Reglamento Municipal de Conservacion, Restauracion, Proteccion de los Recursos Naturales, Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del h. Ayuntamiento Constitucional de Almoloya de Juarez, Estado de Mexico

REGLAMENTO MUNICIPAL DE CONSERVACION, RESTAURACION, PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 19 de septiembre de 2008.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE CONSERVACION, RESTAURACION, PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Arq. Jorge Álvarez Colín Presidente Municipal Constitucional de Almoloya de Juárez, Estado de México

A la Ciudadanía hace saber:

Que en uso de las atribuciones que me concede el Artículo 48 Fracción III, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y en cumplimiento al contenido del Acto de Cabildo de fecha 11 de junio del año 2007, punto VII, en donde consta la aprobación del Reglamento Municipal de Protección al Ambiente, que regirá en este municipio, se ordena la promulgación y la publicación de dicho ordenamiento legal, en los siguientes términos:

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
CAPITULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO

ARTICULO 1

El presente reglamento tiene por objeto establecer los principios y lineamientos jurídicos para el desarrollo sustentable; fijar las normas generales, mantener y salvaguardar el orden publico y el exacto cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en la materia de Conservación, Restauración y Protección del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico, la Administración y manejo adecuado de los Recursos Naturales, Residuos Sólidos Municipales, así como la protección de la flora y la fauna.

ARTICULO 2

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y de interés social y serán de observancia general en el Municipio de Almoloya de Juárez.

ARTICULO 3

Se consideran de orden público o interés social, la protección y mejoramiento del ambiente, la adecuada disposición de los residuos solides, la protección y manejo de plantas y animales.

  1. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;

  2. Realizar un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

  3. Fomentar la participación corresponsable de la sociedad en la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

ARTICULO 4

Son autoridades auxiliaras:

  1. La Dirección de Servicios Públicos.

  2. La Dirección de seguridad Pública Municipal.

  3. Los Consejos de Participación Ciudadana, los Delegados y Subdelegados Municipales.

ARTICULO 5

Para efectos del presente reglamento se entiende por:

  1. Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

  2. Animales domésticos: Aquéllos que el hombre ha podido adaptar a su medio para obtener algún beneficio.

  3. Animales silvestres: Aquellos que viven en forma libre en su medio y los que, perteneciendo a este grupo, han sido amaestrados o se mantienen en cautiverio.

  4. Aprovechamiento racional: La utilización de elementos naturales en forma eficiente, socialmente útil y que procure la preservación de estos así como la del ambiente.

  5. Áreas naturales protegidas: Aquellas zonas del territorio municipal sobre las que el municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ecosistemas originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre y que han quedado sujetas al régimen jurídico de protección.

  6. Basura: Ver: Residuos sólidos municipales (fracción XLIV).

  7. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes que causan desequilibrio ecológico y/o resultan nocivos para la salud de la población, la flora y la fauna; y que degradan la calidad de la atmósfera, el agua, el suelo, otros recursos naturales y los bienes en general.

  8. Contaminante: Toda materia o energía, en cualquiera de sus estados físicos o formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora y fauna o cualquier otro elemento natural afecte en forma adversa su composición o condición natural.

  9. Contingencia ambiental: Aquella situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que pone en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas y el bienestar de la población.

  10. Control: La vigilancia, inspección y aplicación de medidas tendientes a fomentar la conservación del ambiente para reducir y evitar la contaminación del mismo, así como el deterioro de los ecosistemas y de la salud pública.

  11. Corrección: La modificación de los procesos causales del deterioro ambiental, para ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular.

  12. Conservación: La forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite su máximo rendimiento y evita el deterioro de ambiente.

  13. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente y que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

  14. Desperdicios: Ver: Residuos sólidos municipales fracción (XLIV).

  15. Deterioro ambiental: La afectación de la calidad del ambiente en la totalidad o en parte de los elementos que la integran y que origina disminución de la diversidad biótica así como la alteración de los procesos naturales en los sistemas ecológicos y el bienestar social.

  16. Diversidad biótica: La totalidad de la flora y fauna silvestres, acuáticas y terrestres que forman parte de un ecosistema.

  17. Ecosistema: La unidad funcional básica de integración de los organismos vivos entre sí y de estos con el ambiente que los rodea en un espacio y tiempo determinados.

  18. Elemento natural: El componente físico, químico y/o biológico presente en el ambiente sin la inducción del hombre. Cuando el hombre interviene, se consideran elementos naturales inducidos.

  19. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos.

  20. Explotación: El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables y no renovables, que tiene como consecuencia un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas.

  21. Fauna: La vida animal permanente y/o migratoria que existe en el territorio municipal.

  22. Flora: la vida vegetal que existen el (sic) territorio municipal.

  23. Impacto ambiental: La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

  24. Inventario: La identificación y cuantificación de especies arbóreas en zonas urbanas y núcleos de población.

  25. Ley Estatal: La Ley de Protección al Ambiente del Estado de México.

  26. Ley Federal: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente.

  27. Manejo de vegetación: Las labores administrativas y técnicas que deben realizarse para el inventario, plantación, poda, mantenimiento, retiro, y trasplante del a (sic) vegetación municipal.

  28. Manifestación de impacto ambiental: Documento mediante el cual se da a conocer, previo estudio, el impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría, una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo, en caso de que sea negativo.

  29. Mantenimiento: Las acciones tendiente (sic) a la conservación y sano crecimiento de la vegetación.

  30. Marco ambiental: La descripción del ambiente físico y la diversidad biológica, incluyendo los aspecto (sic) socioeconómicos del sitio donde se pretende llevar a cabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y, en su caso, una predicción de las condiciones ambientales que prevalecerían si el proyecto no se llevará a cabo.

  31. Mejoramiento Ambiental: El incremento de la calidad del ambiente.

  32. Ordenamiento Ecológico: El proceso de planeación físico-ambiental, dirigido a evaluar y programas (sic) el uso del suelo y manejo de los recursos naturales en el territorio municipal, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

  33. Planeación ambiental: La formulación, instrumentación, control y evaluación de acciones gubernamentales y no gubernamentales tendientes a lograr el ordenamiento ecológico.

  34. Plantación: La acción de establecer una planta con bases técnicas.

  35. Poda: La acción de cortar las ramas de un arbusto o árbol realizada con fines estéticos, de saneamiento, de mantenimiento y para regular el crecimiento en altura y grosor.

  36. Preservación: El conjunto de medidas y acciones para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

  37. Prevención: La disposición y aplicación de las medidas anticipadas a cualquier acción humana o fenómeno natural, tendientes a evitar daños al ambiente y al bienestar de la población.

  38. Protección: El conjunto organizado de medidas y actividades tendientes a lograr que el ambiente se mantenga en condiciones propicias para el desarrollo pleno de los ecosistemas y de la sociedad.

  39. Reciclaje: Proceso mediante el cual se general (sic) nuevos productos o materiales a partir de residuos.

  40. Recurso natural: Elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

  41. Región ecológica: La unidad del territorio municipal que...

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