Reglamento Municipal de Comercio, Industria y Prestación de Servicios del Municipio de Cocula, Jalisco

Fecha de publicación27 Mayo 2010
EstadoJalisco
MunicipioCocula
ACTA DE SESIÓN DE AYUNTAMIENTO NÚMERO 7
El pasado 29 de Enero del presente año el H. Ayuntamiento de Cocula, administración 2007-2009 durante la sesión celebrada en la Presidencia
Municipal aprobó el Reglamento Municipal de Comercio, Industria y la Prestación de Servicios.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público y de observancia obligatoria para todo el territorio del Municipio de Cocula y tienen por objeto regular
las actividades de los comerciantes, industriales y prestadores de servicio.
ARTÍCULO 2. Todos los acuerdos, órdenes y circulares que por virtud de la aplicación del presente reglamento expida la administración, serán fundados y motivados, y su ejecución será
inmediata.
ARTÍCULO 3.- La intervención del Ayuntamiento en la actividad comercial y de servicios de los particulares se ejercerá mediante los siguientes ordenamientos:
A) La Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco el presente Reglamento, Ordenanzas y Acuerdos de carácter general.
B) Sometimiento a previa licencia de uso específico de suelo
C) Órdenes individuales, constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o de la prohibición del mismo.
D) Ley de Profesiones.
ARTÍCULO 4 -. Todos los comerciantes, industriales y prestadores de servicios establecidos en el territorio municipal, tienen la obligación:
l.- De solicitar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad a la ventanilla única de Gestión Municipal, en las formas impresas que ésta proporcione para efectos de que,
satisfechos los requisitos legales, se les expida la licencia de uso específico del suelo respectiva.
II. De manifestar dentro de los 5 días siguientes, a la propia dependencia, de cualquier modificación que se verificare en las condiciones jurídicas y materiales del establecimiento o despacho de
su propiedad, así como de cualquier modificación a los datos que hubiere asentado en su solicitud de apertura.
III.- De anunciar en la fachada del inmueble en que se ubique el establecimiento o despacho de su propiedad, su calidad comercial.
IV.- Los demás que le impongan otros ordenamientos legales y el presente reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PERMISOS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 5.- El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios dentro del Municipio, requiere licencia de uso específico de suelo y de funcionamiento,
expedidas por el H. Ayuntamiento, la cual no podrá transmitirse o cederse sin aprobación expresa del mismo y su otorgamiento será independiente del cumplimiento de obligaciones fiscales
generadas por dicha actividad.
ARTÍCULO 6 -. Las licencias a que se refieren los artículos precedentes, que expida el H. Ayuntamiento, serán únicas para el despacho o establecimiento de que se trate, su vigencia estará
condicionada a la subsistencia de las condiciones y circunstancias que motivaron su expedición y al refrendo o revalidación anual de la misma.
ARTÍCULO 7.- El cumplimiento de las obligaciones fiscales por el otorgamiento de licencia de uso específico de suelo y de funcionamiento, estará sujeto al pago de los derechos establecidos en la
Ley de Hacienda Municipal, ordenamientos legales y reglamentarios aplicables a estos conceptos.
ARTÍCULO 8.- Los establecimientos donde se realice cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, al otorgamiento de la licencia de uso específico de suelo y de
funcionamiento e inicio de actividades, deberán ser inspeccionados por la ventanilla única de Gestión Municipal y su funcionamiento estará condicionado a que reúna las características que
tengan por objeto: además, no deberá invadir la vía pública o afectar de cualquier forma los bienes del patrimonio o uso público municipales.
ARTÍCULO 9.- La razón o denominación social de los establecimientos, deberá ser en español. Se exceptúan de este tratamiento los establecimientos que expendan bienes o productos y
presten servicios de prestigio internacional, sin cuya denominación comercial no pudieran ser identificados, o bien que se trate de establecimientos filiales de empresas matrices debidamente
autorizadas dentro del país y coincidan con el objeto de las mismas.
ARTÍCULO 10.- Para cualquier anuncio se necesita permiso que proporcione información, orientación o identifique una marca, producto, actividad, razón o denominación social, para su
instalación o ubicación en vía pública, estará sujeto a la autorización expedida por el H. Ayuntamiento por conducto de la unidad o dependencia administrativa que designe éste. Dicha
dependencia estará facultada para determinar las características, restricciones, dimensiones, especificaciones y pago de los derechos del mismo.
GACETA MUNICIPAL COCULA, JALISCO, MEXICO MARZO DE 2007 NÚMERO 1 AÑO 1
PROFRA. MARÍA DE JESÚS OBLEDO JÁUREGUI
PROFR. EUSEBIO MARTÍNEZ CHAVARRÍA
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DR. ARTURO FACUNDO RAMÍREZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
SECRETARIO GENERAL Y SÍNDICO
C. AMÍLCAR NEFTALÍ RAMÍREZ URIBE
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