Reglamento Municipal de Comercio, Industria y Prestacion de Servicios del Municipio de Paso de Ovejas, Veracruz

REGLAMENTO MUNICIPAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRESTACION DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PASO DE OVEJAS, VER.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 15 de noviembre de 2006.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRESTACION DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PASO DE OVEJAS, VER.

(Dado por el H. Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Ver.)

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

De las actividades comerciales e industriales y de la prestación de servicios

Artículo 1 Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público y de observancia obligatoria para todo el territorio del Municipio de Paso de Ovejas, Veracruz y tienen por objeto regular las actividades de los comerciantes, industriales y prestadores de servicios.

Se entiende por actividad comercial la compra y venta de artículos de toda clase y la prestación remunerada de servicios por los particulares.

Se entiende por actividad industrial la transformación y elaboración de materiales, reparación y compostura de artefactos.

Artículo 2 Todos los acuerdos, órdenes y circulares que por virtud de la aplicación del presente Reglamento expida la Administración, serán fundados y motivados, y su ejecución será inmediata.
Artículo 3 La intervención del Ayuntamiento en la actividad comercial y de servicios de los particulares se ejercerá mediante los ordenamientos siguientes:
  1. Ley Orgánica del Municipio Libre;

  2. Código Hacendario Municipal de Paso de Ovejas, o en su defecto, el Código Hacendario Municipal vigente en el Estado;

  3. Reglamento de Bando de Policía y Gobierno del municipio de Paso de Ovejas.

Artículo 4 Los comerciantes, industriales y prestadores de servicios, para obtener la apertura de sus establecimientos y la expedición de la licencia de uso de suelo deberán llenar los requisitos siguientes:
  1. Solicitar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad ante el Ayuntamiento en las formas impresas que éste proporcione para efectos de que, satisfechos los requisitos legales, se le expida la licencia de uso correspondiente;

  2. Manifestar dentro de los cinco días siguientes a la propia dependencia de la modificación que se verificare en las condiciones jurídicas y materiales del establecimiento o despacho de su propiedad, así como a los datos que hubiere asentado en su solicitud de apertura;

  3. Anunciarse en la fachada del inmueble en que se ubique el establecimiento o despacho de su propiedad, la calidad de su giro comercial;

  4. Las demás que le impongan otros ordenamientos legales y el presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 26

De los permisos, licencias y autorizaciones

Artículo 5 El ejercicio de la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios dentro del Municipio, requiere licencia de uso de suelo y de funcionamiento, expedidas por el H

Ayuntamiento; las cuales que no podrán transmitirse o cederse sin aprobación del mismo. El otorgamiento será independiente del cumplimiento de obligaciones fiscales generadas por actividad.

Artículo 6 Las licencias expedidas por el H

Ayuntamiento, serán únicas para el despacho o establecimiento de que se trate; su vigencia estará condicionada a la subsistencia de las condiciones y circunstancias que motivaron su expedición y al refrendo o revalidación anual de la misma.

Artículo 7 El cumplimiento de las obligaciones fiscales por el otorgamiento de la licencia de uso de suelo y de funcionamiento, estará sujeto al pago establecido en la Ley de Hacienda Municipal, y los demás ordenamientos legales aplicables.

En el mes de diciembre el H. Ayuntamiento expedirá el calendario al que deberá sujetarse en el año siguiente, el comercio, industria y prestatarios de servicios.

Artículo 8

Los establecimientos donde se realice actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, al otorgamiento de la licencia de uso de suelo y de funcionamiento e inicio de actividades, deberán ser inspeccionados por personal del Ayuntamiento; su funcionamiento estará condicionado a no invadir la vía pública o afectar los bienes de patrimonio municipal, además, reunir las características que tenga por objeto el giro comercial.

Artículo 9 La razón mercantil o denominación social de los establecimientos, deberá ser escrita en idioma español

Se exceptúan los que expendan bienes o productos y presten servicios de prestigio internacional, sin cuya denominación comercial no pudieran ser identificados, o bien que se trate de establecimientos filiales de empresas matrices debidamente autorizadas dentro del país y coincidan con el objeto de las mismas.

Artículo 10 Los anuncios publicitarios que promocionen información, orientación o identifique una marca, producto, actividad, razón o denominación social, estarán sujetos a la autorización del H

Ayuntamiento conforme a las características señaladas en este Reglamento; los propietarios de estos anuncios, al obtener el permiso o licencia, pagarán los derechos correspondientes.

Artículo 11 La licencia de uso de suelo no incluye los anuncios referidos en el artículo anterior

La colocación de anuncios en la vía pública en predio colindante o en aquellos lugares que se observen desde la vía pública, requerirán de autorización de la autoridad Municipal y los comerciantes, industriales, propietarios o poseedores de predios donde estén colocados dichos anuncios, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal, serán deudores solidarios del pago de los impuestos, aún en el caso de que no hayan ordenado la citada colocación.

Artículo 12 Están obligados a obtener licencia de uso de suelo:
  1. Los establecimientos industriales;

  2. Los establecimientos de prestación de servicios;

  3. Vivienda; y (sic)

  4. Comerciantes fijos y semi-fijos de todo tipo; y

  5. Todas aquellas personas físicas y morales que realicen cualquier actividad comercial.

Artículo 13 Los comercios para efectos de este Reglamento se consideran como:
  1. Expendio, local, agencia, oficina o instalación donde se realicen parcial o totalmente actos de comercio;

  2. Establecimiento industrial, el lugar o instalación donde se desarrollen actividades de extracción, producción, procesamiento, transformación o distribución de bienes;

  3. Establecimiento de prestación de servicios, las oficinas, talleres, agencias o cualquier otro local o instalación donde se desarrollen actividades de reparación, contratación, transporte, hospedaje, alquileres, confecciones, salas de belleza, estéticas, peluquerías o similares, así como la prestación de servicios profesionales.

    Quedan comprendidos dentro de estos establecimientos los centros de capacitación, las escuelas y academias particulares, así como los gimnasios o locales particulares donde se impartan disciplinas de danza, baile o cualquier deporte que requiera de instalaciones especiales. Establecimientos fijos o semi-fijos del comercio informal que realizan actos de comercio instalados en la vía pública y que no se encuentran en ninguna de las hipótesis anteriores;

  4. Queda prohibida la instalación establecimientos en casa habitación, conforme a lo dispuesto por la Dirección General de Obras y Urbanización del Municipio.

Artículo 14 El trámite de licencias de uso específico de suelo para establecimientos, giros o actividades comerciales, industriales, de prestación de servicios informales fijos y semi-fijos, deberá gestionarlo el interesado o el representante legal, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:
  1. Presentar solicitud por escrito en las formas oficiales autorizadas;

  2. Nombre, denominación o razón social del establecimiento o negociación;

  3. Domicilio fiscal, del establecimiento o negociación;

  4. Citar domicilio particular;

  5. Presentar certificación de cambio de uso de suelo, cuando éste sea necesario;

  6. Presentar constancias de que el establecimiento o negociación cuenta con los servicios de agua potable energía eléctrica y otros;

  7. Sujetarse a la inspección que realice el H. Ayuntamiento, para verificar si el establecimiento o local cuenta con elementos necesarios para su funcionamiento; y

  8. Los demás que la autoridad municipal considere necesarios de acuerdo a la naturaleza del establecimiento o negociación de que se trate.

Artículo 15 Presentada la solicitud ante H

Ayuntamiento, expedirá una constancia de recepción debidamente sellada y foliada.

Artículo 16 La solicitud será turnada de inmediato a la oficina o departamento que el Ayuntamiento determine y, ésta ordenará la inspección correspondiente

Una vez practicada la inspección se levantará acta circunstanciada en las formas autorizadas por el H. Ayuntamiento, quien determinará, en un término de quince días hábiles, si se cumple o no con los requisitos.

Artículo 17 En caso de proceder la expedición de la licencia de uso de suelo, se notificará al interesado a fin de que se cubran los derechos municipales causados, los cuales serán determinados en la liquidación que se formule.
Artículo 18 Formulada la liquidación y hecho el pago de la misma, se expedirá la licencia respectiva.
Artículo 19 Los comerciantes informales fijos y semi-fijos deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 14 fracciones I, IV, Y VIII para que se le expida la licencia correspondiente.
Artículo 20 Lo relativo a...

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