Reglamento Municipal de Comercio, Industria y la Prestación de Servicios, para el Municipio Libre de Tezonapa, Veracruz

Fecha de publicación13 Julio 2012
EstadoVeracruz
MunicipioTezonapa
GACETA OFICIAL
SUMARIO
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN
Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CLXXXVI Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 13 de julio de 2012 Núm. 231
H. AYUNTAMIENTO DE TEZONAPA, VER.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y LA PRESTA-
CIÓN DE SERVICIOS, PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE TEZONAPA,
VER.
folio 742
H. AYUNTAMIENTO DE TAMPICO ALTO , VER.
SE CONVOCA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES A PARTICIPAR EN LA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNI-
DAD DE VIVIENDA BÁSICA (PIE DE CASA).
folio 764
———
EDICTOS Y ANUNCIOS
Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 13 de julio de 2012
H. AYUNTAMIENTO DE TEZONAPA, VER.
Reglamento Municipal de Comercio, Industria y la
Prestación de Servicios, para el Municipio Libre
de Tezonapa, Ver.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son de orden público y de observancia obligatoria
para todo el territorio del Municipio de Tezonapa, Ver. y tienen
por objeto regular las actividades de los comerciantes, indus-
triales y prestadores de servicio.
Se entiende por actividad comercial la compra y venta de
artículos de toda clase y la prestación remunerada de servicios
por los particulares.
Se entiende por actividad industrial la elaboración de mate-
riales, reparación y compostura de artefactos.
Se entiende por cédula de empadronamiento el documento
expedido por la Dirección de Comercio que autoriza a los pro-
pietarios de establecimientos el desempeño de su actividad co-
mercial industrial o de servicios.
Se entiende por permiso la autorización otorgada por la
autoridad competente, para realizar una actividad comercial,
industrial o de servicios en forma temporal, que no exceda de
treinta días naturales.
Artículo 2. Todos los acuerdos, órdenes y circulares que
por virtud de la aplicación del presente Reglamento expida la
administración, serán fundados y motivados, y su ejecución
será inmediata.
Artículo 3. La intervención del Ayuntamiento en la activi-
dad comercial y de servicios de los particulares se ejercerá me-
diante los ordenamientos siguientes:
a). Ley Orgánica del Municipio Libre;
b). Sometimiento a previa licencia de uso específico de suelo;
c). Órdenes individuales, constitutivas de mandato para
la ejecución de un acto o de la prohibición del mismo.
Artículo 4. Los comerciantes, industriales y prestadores de
servicios, para obtener la apertura de sus establecimientos y la
expedición de la licencia de uso de suelo, deberán llenar los
requisitos siguientes:
I. Solicitar la apertura del establecimiento o despacho de su
propiedad ante el Ayuntamiento, en las formas impresas que
éste proporcione para efectos de que, satisfechos los requisitos
legales, se le expida la licencia de uso correspondiente;
II. Manifestar dentro de los 5 días siguientes, a la propia
dependencia, de la modificación que se verifique en las condi-
ciones jurídicas y materiales del establecimiento o despacho de
su propiedad, así como los datos que hubiere asentado en su
solicitud de apertura;
III. Anunciarse en la fachada del inmueble en que se ubique
el establecimiento o despacho de su propiedad, la calidad de su
giro comercial;
IV. Las demás que le impongan otros ordenamientos legales
y el presente Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Permisos, Licencias y Autorizaciones y
Cédula de Empadronamiento
Artículo 5. El ejercicio de la actividad comercial, industrial
o de prestación de servicios dentro del municipio, requiere li-
cencia de uso de suelo o de funcionamiento y cédula de empa-
dronamiento, expedidas por el H. Ayuntamiento, no podrán
transmitirse o cederse sin aprobación del mismo, el otorgamiento
será independiente del cumplimiento de obligaciones fiscales
generadas por actividad. Por lo tanto en términos del presente
reglamento estos no crean ningún derecho personal, real o
posesorio.
Artículo 6. Las licencias que expida el H. Ayuntamiento,
serán únicas para el despacho o establecimiento de que se trate,
su vigencia estará condicionada a la subsistencia de las condi-
ciones y circunstancias que motivaron su expedición y al re-
frendo o revalidación anual de la misma.
Artículo 7. El cumplimiento de las obligaciones fiscales por
el otorgamiento de la licencia de uso de suelo y de funciona-
miento, estará sujeto al pago establecido en la Ley de Hacienda
Municipal o Código Hacendario para el Estado de Veracruz y
los demás ordenamientos legales aplicables.
En el mes de diciembre el H. Ayuntamiento expedirá el ca-
lendario al que deberá sujetarse en el año siguiente, el comer-
cio, industria y prestatarios de servicios.
Artículo 8. Los establecimientos donde se realice actividad
comercial, industrial o de prestación de servicios antes de ini-
ciar sus actividades estarán obligados a solicitar, licencia de Fun-
cionamiento o de uso de suelo, previo al otorgamiento de la
licencia de funcionamiento, los establecimientos, deberán ser
inspeccionados por personal del Ayuntamiento; su funciona-
miento estará condicionado a no invadir la vía pública o afectar
los bienes de patrimonio municipal, además, reúna las caracte-
rísticas que tenga por objeto el giro comercial. Los estableci-
mientos con actividad comercial, industrial o de servicios que a
la fecha de entrada en vigor del presente reglamento ya se en-
cuentren funcionando y que carezcan de Licencia de Funciona-

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