Reglamento Municipal del Equilibrio Ecologico y Proteccion Al Ambiente del Municipio de los Cabos del Estado de Baja California Sur

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 3 DE FEBRERO DE 2017.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el martes 20 de mayo de 2008.

El suscrito C. Juan Garibaldo Romero Aguilar, en mi carácter de Secretario General Municipal, con fundamento en la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, y del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Los Cabos y, demás que ordene la Ley; hago constar y certifico que en Sesión Extraordinaria de Cabildo marcada con el número cincuenta y siete (57) de fecha veintidós (22) de abril de dos mil ocho, se aprobó por unanimidad de votos el siguiente:

A C U E R D O

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TITULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO SEGUNDO

Facultades y Obligaciones del Ayuntamiento

CAPÍTULO TERCERO

Política Ecológica Municipal

CAPÍTULO CUARTO

La Planeación y el Ordenamiento Ecológico

CAPÍTULO QUINTO

Regulación Ecológica de los Asentamientos Humanos y Reservas Territoriales

TITULO SEGUNDO
CAPÍTULO SEXTO

Prevención y Control de la Contaminación del Agua provenientes de las actividades industriales servicios (sic).

CAPÍTULO SÉPTIMO

Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.

CAPÍTULO OCTAVO

Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que circulen Territorio (sic) Municipal

CAPÍTULO NOVENO

Prevención y Control de la Contaminación del Suelo y Control de Residuos Sólidos no Peligrosos

CAPÍTULO DÉCIMO

Prevención y Control de la Contaminación por Ruido y Vibraciones, Trepidaciones, Energía Térmica, Lun (sic) Visual y Olores.

TITULO TERCERO
CAPÍTULO DECIMOPRIMERO

Áreas Naturales y Culturales Protegidas

TITULO CUARTO
CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO

Evaluación del Impacto Ambiental

TITULO QUINTO
CAPÍTULO DECIMOTERCERO

Medidas de Orientación, Concientización y Participación Ciudadana

CAPÍTULO DECIMOCUARTO

Autorregulación y la Auditoría Ambiental Municipal

TITULO SEXTO
CAPÍTULO DECIMOQUINTA (SIC)

Denuncia Popular de Faltas Administrativas y Delitos en Materia Ecológica

TITULO SÉPTIMO
CAPÍTULO DECIMOSEXTO

Inspección y Vigilancia, Medidas de Urgente Aplicación

CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO

Medidas de Seguridad

TITULO OCTAVO
CAPÍTULO DECIMOCTAVO

Recurso de Inconformidad

TRANSITORIOS

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TITULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 192
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento es de observancia general en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur; y, tiene por objeto regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente y el patrimonio cultural en el Municipio, en el ámbito de competencia del Gobierno Municipal, con la finalidad de mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de los habitantes del Municipio y establecer el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y su crecimiento.

ARTÍCULO 2 Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social, tienen por finalidad establecer las normas para la conservación, protección, restauración, regeneración y preservación del ambiente, así como para el control, la corrección y prevención de los procesos del deterioro ambiental, coordinadamente con los Gobiernos Estatal y Federal.
ARTÍCULO 3 La aplicación del presente reglamento compete al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, por conducto de la Dirección Municipal de Ecología y Medio Ambiente, dependiente de la Dirección General de Planeación, Desarrollo Urbano y Ecología, y a sus instancias, las cuales coadyuvarán en el ámbito de sus competencias, en el cumplimiento de sus disposiciones

El Ayuntamiento procurará brindar un ambiente sano que conserve su diversidad, riqueza y se busque el equilibrio natural y permita alcanzar una mejor calidad de vida para toda la comunidad.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de este Reglamento se entenderán las definiciones de conceptos que se contienen en el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 3 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos, artículo 2 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos y, 2 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur; así como las siguientes:

AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur

DIRECCIÓN GENERAL: La Dirección General Municipal de Planeación Desarrollo Urbano y Ecología

DIRECCIÓN: La Dirección Municipal de Ecología y Medio Ambiente

COMISIÓN: La Comisión Municipal de Ecología

CONAGUA: La Comisión Nacional del agua

CONAFOR: La Comisión Nacional Forestal

LEY DE DESARROLLO URBANO: La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur

LEY ESTATAL: La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur

LEY GENERAL: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

NORMAS: Son las normas oficiales mexicanas en materia de protección al ambiente

OOMSAPASLC: El Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Los Cabos

PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO: Plan Director de Desarrollo Urbano de San José del Cabo, Cabo San Lucas, Baja California Sur

POEL-MLC: Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Los Cabos

PROFEPA: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

REGLAMENTO DE IMPACTO: El Reglamento de la Ley GENERAL del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental

SEMARNAT: La Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales

SAGARPA: La Secretaria de Agricultura, Alimentos y Pesca

ARTÍCULO 5 La Dirección observará, en la esfera de su competencia, las disposiciones previstas en la Ley General, los reglamentos que de la misma emanen, la Ley Estatal y las normas oficiales mexicanas que expida la SEMARNAT.
ARTÍCULO 6 Las disposiciones previstas en este reglamento son de observancia obligatoria para las autoridades, los organismos descentralizados, los particulares que realicen actividades y/o presten servicios regulados en este ordenamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 y 8

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 7 Corresponde al Ayuntamiento ejercer las atribuciones que las Leyes Generales y Estatales confieren al municipio en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente y que son objeto de este reglamento; entre ellas, las siguientes:
  1. La formulación de criterios ecológicos particulares del municipio, acordes a los establecidos por el Estado y la Federación.

  2. Celebrar acuerdos o convenios con el Estado, la Federación y otros municipios para conseguir los objetivos del presente Reglamento.

  3. Concertar con los sectores social y privado, la realización de actividades tendientes a preservar, proteger y restaurar el equilibrio ecológico.

  4. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección del ambiente en el municipio, derivados de los servicios públicos municipales, tales como alcantarillado, limpia, mercados, rastros, panteones, tránsito, así como limpieza de calles, parques y jardines.

  5. Vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga de aguas residuales al sistema de alcantarillado sanitario, en concordancia con los reglamentos y las normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia.

  6. Vigilar en los establecimientos, servicios o instalaciones públicas o privadas responsables de las descargas de aguas residuales al sistema de drenaje y alcantarillado, el cumplimiento de los niveles establecidos en las normas oficiales mexicanas y en su caso, en las condiciones particulares de descarga.

  7. Exigir a los responsables de las descargas de aguas residuales, en el caso de que estas no satisfagan las condiciones establecidas para el vertimiento, la implementación y operación de sistemas de tratamiento.

  8. Coadyuvar con la OOMSAPASLC en acciones tendientes a la operación del sistema municipal de tratamiento de aguas residuales.

  9. Prevenir y controlar la...

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