Reglamento de Mercados del Municipio de los Cabos

REGLAMENTO DE MERCADOS DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el viernes 31 de julio de 1981.

EL C. PROFR. HECTOR PALACIOS AVILES PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR,

A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL PROPIO H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS CABOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDEN LOS ARTICULOS 148, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y EL XXVI, FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE MERCADOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
ARTICULO 1o El funcionamiento de los mercados en el Municipio de Los Cabos, constituye un servicio público cuya prestación será realizada por el Ayuntamiento de Los Cabos a través de su Secretaría General.
ARTICULO 2o Para los efectos de este Reglamento se considera mercado público, el lugar o local que es propiedad Municipal, donde concurran una diversidad de comerciantes o consumidores con libre competencia, cuya oferta y demanda se refieren principalmente a los artículos de primera necesidad.
ARTICULO 3o La Secretaría General del Ayuntamiento a través de los Delegados Municipales y de los Administradores de los Mercados, es la Dependencia encargada de la aplicación del presente Reglamento.
ARTICULO 4o Habrá un administrador en cada uno de los mercados públicos que existan en el municipio de Los Cabos, y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representará los intereses del Ayuntamiento en los mercados.

  2. Son responsables de abrir, y cerrar al público las puertas de los mercados con sujeción al horario que dicte el Ayuntamiento.

  3. Mantener con el auxilio de la Policía Municipal el orden dentro de los mercados.

  4. Atender y resolver dentro del ámbito de su competencia, las peticiones de los locatarios.

  5. Rendir mensualmente al Secretario General y al Tesorero del Ayuntamiento un informe de las actividades por él realizadas y las necesidades del mercado.

  6. Cobrar e ingresar cada 15 días, o como la Tesorería General disponga, la recaudación por concepto de derecho de piso, así como la recuperación por concepto de energía eléctrica y los impuestos por comercio que señala la Ley de Hacienda Municipal.

  7. Solicitar oportunamente a la Tesorería Municipal talonarios de recibos oficiales y las formas de padrones para el control de los pagos de los locatarios, recibos utilizados y la existencia de los mismos.

CAPITULO II Artículos 5 a 11

DISPOSICIONES QUE REGULAN EL EJERCICIO DEL COMERCIO DE LOS MERCADOS

ARTICULO 5o Los comerciantes en los mercados públicos tendrán obligación de mantener aseados los puestos en que efectúen sus actividades comerciales, esta obligación comprende también la parte exterior de sus locales.
ARTICULO 6o Los locales deberán tener la forma, color y dimensiones que determine el Ayuntamiento.
ARTICULO 7o Dentro de los mercados se prohíbe el comercio de alcohol y bebidas embriagantes, así como la posesión o venta de materiales inflamables o explosivos.
ARTICULO 8o La actividad comercial de los mercados deberá realizarse en forma ordenada, para tal efecto los locatarios se concretarán a utilizar el espacio destinado para cada local, quedando prohibido ocupar con marquesinas rótulos, cajones canastos o cualquier otro objeto, los pasillos, banquetas, corredores o cualquier otro lugar de tránsito, o acceso dentro de los mercados.
ARTICULO 9o Los comerciantes deberán sujetarse para el ejercicio del comercio al giro...

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