Reglamento Municipal de Construcción

Fecha de publicación02 Julio 2003
EstadoMichoacán
MunicipioSahuayo
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXI Morelia, Mich., Miércoles 2 de Julio del 2003 NUM. 27
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAHUAYO, MICH.
respectivas, se proceda a la brevedad posible conforme
proceda y se publique en el Periódico Oficial del Estado
para que surta los efectos que correspondan.
Se extiende la presente certificación, en la ciudad de Sahuayo
de Morelos, Michoacán, a los 02 días del mes de Abril del
2003.
ATENTAMENTE.- SECRETARIO DEL H.
AYUNTAMIENTO.- LIC. MIGUEL MARTIN RAMIREZ
MAGALLON. (Firmado).
CERTIFICACION ACUERDO DE CABILDO
EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, TRIENIO 2002-
2004, ACTUANDO CONFORME LO PRESCRIBE LA LEY
ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 53, FRACCION VIII
POR MEDIO DE LA PRESENTE Y DE ACUERDO CON LA
LEY HACE CONSTAR Y
C E R T I F I C A :
Que en el libro de actas que obra en poder de la Secretaría
Municipal a mi cargo, aparece el acta número 34 de la Sesión
de Cabildo Ordinaria, celebrada el día 30 de Enero del 2003,
en cuyo contenido quedó sentado en el punto número 04
del orden del día, que en lo conducente a la letra dice:
Solicitud de Ratificación y aprobación del Reglamento
Municipal de Construcción, el Secretario procede a dar
lectura del oficio de esta solicitud, manifestando el Regidor
Rafael Barragán Zepeda propone que se deben realizar
modificaciones a dicho reglamento y que se debe estudiar a
conciencia este reglamento para que se ajuste a las
necesidades de este municipio, por lo que en uso de la
palabra el Arq. Armando Núñez Alfaro, titular de Urbanística
Municipal, sugiere que sería bueno que se autorizara para
que se pueda aplicar a los usuarios que solicitan permisos
de construcción y de otros servicios que se tramitan en su
oficina, ya que se puede con posterioridad ir adecuando
este reglamento según las necesidades del municipio y en
estos momentos exhibe las modificaciones y agregados que
propone para este reglamento, por lo que una vez que cada
uno de los regidores expuso sus opiniones y comentarios
al reglamento municipal de construcción, EL PLENO
MUNICIPAL ACUERDA POR UNANIMIDAD, APROBAR
DICHO REGLAMENTO, por lo que se instruye al Secretario
a efecto de que una vez realizadas las modificaciones
_______________
REGLAMENTO MUNICIPAL DE CONSTRUCCION
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAHUAYO DE
MORELOS, MICHOACAN DE OCAMPO
OFICINA DE URBANISTICA
2003
T I T U L O P R I M E R O
D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Alcance
Las disposiciones de este Reglamento regirán en el
Municipio, debiendo sujetarse a las mismas todas las obras
e instalaciones públicas o privadas que se ejecuten en
terrenos de propiedad privada o pública, y en las vías
públicas; así como el uso de predios, construcciones,
estructuras, instalaciones y servicios públicos.
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ARTICULO 2.-Facultades
Corresponde a la oficina de Urbanística Municipal hacer
cumplir las disposiciones de este Reglamento.
Para este fin, dicha oficina tiene las siguientes facultades:
I. Acordar determinaciones administrativas para que
las construcciones, instalaciones y vías públicas
reúnan las condiciones necesarias de higiene,
seguridad, comodidad y estética;
II. Controlar el uso de los terrenos y las densidades de
población y de construcción, de acuerdo con el
interés público;
III. Conceder o negar, de acuerdo con este Reglamento,
permisos para obras relacionadas con la
construcción;
IV. Fijar las características de las diversas edificaciones
y los lugares en que éstas pueden autorizarse,
atendiendo a su diferente naturaleza. Las
construcciones que pretendan hacerse en zonas
típicas, en calles o plazas donde existan monumentos
o edificios de valor histórico o arquitectónico a juicio
del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o
en su caso la junta para la conservación del aspecto
típico de la localidad, sólo podrá autorizarse en
condiciones tales que la nueva construcción
armonice con el conjunto a que se incorporara; para
lograr lo anterior, los proyectos deberán contar con
la aprobación previa de la Junta de Conservación
del Aspecto Típico de la localidad de que se trate;
en el caso de construcciones que se pretendan
realizar en sitios colindantes con monumentos
históricos y del I.N.A.H. o cuando las obras deseen
realizar en monumentos históricos, también debe
contarse con la aprobación previa de la Junta o del
Instituto;
V. Inspeccionar todas las construcciones o
instalaciones durante su ejecución y hasta su
terminación;
VI. Practicar inspecciones para conocer el uso que se
haga de un predio, estructura, instalación, edificio o
construcción;
VII. Ordenar la suspensión de obras en los casos
previstos por este Reglamento;
VIII. Dictar disposiciones en relación con edificios
peligrosos y establecimientos malsanos, que causan
molestias o no cumplan los alineamientos
arquitectónicos;
IX. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificios en los
casos previstos por este Reglamento;
X. Ejecutar por cuenta de los propietarios las obras
ordenadas en cumplimiento de este Reglamento, que
éstos no hagan en el plazo que se les fije;
XI. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento,
la ocupación o el uso de una construcción, estructura
o instalación;
XII. Imponer sanciones correspondientes por violación
a este Reglamento; y,
XIII. Llevar un registro clasificado de directores
responsables de obra.
ARTICULO 3. Comisión de modificaciones y reformas
El H. Ayuntamiento de Sahuayo, Michoacán designará una
comisión para estudiar y proponer modificaciones y reformas
a este Reglamento.
Esta comisión se integrará con el C. Presidente Municipal,
quien fungirá como presidente de la misma, un regidor de la
Comisión de Urbanística y Obras Públicas, el titular de la
Oficina de Urbanística Municipal y 3 representantes de la
Asociación de Ingenieros Civiles y Arquitectos de Sahuayo,
Mich. Los representantes de la Asoc. de Ing. Civiles y
Arquitectos deberán ser directores responsables de obra.
El Presidente Municipal tendrá voto de calidad.
Cada miembro tendrá un suplente que se designará en la
misma forma que el propietario.
T I T U L O S E G U N D O
VIAS PUBLICAS Y OTROS BIENES
DE USO COMUN Y DE SERVICIO PUBLICO
CAPITULO II
GENERALIDADES
ARTICULO 4. Definición
Vía pública es todo espacio de uso común que por
disposición de Autoridad Administrativa se encuentra
destinado al libre tránsito de conformidad con las leyes y
reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de
hecho se utilice para ese fin. Es también característica propia
de la vía pública el servir para la aireación, iluminación y
asolamiento de los edificios que la limitan, o para dar acceso
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a los predios colindantes; o para alojar cualquier instalación
de una obra pública o de un servicio público.
Este espacio está limitado por la superficie que forma la
generatriz vertical que sigue el alineamiento oficial o el
lindero de dicha vía pública.
ARTICULO 5. Régimen de las vías públicas
Las vías públicas, lo mismo que todos los demás bienes de
uso común destinados a un servicio público, son
inalienables e imprescriptibles y se regirán por las
disposiciones legales y reglamentarias de la materia.
ARTICULO 6. Permisos, concesiones
Los permisos o concesiones que la autoridad competente
otorgue para aprovechar con determinados fines la vías
públicas o cualquier otro bien de uso común o destinado a
un servicio público, no crean sobre éstos a favor del
permisionario o concesionario ningún derecho real o
posesorio. Tales permisos o concesiones serán siempre
revocables y temporales y en ningún caso podrán otorgarse
con perjuicios del libre, seguro y expedito tránsito, o del
acceso a los predios colindantes o de los servicios públicos
instalados o con perjuicio en general de cualquiera de los
fines a que estén destinadas las vías públicas o bienes
mencionados.
Quienes por permiso o concesión usen la vía pública o los
bienes de que se trata, tendrán obligación de proporcionar
a la Oficina de Urbanística Municipal un plano detallado de
la localización de las instalaciones ejecutadas o que vayan
a ejecutarse en ellos.
ARTICULO 7. Presunción de vía pública
Todo inmueble que aparezca como vía pública en algún
plano o registro oficial existente en cualquiera de las
Dependencias del Gobierno del Estado, del Ayuntamiento,
del Archivo General de la Nación o en otro archivo, Museo,
Biblioteca o Dependencia Oficial, se presumirá que es vía
pública y que pertenece al Municipio y es inalienable o
imprescriptible, salvo prueba plena de lo contrario.
Las vía públicas tendrán el diseño y anchura que al objeto
se fijen en las resoluciones del Ayuntamiento. El proyecto
oficial relativo señalará las porciones que deben ser
destinadas a banquetas o a tránsito de personas o vehículos,
sin que en ningún caso sea inferior a la señalada dentro de
las clasificaciones propias de cada tipo de vialidad definidas
en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado o en el plan
director de desarrollo urbano de la ciudad.
ARTICULO 8. Vías públicas procedentes de
fraccionamientos
Aprobado un fraccionamiento de acuerdo con las
disposiciones legales relativas, los inmuebles que en el
plano oficial aparezcan como destinados a vía pública, al
uso común o algún servicio público, pasarán por ese solo
hecho al dominio público del Municipio.
La Oficina de Urbanística Municipal remitirá copias de dicho
plano al Registro Público de la Propiedad y a la Dirección
General de Catastro de la Tesorería General del Estado.
ARTICULO 9. Precauciones en la ejecución de obras
Para la ejecución de obras en la vía pública o en predios de
propiedad privada o pública, deberán tomarse todas las
medidas técnicas necesarias para evitar daños o perjuicios
a las personas o a los bienes.
Por lo tanto queda prohibido hacer revolturas de concreto,
preparación de morteros y de cualquier mezcla sobre el
arroyo vehicular o la banqueta, en lugares en donde los
anteriores estén construidos con concreto hidráulico,
adoquín o similares, debiéndose valer de artesas para tal
fín.
ARTICULO 10. Daños en los servicios públicos
Cuando por la ejecución de una obra, por el uso de vehículos,
objetos, sustancias y otras cosas peligrosas, o por cualquier
otra causa se produzcan daños a cualquier servicio público,
obra o instalación perteneciente al Municipio, que existan
en una vía pública o en otro inmueble de uso común o
destinado al servicio público, la reparación inmediata de los
daños será por cuenta del dueño de la obra, vehículo o
sustancia peligrosa.
Si el daño se causa al hacerse uso de una concesión o de un
permiso de cualquier naturaleza que haya otorgado el
Municipio, podrá suspenderse dicha concesión o permiso
hasta que el daño sea reparado.
ARTICULO 11. Predios de propiedad privada usados para
acceso a colindantes
Ningún terreno o propiedad privada y de uso privado,
destinado a dar acceso a uno o varios predios, podrá ser
designado con alguno de los nombres comunes de calles,
callejón, plaza, nomenclatura de la vía pública.
Por ningún motivo habrá de permitirse la apertura de vanos
en muros colindantes a predios.

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