Reglamento de Mercados en el Municipio de San Pedro Garza Garcia, Nuevo Leon

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REGLAMENTO DE MERCADOS EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE MAYO DE 2017.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 12 de julio de 1991.

EL C. ING. MAURICIO FERNANDEZ GARZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

Que el R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., en Sesión celebrada el 22 de Mayo de 1991, con fundamento en los Artículos 10, 14, 26, 27, 32, 76, 160, 161, 162, 163, 166, 167, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, acordó la expedición del Reglamento de Mercados, en los siguientes términos:

R E G L A M E N T O D E M E R C A D O S

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
ART. 1o El presente Reglamento tiene como objeto la organización y administración de los mercados públicos municipales, así como la vigilancia sobre el funcionamiento de los mercados públicos particulares.
ART. 2o El servicio que se presta a través del funcionamiento de los mercados públicos corresponde a la Autoridad Municipal, quién podrá en todo tiempo concesionarlo o autorizar a particulares para que lo preste.
ART. 3o La Administración de los mercados públicos municipales, así como la vigilancia para el buen funcionamiento de los mercados particulares, lo realizará la Autoridad Municipal por conducto de la Jefatura de Mercados.
ART. 4o La Jefatura de Mercados Municipales se integra por un Jefe de Mercados, un Coordinador y el personal necesario para el mejor desempeño de la función.
ART. 5o Compete a la Jefatura de Mercados Municipales, la realización, revisión y aprobación de los estudios concernientes a construcción o reconstrucción de los edificios públicos dedicados a la actividad de mercados, observándose desde luego, las disposiciones en vigor que sobre construcción y urbanización dicte la Autoridad competente.
ART. 6o La Jefatura de Mercados Municipales celebrará contratos individuales con los locatarios de los mercados públicos municipales, ajustándose a las disposiciones del presente Reglamento.
ART. 7o El titular de la Jefatura de Mercados tendrá en todo tiempo, la obligación de levantar el censo de los comerciantes que disfrutan el uso de los locales y exigirá de los mercados particulares la lista de locatarios, así como su giro.
ART. 8o Para los efectos del presente Reglamento, se considera mercado público: el lugar que siendo propiedad municipal o particular, permite la concurrencia de una diversidad de comerciantes y consumidores de libre competencia y cuya actividad se circunscriba a la comercialización al menudeo de artículos diversos.
ART. 9o Para la mejor organización de los comerciantes de los mercados públicos, éstos se dividen en permanentes y temporales.
ART. 10 Se entenderá por comerciante permanente para los efectos de este Reglamento, quién habiendo obtenido de la Jefatura de Mercados Municipales el permiso correspondiente y necesario para el ejercicio de ésta actividad, la desarrolle en un lugar fijo dentro de un horario oficial y por tiempo indeterminado que pueda estimarse permanente.
ART. 11 Comerciante temporal es aquél que habiendo obtenido la autorización ó el permiso a que se refiere el artículo anterior, sujete su actividad a un tiempo y horario determinado, el cual por ningún concepto y bajo ninguna circunstancia excederá del tiempo de un mes.
ART. 12 Se considera como zona de mercado, la adyacente a los propios edificios, así como los interiores y exteriores, entrando en esta consideración las banquetas circundantes que determinan al edificio, sobre las cuales ejercerá jurisdicción la Jefatura de Mercados Municipales.
ART. 13 Toda propaganda que se realice por los comerciantes, deberá ser en idioma castellano, observándose en lo conducente la Ley Federal de Protección al Consumidor

No podrá fijarse propaganda de tipo político.

ART. 14 Las mercancías que ofrezcan en venta los comerciantes de los mercados y que tengan un precio oficial, serán vendidas atendiendo las disposiciones que en materia de comercio establezcan las leyes correspondientes.
ART. 15 Los comerciantes que exhiban para su venta animales vivos en los mercados, están obligados a observar las disposiciones relativas a evitar el sufrimiento de éstos, conforme lo establece la Ley de Protección a los Animales, vigente en el Estado

Además deberán observar las normas de salubridad.

ART. 16 A la Jefatura de Mercados Municipales, corresponden las atribuciones siguientes:
  1. Ejercer las facultades que le otorga este Reglamento;

  2. Vigilar el buen funcionamiento de los mercados públicos municipales, así como el cumplimiento de este Reglamento;

  3. Administrar los mercados públicos propiedad del Municipio;

  4. Reservarse el derecho de admitir la gestoría de los negocios que se tramiten ante su autoridad y que sean del área de su competencia;

  5. Establecer la forma, tiempo y modalidades, en que habrá de desarrollarse el mantenimiento y remodelación de los mercados públicos, así como la administración de los mismos;

  6. Llevar el registro y control de los comerciantes de los mercados públicos municipales, así como también de los mercados particulares;

  7. Vigilar el reporte de infracciones al presente Reglamento y coordinar a los inspectores del ramo;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2017)

  8. Determinar de acuerdo con la Dirección de Planeación Urbana del Municipio, las zonas de mercado en el Municipio;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2017)

  9. Requerir y acordar con la Dirección de Planeación Urbana del Municipio, el mantenimiento, construcción, reparación o modificación de los mercados propiedad del Municipio;

  10. Vigilar los mercados públicos que no sean propiedad del Municipio;

  11. Vigilar que los mercados públicos en general, observen máximas garantías de higiene y salubridad, proporcionando a los locatarios y público en general, servicios sanitarios y lavamanos, los cuales deberán ser de fácil acceso y ubicados en locales independientes; y

  12. Vigilar lo establecido en el artículo 81 de la Ley Estatal de Salud y su Reglamento.

ART. 17 Los trámites que sobre los mercados se realicen, se harán directamente por el interesado, por escrito y acorde a lo establecido en la fracción IV del artículo 16 de este Reglamento, ante la Jefatura de Mercados.
ART. 18 El horario para el funcionamiento de los mercados públicos municipales, será de la siguiente manera, en época de verano de las 6:00 horas a las 20:00 horas de lunes a sábado y los domingos de las 6:00 horas a las 15:00 horas

En tiempo de invierno, el funcionamiento se desarrollará de las 7:00 horas a las 19:00 horas de lunes a sábado y los domingos será de las 7:00 horas a las 15:00 horas.

ART. 19 Los comerciantes de los mercados públicos municipales ingresarán y se retirarán de los mismos, conforme al horario establecido por la Autoridad competente.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 20 a 24...

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