que se deriven de este Reglamento.

Artículo 8 Son facultades de la Comisión Edilicia del ramo:
  1. Observar y hacer cumplir este Reglamento conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Urbano y Coordinación de Panteones;

  2. Intervenir para que los trámites de traslado, intervención, reinhumación y exhumación prematura de cadáveres se

    agilice, siempre que las disposiciones sanitarias y del Registro Civil lo permita;

  3. Coadyuvar con las autoridades sanitarias Estatales o Federales a vigilar el cumplimiento de las normas sanitarias relativas a panteones;

  4. Realizar visitas a los panteones del municipio haciendo llegar al Presidente Municipal y al cabildo las observaciones que considere pertinentes acerca de las construcciones o prestación de servicios de los panteones;

  5. Otorgar conjuntamente con el Presidente Municipal los contratos de temporalidad de los lotes del panteón municipal, y en su caso, de los establecidos en el territorio municipal en general, a solicitud de parte;

  6. Establecer una relación de responsables y/o encargados y/o Coordinadores de Panteones de cada comunidad, nombrados de conformidad a los usos y costumbres de cada una de ellas; y

  7. Las demás que se deriven de este Reglamento.

Artículo 9 Son facultades de la Dirección de Desarrollo Urbano las siguientes:
  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento con el Coordinador de Panteones del Municipio y a todo el personal responsable que labore dentro de los panteones;

  2. Planear, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Coordinación de Panteones;

  3. Proponer a través de la Comisión Edilicia del Ramo proyectos que tiendan a mejorar la infraestructura de los panteones y los servicios que se prestan en los mismos; y

  4. Todas las demás que se deriven de la aplicación del presente Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 17

De la Prestación del Servicio de Panteones

Artículo 10 Los panteones municipales permanecerán abiertos diariamente en horario de 8:00 a las 18:00 horas, dentro del cual, deberán realizarse las inhumaciones, salvo disposición en contrario de autoridad competente

Cualquier extensión de horario deberá ser autorizada por el Coordinador de Panteones, previo pago de derechos que establezca el Ayuntamiento.

Artículo 11 En todos los panteones del municipio habrá como mínimo tres fosas preparadas y disponibles para la inhumación de cadáveres.
Artículo 12 Los panteones en el municipio de Emiliano Zapata deberán contar con señalización de zonas, secciones, filas, tandas y nomenclatura adecuada que determine el Ayuntamiento, que permita la sencilla localización y ubicación de las criptas.
Artículo 13 En la zona de fosas únicamente podrán ser sembrados arbustos y plantas de ornato con raíces de poca profundidad; en las calles de acceso se podrán plantar otro tipo de arbolado.
Artículo 14 Los cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas deben ser inhumadas en la fosa común

Para efectos de este artículo, se considera como persona desconocida aquella cuyo cuerpo no fue reclamado dentro de las setenta y dos horas posteriores a su fallecimiento o bien cuando se ignora su identidad, y sea declarado en tal condición por la autoridad competente.

Artículo 15 La Coordinación de Panteones debe informar a las autoridades sanitarias sobre el estado que guardan los panteones establecidos en el Municipio de Emiliano Zapata, para lo cual, la Coordinación debe designar personal que realice inspecciones periódicas

Asimismo, debe cuidar que el estado y la construcción de las criptas sean acordes a las especificaciones técnicas emitidas por la autoridad sanitaria.

Artículo 16 Las placas, lápidas, mausoleos o cualquier construcción realizada en los panteones del municipio de Emiliano Zapata, deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el presente Reglamento, y sin afectar las fosas contiguas ni las servidumbres de...

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