Reglamento de Mercados, Tianguis Populares y de Comercio en la Via Publica, del Municipio de Taxco de Alarcon, Gro.

REGLAMENTO DE MERCADOS, TIANGUIS POPULARES Y DE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 1 DE AGOSTO DE 2008.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 20 de octubre de 1998.

MARCOS EFREN PARRA GOMEZ, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 73 fracción V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, a los habitantes del Municipio de Taxco de Alarcón, hago saber:

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 de Junio de 1998, el Honorable Ayuntamiento, en nombre del pueblo que representa, y;

C O N S I D E R A N D O.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución General de la República, 93 fracción II de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 1 fracción III y 61 fracción XXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, ha tenido a, bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE MERCADOS, TIANGUIS POPULARES Y DE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
ARTICULO 1 El presente Reglamento es de observancia general e interés público en el Municipio de Taxco de Alarcón y tiene por objeto establecer las bases a que deberá sujetarse el funcionamiento y desarrollo de las actividades comerciales dentro de los mercados, tianguis populares y aquellas que se ejerzan en la vía pública.
ARTICULO 2 Los mercados constituyen la prestación de un servicio público a cargo del Ayuntamiento, el cual podrá ser concesionado a particulares que cumplan las disposiciones legales para tal efecto, siempre en beneficio de la ciudadanía.
ARTICULO 3 Para los efectos de este Reglamento se considera:
  1. Mercado Público.- El lugar o local que sea o no propiedad del Ayuntamiento, donde concurran para actos de comercio, consumidores, comerciantes y prestadores de servicios en libre competencia; cuya oferta y demanda se refiera principalmente a artículos de consumo y de uso general para la población.

  2. Comerciantes.- Son las personas físicas o morales que hacen del comercio, su ocupación habitual.

  3. Comerciantes Permanentes.- Son aquellas personas físicas que estén debidamente autorizadas por la Administración de Mercados para ejercer el comercio por tiempo indeterminado y en un lugar fijo en los mercados.

  4. Comerciantes Temporales.- Son aquellas personas físicas que hayan obtenido la autorización de la Administración de Mercados o de la Dirección de Reglamentos, según corresponda, para ejercer el comercio por un tiempo que no exceda de tres meses, en el sitio que éstas les haya determinado dentro del mercado o área de tianguis, estando debidamente empadronados para ejercer esta actividad.

  5. Comerciantes móviles.- Son aquellas personas físicas que carecen de asiento fijo y que por lo tanto requieren que la Administración de Mercados o Dirección de Reglamentos les otorgue el permiso respectivo, previo empadronamiento para ejercer el comercio dentro del mercado o tianguis, según corresponda a cada Dirección en sus ámbitos de competencia.

  6. Central de Acopio.- Unidad comercial de distribución de productos alimenticios que proporciona a la población servicio de abastecimiento de productos básicos al mayoreo y medio mayoreo.

  7. Tianguis.- Son aquellos lugares debidamente autorizados y zonificados, para el comercio de mercancías en días determinados por el Ayuntamiento, fuera de la zona de protección de los mercados establecidos.

  8. Prestadores de Servicios.- Son aquellas personas físicas que coadyuvan en el trabajo de los comerciantes o de los usuarios, cargando, descargando o transportando mercancías dentro o fuera de las áreas de los Mercados públicos en sus diferentes modalidades.

  9. Zona de Protección de Mercados.- Es el perímetro que señale el Ayuntamiento a cada mercado comprendiendo días y lugares públicos, a efecto de asegurar su normal funcionamiento.

  10. Concesionarios de Servicios.- Son aquellas personas físicas o morales que presten un servicio público de mercado o tianguis, previa concesión otorgada por el Ayuntamiento.

ARTICULO 4 Las autorizaciones para ejercer el comercio, y prestación de servicios en las diferentes modalidades en los mercados públicos serán concedidas por la Administración de Mercados a quienes cumplan con los requisitos que establece el presente Reglamento, extendiéndoseles para tal efecto la constancia correspondiente

Los comerciantes permanentes deberán obtener la licencia correspondiente en el Ayuntamiento Municipal.

ARTICULO 5 Las obligaciones fiscales a cargo de los comerciantes por el uso de locales, plataformas, lugares fijos y semifijos, serán reguladas por la Ley de Ingresos Municipales, cuyos pagos serán recaudados por la Tesorería Municipal en los términos que determine el Ayuntamiento

El incumplimiento de pago será sancionado conforme lo dispone el capítulo X del presente Reglamento.

CAPITULO II Artículos 6 a 12

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN MATERIA DE MERCADOS, TIANGUIS POPULARES Y DE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA.

ARTICULO 6 Son autoridades en materia de mercados, tianguis populares y de comercio en la vía pública las siguientes:

A).- El Ayuntamiento.

B).- El Presidente Municipal.

C).- El Regidor de Comercio y Abasto Popular.

D).- El Director de Reglamentos o Comercio.

E).- El Administrador o Director de Mercados.

ARTICULO 7 Corresponde a las Autoridades señaladas en el artículo anterior la vigilancia, cumplimiento y aplicación del presente Reglamento y al Director de Reglamentos o de Comercio lo relativo a los tianguis populares y de comercio en la vía pública.
ARTICULO 8 La Administración o Dirección de mercados y la Dirección de Reglamentos o de Comercio, contarán con un cuerpo de inspectores, que tendrán a su cargo las facultades y obligaciones que expresamente les sean conferidas por éstas.
ARTICULO 9 Son funciones del Administrador de Mercados, y del Director de Reglamentos o Comercio, según corresponda, planear, programar, dirigir y supervisar de acuerdo con el Regidor Titular de la Comisión de Comercio las acciones administrativas de cada uno de los mercados, a efecto de lograr su máxima eficiencia, así como de las áreas de los tianguis centrales de acopio.
ARTICULO 10 Para el logro de una mejor Administración de los Mercados, el Administrador tendrá a su cargo el personal que le sea asignado por el Ayuntamiento.
ARTICULO 11 Son atribuciones y obligaciones del Administrador de Mercados las siguientes:
  1. Vigilar en coordinación con el personal a su cargo el estricto cumplimiento de este Reglamento.

  2. El empadronamiento y registro de los comerciantes a que se refiere este Reglamento, manteniéndolo actualizado.

  3. La conservación de los edificios e instalaciones de los mercados, de acuerdo a las posibilidades económicas del Ayuntamiento.

  4. Controlar bajo su responsabilidad los boletos o tarjetas con los que se hacen los cobros a los comerciantes de los mercados y tianguis, que son proporcionados por la Tesorería Municipal.

  5. Recibir el pago que hagan los comerciantes, por derechos aprobados por la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado, siempre y cuando dicho pago no pueda ser recibido por la Tesorería Municipal y ésta le haya delegado esa responsabilidad.

  6. Remitir diariamente a la Tesorería Municipal lo que no pudo ser cobrado por la Administración de Mercados.

  7. Expedir conforme al presente Reglamento los documentos necesarios que amparen a los comerciantes y prestadores de servicio el ejercicio de su actividad conforme al giro correspondiente.

  8. Inspeccionar periódicamente los locales, puestos, sanitarios y demás instalaciones que conformen a los mercados públicos en sus diferentes modalidades, buscando siempre el beneficio de la Ciudadanía.

  9. Cuidar que los cobradores, supervisores y prestadores de servicios de los mercados porten su credencial o gafete que los acredite como tales.

  10. Recibir los informes que rindan los supervisores, debiendo intervenir en los casos en que lo ameriten, remitiendo al Regidor Titular de la Comisión de Comercio los asuntos que deban someterse al Ayuntamiento.

  11. Conocer y resolver de las controversias que se susciten entre los comerciantes y de ser necesario coordinadamente con el Regidor Titular de la Comisión de Comercio.

  12. Aplicar las sanciones establecidas en el presente Reglamento.

  13. Vigilar que haya orden en los mercados a su cargo y de ser necesario, solicitar el auxilio de la fuerza pública.

  14. Cuidar que los mercados a su cargo, se encuentren debidamente aseados de acuerdo a las normas de sanidad establecidas.

  15. Proponer al Ayuntamiento con la aprobación del Presidente o del Regidor Titular de la Comisión de Comercio, las obras necesarias para el mejoramiento de los mercados a su cargo.

  16. Determinar y proponer el número de supervisores, cobradores y demás personal necesario para el buen desempeño de la administración de acuerdo a lo permitido en el presupuesto de egresos.

  17. Distribuir los puestos a los comerciantes en zonas de acuerdo al giro o ramo de comercio a que estén destinados.

  18. Vigilar que los empleados a su cargo, mantengan un comportamiento adecuado en el trato cotidiano con los comerciantes, compañeros y público en general.

  19. Dictaminar dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles sobre los conflictos de derechos que le sean presentados por los comerciantes.

ARTICULO 12 Son obligaciones y atribuciones del personal de la administración de los mercados las siguientes:
  1. Cumplir y vigilar que se cumpla el presente Reglamento.

  2. Tratar con respeto a los comerciantes, compañeros y público en general.

  3. Desempeñar adecuadamente funciones y encargos que le encomiende el...

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