Reglamento Municipal para la Instalación de Negocios de Renta de Computadoras con Internet, Cibers Cafe, Cibers

EstadoJalisco
MunicipioTepatitlán de Morelos
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE
NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET,
CIBER’S CAFÉ, CIBER’S
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, tiene la personalidad jurídica para la
creación de sus propios reglamentos, conforme lo dispone la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en el Artículo 115, la Constitución Política del Estado de Jalisco, Artículo 77 y
la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en el Artículo 40; por
lo que la expedición de este Reglamento es de Interés Público y su observancia es obligatoria en el
Municipio.
Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto regular y normar la instalación, ubicación
requisitos y funcionamiento de los giros comerciales conocidos como Ciber’s, Ciber’s Café y
Establecimientos de Renta de Computadoras con Internet dentro del Municipio de Tepatitlán de
Morelos, Jalisco, asegurando para ello que sean planeados, dosificados y ubicados de tal forma que
no causen perjuicio alguno a la población por el uso y acceso a videojuegos violentos y pornografía
en los mismos.
Artículo 3.- El H. Ayuntamiento, a través de la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, y Dirección
de Finanzas Municipales, tiene la facultad de regular, registrar, inspeccionar, verificar, sancionar y
determinar el pago correspondiente a la instalación de Ciber’s, Ciber’s Café y Establecimientos de
Renta de Computadoras con Internet.
CAPÍTULO II
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 4.- Las personas físicas, morales, públicas o privadas que pretendan instalar un negocio de
Ciber’s, Ciber’s Café o Renta de Computadoras con Internet, deberán obtener previamente licencia
o permiso en los términos dispuestos en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables,
cubriendo las cuotas que se fijen en la Ley de Ingresos Municipal vigente.
Artículo 5.- La expedición, cambio de domicilio y cancelación de licencias comprendidas en este
ordenamiento, serán autorizadas por la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, y se regularán por el
presente Reglamento.
Artículo 6.- La revocación de licencias y clausura de los giros comerciales regulados por este
Reglamento, serán llevadas a cabo por la Dirección de Finanzas Municipales.
Artículo 7.- Para la obtención de licencias o permisos para la instalación de Ciber’s y Renta de
Computadoras con Internet, se deberá solicitar por escrito a la Oficialía Mayor de Padrón y
Licencias, petición que deberá contar con los siguientes requisitos:
a) Lugar y fecha de la solicitud.
b) Nombre completo del solicitante.
c) Domicilio particular del solicitante.
d) Domicilio donde pretende instalar el Ciber, Ciber Café o Renta de Computadoras con
Internet.
e) Número de computadoras a trabajar.

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