Reglamento de Mercados del Municipio de los Cabos
REGLAMENTO DE MERCADOS DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el viernes 31 de julio de 1981.
EL C. PROFR. HECTOR PALACIOS AVILES PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR,
A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL PROPIO H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS CABOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDEN LOS ARTICULOS 148, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y EL XXVI, FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE MERCADOS
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Representará los intereses del Ayuntamiento en los mercados.
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Son responsables de abrir, y cerrar al público las puertas de los mercados con sujeción al horario que dicte el Ayuntamiento.
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Mantener con el auxilio de la Policía Municipal el orden dentro de los mercados.
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Atender y resolver dentro del ámbito de su competencia, las peticiones de los locatarios.
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Rendir mensualmente al Secretario General y al Tesorero del Ayuntamiento un informe de las actividades por él realizadas y las necesidades del mercado.
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Cobrar e ingresar cada 15 días, o como la Tesorería General disponga, la recaudación por concepto de derecho de piso, así como la recuperación por concepto de energía eléctrica y los impuestos por comercio que señala la Ley de Hacienda Municipal.
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Solicitar oportunamente a la Tesorería Municipal talonarios de recibos oficiales y las formas de padrones para el control de los pagos de los locatarios, recibos utilizados y la existencia de los mismos.
DISPOSICIONES QUE REGULAN EL EJERCICIO DEL COMERCIO DE LOS MERCADOS
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