Reglamento Municipal de Alcoholes de Rosamorada, Nayarit
REGLAMENTO MUNICIPAL DE ALCOHOLES DEL MUNICIPIO DE ROSAMORADA NAYARIT
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Sexta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 13 de noviembre de 2010.
Reglamento Municipal de Alcoholes
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Nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes y nacionalidad. Si es extranjero deberá renunciar a la protección de las leyes de su país, deberá comprobar además que está autorizado por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a la actividad respectiva renunciar a la ley de su país. Si se trata de persona moral, su representante legal acompañará copia del testimonio debidamente certificado, de la escritura constitutiva con la que acreditará la personalidad con que se ostenta.
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Ubicación del local donde pretende establecerse.
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Clase de giro o giros, nombre y denominación del mismo.
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Autorización sanitaria y uso de suelo.
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El título de propiedad del inmueble o copia del contrato con el que se acredite el derecho de uso y goce del mismo.
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La licencia para la venta otorgada por el Estado.
La autoridad municipal podrá dentro del plazo señalado, realizar visitas para verificar que el establecimiento o local reúna las condiciones manifestadas en la solicitud respectiva.
En el caso de que la solicitud no cuente con todos los documentos, ni se satisfagan todos los requisitos a que se refiere el artículo 6 de este ordenamiento; o que de la visita a que se refiere el artículo anterior, resulte que no se cumplieron las condiciones manifestadas en la solicitud, la autoridad municipal concederá un plazo de cinco días naturales para que los interesados cumplan con los mismos. En caso contrario, se tendrá como no presentada la solicitud y el pago de los derechos quedará a favor del erario municipal.
Durante los trámites de revalidación, deberá quedar copia de la licencia en el establecimiento o local correspondiente, así como comprobante de la solicitud de revalidación.
DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
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- Establecimientos destinados específicamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas: cantinas, bares, cervecerías, salones familiares, centros nocturnos y cabarets.
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- Establecimientos en los que en forma accesoria se pueden vender y consumir bebidas alcohólicas: restaurantes, centros turísticos, centros sociales, discotecas, loncherías, coctelerías y fondas.
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- Lugares donde se puede autorizar la venta y consumo de bebidas alcohólicas en forma eventual y transitoria: kermeses (sic), ferias, espectáculos, bailes públicos, salones de banquetes y fiestas públicas.
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- Establecimientos en donde pueden venderse bebidas alcohólicas sólo en envase cerrado: depósitos, expendios, tiendas de abarrotes, minisupers, supermercados, misceláneas y vinaterías.
El Ayuntamiento, atendiendo a la opinión de la autoridad estatal de Turismo y de los Servicios de la Coordinación de Salud Pública del Estado de Nayarit, podrá permitir el funcionamiento de nuevos establecimientos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, a aquellos que por su ubicación y características puedan ser considerados como centros turísticos, siempre y cuando cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 6 de este reglamento.
En caso contrario, se estará a lo señalado en el capítulo IX de este Reglamento.
Para el caso de cambio de propietario se tomará en cuenta la solvencia moral del adquirente.
A).- Mostrar la licencia a los inspectores del ramo, cuando sean requeridos para ello, así como tenerla a la vista del público.
B).- Retirar a las personas que se encuentren en estado de ebriedad dentro o fuera del establecimiento y que no guarden compostura; en caso necesario se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
C).- Impedir los escándalos en el interior del establecimiento.
D).- Pagar las contribuciones correspondientes dentro del plazo que exige la ley.
E).- Contar con licencia sanitaria vigente.
F).- Contar con su Reglamento Interior de Trabajo.
G).- Exhibir en lugar visible al público y con carácter legible la lista de precios autorizados correspondientes a cada uno de los productos que expendan o servicios que proporcionen, así como exhibir a los clientes la carta que contenga la lista de todas las bebidas y/o alimentos que expendan con sus respectivos precios; y
H).- Prohibir en sus...
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