Reglamento Municipal de Comercio, Industria y Servicios

EstadoVeracruz
MunicipioTlalnelhuayocan
Lunes 2 de junio de 2008 GACETA OFICIAL Página 59
http://portal.veracruz.gob.mx/pls/portal/docs/PAGE/
GOBVERSFP/SFPPORTLET/SFPPPORTLETSDIFUSION/
ESTUDIOSREGIONALES/CAPITAL.PDFfile
SEDESOL, CONAPO, INEGI 2004, Delimitación de las zonas
metropolitanas de México http://www.conapo.gob.mx/publica-
ciones/ZMdelimita/index.htm
SECVER, 2007. Anuario estadístico en http://
www.secver.gob.mx/servicios/anuario/
SEP Unidad de planeación y Evaluación de Políticas Educa-
tivas, Dirección General de Evaluación de Políticas. Resultado
de aprovechamiento por escuelas. Municipio de
Tlalnelhuayocan,
en: http://www.snee.sep.gob.mx/resultados/template/
Dirct.asp?_ses=266368450&_edo=VERACRUZ&_nedo=30&_
niv=pri&_mun=182.
EQUIPO TÉCNICO DE APOYO PARA
LA ELABORACIÓN DEL PLAN
Tajín Fuentes Pangtay
Alma Fuertes Jara
Isabel García Coll
Patricia Gerez Fernández
José Gómez
Miguel Muñiz Castro
Karla Maythé Pérez Domínguez
Luisa Paré Ouellet
Georgina Vidriales Chan
Noé Villegas Toral
folio 825
MUNICIPIO DE TLALNELHUAYOCAN, VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
2008 - 2010
NICOLÁS FERNÁNDEZ ROSAS, Presidente Municipal Cons-
titucional del Municipio Libre de Tlalnelhuayocan, Veracruz de
Ignacio de la Llave; a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Cabildo del Ayuntamiento de
Tlalnelhuayocan, Veracruz de Ignacio de la Llave, se ha servido
expedir el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y SERVICIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL MARCO CONCEPTUAL
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente re-
glamento son de orden público y de observancia general, para
todo el territorio del Municipio de Tlalnelhuayocan y tienen por
objeto regular la actividad comercial, industrial y la prestación
de servicios.
Artículo 2. El presente reglamento tiene su fundamento en
lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, párrafo segundo
71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 34, 35 fracción XIV y 36 fracción
IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre y en la Ley número
531 que Establece las Bases Generales para la Expedición de
Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Dis-
posiciones Administrativas de Orden Municipal.
Artículo 3. Es facultad del Ayuntamiento, por conducto de
las autoridades municipales competentes, la aplicación y obser-
vancia de las disposiciones contenidas en el presente regla-
mento.
Artículo 4. Para los efectos del presente reglamento se en-
tenderá por:
I. Actividad mercantil: La compra-venta, reparación, elabo-
ración, de artículos, transformación de la materia prima y la
prestación remunerada de servicios que realizan los particula-
res;II. Actividad comercial: La compra y venta de artículos de
toda clase, que se realizan en un establecimiento comercial;
III. Actividad industrial: La elaboración de materiales, repa-
ración y compostura de artefactos, así como la transformación
de la materia prima, que se realizan en un establecimiento indus-
trial;
IV. Prestación de servicios: La prestación remunerada de
servicios entre particulares, que se realizan dentro de un esta-
blecimiento;
V. Giro mercantil: Actividad comercial lícita, que se autoriza
en el permiso o licencia de funcionamiento;
VI. Permiso: Documento expedido por el Edil encargado del
ramo de comercio que permite al particular realizar una actividad
comercial, industrial o de servicios de giro tipo "A"; el cual será
permanente o temporal;
VII. Licencia de funcionamiento: Documento expedido por
el Edil encargado del ramo de comercio que permite al particular
realizar una actividad comercial, industrial o de servicios, de
giro tipo "B" o "C";
VIII. Cédula de empadronamiento: Documento expedido por
la Tesorería Municipal que autoriza el funcionamiento de un
establecimiento o negociación para que en él se realice la activi-
dad comercial; industrial y de servicios de giro "A, B ó C";
IX.Permisionario: Persona física o moral que cuenta con
permiso o licencia de funcionamiento y cédula de empadrona-
miento, que le permiten realizar dentro de un establecimiento,
una actividad comercial, industrial, de servicios, de espectácu-
los o de diversión publica en el territorio municipal;
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X. Giros mercantiles tipo "A": Los establecimientos que
realizan actividades comerciales, industriales o que prestan ser-
vicios que no constituyen un riesgo para la población;
XI. Giros mercantiles tipo "B": Los establecimientos que rea-
lizan actividades comerciales, industriales o que prestan servi-
cios que puedan alterar el orden o seguridad de los habitantes
del municipio;
XII. Giros mercantiles tipo "C": Los establecimientos que
realizan actividades comerciales, industriales o que prestan ser-
vicios que por razones de impacto social, pueden constituir un
riesgo para la población, por el manejo de productos enajenantes,
la contaminación auditiva, la invasión a la propiedad privada o
la alteración del orden publico;
XIII. Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmue-
ble, donde una persona física o moral desarrolla actividades
relativas a la intermediación, compra venta, arrendamiento, dis-
tribución de bienes o realiza actividades comerciales, industria-
les o prestación de servicios con fines de lucro;
XIV. Establecimiento comercial: Expendio, local, agencia, ofi-
cina, bodega o instalación donde se realicen parcial o totalmen-
te actos de comercio;
XV. Establecimiento industrial: El lugar o instalación donde
se desarrollen actividades de extracción, producción, procesa-
miento, transformación o distribución de bienes;
XVI. Establecimiento de prestación de servicios: Las ofici-
nas, agencias o cualquier otro local o instalación donde se de-
sarrollen actividades de reparación, contratación, transporte,
hospedaje, alquileres, confecciones, salas de belleza, estéticas,
peluquerías o similares, así como la prestación de servicios
profesionales;
XVII. Dirección: La Dirección General de Comercio;
XVIII. Departamento: El Departamento de Supervisión de
Reglamentos;
XIX. Clausura: Acto administrativo a través del cual la auto-
ridad competente, como consecuencia de un incumplimiento a
la normatividad correspondiente, suspende las actividades de
un establecimiento mercantil, mediante la colocación de sellos
en el local, pudiendo ser de carácter parcial, total, temporal o
permanente;
XX. Clausura parcial: Acto administrativo a través del cual
la autoridad competente como consecuencia de un incumpli-
miento a la normatividad correspondiente, suspende las activi-
dades solo en una parte del establecimiento mercantil;
XXI. Clausura total: Acto administrativo a través del cual la
autoridad competente como consecuencia de un incumplimien-
to a la normatividad correspondiente, suspende las actividades
de un establecimiento;
XXII. Clausura temporal: Acto administrativo a través del
cual la autoridad competente como consecuencia de un incum-
plimiento a la normatividad correspondiente, suspenden la acti-
vidades de un establecimiento mercantil por un tiempo determi-
nado, hasta por treinta días o en tanto se subsana el cumpli-
miento;
XXIII. Clausura permanente: Acto administrativo a través
del cual la autoridad competente como consecuencia de un in-
cumplimiento grave o reincidente a la normatividad correspon-
diente, suspende las actividades de forma permanente, lo que
implica la pérdida del permiso o licencia de funcionamiento y
como consecuencia la cancelación de la cedula de empadrona-
miento;
XXIV. Código: Código de Procedimientos Administrativos
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 5. Los derechos consignados en las cedulas de
empadronamientos, licencias y permisos, conceden al
permisionario únicamente el derecho de ejercer la actividad
autorizada, en los términos expresados en el documento y se
mantendrá vigente en tanto no se realice baja, cambio de giro o
domicilio, con excepción de lo mencionado en los artículos 32,
33 y 35 de este reglamento.
Artículo 6. Los derechos consignados en los permisos, sólo
podrán ser ejercitados por su titular. Los permisos otorgados en
términos del presente reglamento no crean ningún derecho real,
personal o posesorio y se entenderán condicionados a su ob-
servancia y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 7. La Administración Pública Municipal, actúa por
medio de los servidores públicos y empleados facultados para
ello, ya sea por atribución directa de la norma o por delegación,
quienes deberán practicar los actos administrativos en días y
horas hábiles.
Artículo 8. Son autoridades competentes en materia de co-
mercio, industria, servicios, y espectáculos y diversiones públi-
cas, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. El Presidente Municipal;
II. El Edil titular de la Comisión de Comercio, Industria y
Servicios;
III. La Tesorería Municipal;
IV. La Dirección General de Comercio;
V. El Departamento de Supervisión de Reglamentos.
Artículo 9. Todos los acuerdos, órdenes y circulares que
por virtud de la aplicación del presente reglamento, expida la
Administración Pública Municipal, serán fundados y motiva-
dos y su ejecución será inmediata.
Artículo 10. Para el cumplimiento del presente reglamento
las autoridades competentes tendrán las siguientes facultades:

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