Reglamento de Molinos De Nixtamal y Tortillerías del Municipio de Culiacán, Sinaloa

Fecha de publicación26 Marzo 2004
EstadoSinaloa
MunicipioCuliacán
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REGLAMENTO DE MOLINOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERIAS DEL MUNICIPIO DE
CULIACÁN, SINALOA
(PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE SINALOA” NO.
DEL DÍA VIERNES 26 DE MARZO DEL 2004.)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente reglamento es de observancia general en el municipio de Culiacán, y
tiene por objeto regular, determinar y precisar los requisitos para obtener autorización para la
construcción de molinos de nixtamal y tortillerías dentro del territorio municipal, en adición a los que
exige el Reglamento de Construcciones y los planes y programas de desarrollo urbano, así como
las actividades que realizan las personas que se dediquen al comercio de la tortilla en la vía
pública.
ARTICULO 2. El presente reglamento se sustenta en los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracción
V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que facultan al
municipio a aprobar la zonificación; autorizar y controlar el uso del suelo y a otorgar licencias y
permisos de construcción, dentro de su jurisdicción territorial.
ARTICULO 3. Están sujetos a lo dispuesto por este reglamento, todos los proyectos y obras de
construcción de molinos de nixtamal y tortillerías que se pretendan construir en el territorio del
municipio de Culiacán, Sinaloa.
ARTICULO 4. Para los fines y efectos de este reglamento se consideran:
I. Molinos de nixtamal: Los establecimientos donde se prepare y/o procese masa de
nixtamal, con fines comerciales;
II. Tortillerías: Los establecimientos donde se elaboran, con fines comerciales las tortillas de
maíz, por procedimientos mecánicos o manuales y utilizando como materia prima masa de
nixtamal o masa de maíz nixtamalizada;
III. Molinos-Tortillerías: Los establecimientos donde se prepara y/o procese el nixtamal para
obtener masa, con fines comerciales y donde además se elaboran con los mismos fines las
tortillas de maíz por procedimientos mecánicos o manuales y utilizando como materia prima
la propia masa de nixtamal;
IV. Expendedor ambulante: Persona física que se dedica al comercio y distribución de masa y
tortilla de maíz en la vía pública.
ARTICULO 5. La aplicación del presente reglamento corresponde en el ámbito de respectiva
competencia a las siguientes autoridades:
I. H. Ayuntamiento;
II. Presidente Municipal;
III. Tesorero Municipal;
IV. Director de Desarrollo Urbano y Ecología;
V. Síndicos Municipales.
ARTICULO 6. La producción de tortillas de maíz que se elaboren en fondas, restaurantes,
taquerías y bares y sean fabricados por procedimientos manuales para fines exclusivos del
servicio que prestan, no requerirán de la licencia respectiva.
La venta de tortillas de maíz que, dentro de los mercados, efectúen personas que carezcan de
establecimientos propio, siempre que sean elaborados manualmente por ellas, requerirán de

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