Reglamento Municipal de Comercio, Industria y Prestacion de Servicios del Municipio de Paso de Ovejas, Veracruz
REGLAMENTO MUNICIPAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRESTACION DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PASO DE OVEJAS, VER.
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 15 de noviembre de 2006.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRESTACION DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PASO DE OVEJAS, VER.
(Dado por el H. Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Ver.)
De las actividades comerciales e industriales y de la prestación de servicios
Se entiende por actividad comercial la compra y venta de artículos de toda clase y la prestación remunerada de servicios por los particulares.
Se entiende por actividad industrial la transformación y elaboración de materiales, reparación y compostura de artefactos.
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Código Hacendario Municipal de Paso de Ovejas, o en su defecto, el Código Hacendario Municipal vigente en el Estado;
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Reglamento de Bando de Policía y Gobierno del municipio de Paso de Ovejas.
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Solicitar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad ante el Ayuntamiento en las formas impresas que éste proporcione para efectos de que, satisfechos los requisitos legales, se le expida la licencia de uso correspondiente;
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Manifestar dentro de los cinco días siguientes a la propia dependencia de la modificación que se verificare en las condiciones jurídicas y materiales del establecimiento o despacho de su propiedad, así como a los datos que hubiere asentado en su solicitud de apertura;
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Anunciarse en la fachada del inmueble en que se ubique el establecimiento o despacho de su propiedad, la calidad de su giro comercial;
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Las demás que le impongan otros ordenamientos legales y el presente Reglamento.
De los permisos, licencias y autorizaciones
Ayuntamiento; las cuales que no podrán transmitirse o cederse sin aprobación del mismo. El otorgamiento será independiente del cumplimiento de obligaciones fiscales generadas por actividad.
Ayuntamiento, serán únicas para el despacho o establecimiento de que se trate; su vigencia estará condicionada a la subsistencia de las condiciones y circunstancias que motivaron su expedición y al refrendo o revalidación anual de la misma.
En el mes de diciembre el H. Ayuntamiento expedirá el calendario al que deberá sujetarse en el año siguiente, el comercio, industria y prestatarios de servicios.
Los establecimientos donde se realice actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, al otorgamiento de la licencia de uso de suelo y de funcionamiento e inicio de actividades, deberán ser inspeccionados por personal del Ayuntamiento; su funcionamiento estará condicionado a no invadir la vía pública o afectar los bienes de patrimonio municipal, además, reunir las características que tenga por objeto el giro comercial.
Se exceptúan los que expendan bienes o productos y presten servicios de prestigio internacional, sin cuya denominación comercial no pudieran ser identificados, o bien que se trate de establecimientos filiales de empresas matrices debidamente autorizadas dentro del país y coincidan con el objeto de las mismas.
Ayuntamiento conforme a las características señaladas en este Reglamento; los propietarios de estos anuncios, al obtener el permiso o licencia, pagarán los derechos correspondientes.
La colocación de anuncios en la vía pública en predio colindante o en aquellos lugares que se observen desde la vía pública, requerirán de autorización de la autoridad Municipal y los comerciantes, industriales, propietarios o poseedores de predios donde estén colocados dichos anuncios, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal, serán deudores solidarios del pago de los impuestos, aún en el caso de que no hayan ordenado la citada colocación.
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Los establecimientos industriales;
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Los establecimientos de prestación de servicios;
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Vivienda; y (sic)
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Comerciantes fijos y semi-fijos de todo tipo; y
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Todas aquellas personas físicas y morales que realicen cualquier actividad comercial.
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Expendio, local, agencia, oficina o instalación donde se realicen parcial o totalmente actos de comercio;
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Establecimiento industrial, el lugar o instalación donde se desarrollen actividades de extracción, producción, procesamiento, transformación o distribución de bienes;
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Establecimiento de prestación de servicios, las oficinas, talleres, agencias o cualquier otro local o instalación donde se desarrollen actividades de reparación, contratación, transporte, hospedaje, alquileres, confecciones, salas de belleza, estéticas, peluquerías o similares, así como la prestación de servicios profesionales.
Quedan comprendidos dentro de estos establecimientos los centros de capacitación, las escuelas y academias particulares, así como los gimnasios o locales particulares donde se impartan disciplinas de danza, baile o cualquier deporte que requiera de instalaciones especiales. Establecimientos fijos o semi-fijos del comercio informal que realizan actos de comercio instalados en la vía pública y que no se encuentran en ninguna de las hipótesis anteriores;
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Queda prohibida la instalación establecimientos en casa habitación, conforme a lo dispuesto por la Dirección General de Obras y Urbanización del Municipio.
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Presentar solicitud por escrito en las formas oficiales autorizadas;
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Nombre, denominación o razón social del establecimiento o negociación;
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Domicilio fiscal, del establecimiento o negociación;
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Citar domicilio particular;
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Presentar certificación de cambio de uso de suelo, cuando éste sea necesario;
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Presentar constancias de que el establecimiento o negociación cuenta con los servicios de agua potable energía eléctrica y otros;
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Sujetarse a la inspección que realice el H. Ayuntamiento, para verificar si el establecimiento o local cuenta con elementos necesarios para su funcionamiento; y
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Los demás que la autoridad municipal considere necesarios de acuerdo a la naturaleza del establecimiento o negociación de que se trate.
Ayuntamiento, expedirá una constancia de recepción debidamente sellada y foliada.
Una vez practicada la inspección se levantará acta circunstanciada en las formas autorizadas por el H. Ayuntamiento, quien determinará, en un término de quince días hábiles, si se cumple o no con los requisitos.
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