Reglamento de Mercados y Lugares Destinados para Tianguis del Municipio de Huamantla, Tlaxcala

REGLAMENTO DE MERCADOS Y LUGARES DESTINADOS PARA TIANGUIS DEL MUNICIPIO DE HUAMANTLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 28 de agosto de 2007.

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Municipio de Huamantla, Tlax. Secretaría del H. Ayuntamiento. 2005-2008.

"EN LA HEROICA CIUDAD DE HUAMANTLA, MUNICIPIO DE HUAMANTLA, DISTRITO DE JUÁREZ, ESTADO DE TLAXCALA, SIENDO LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. EN EL PATIO DE CABILDOS, UBICADO EN EL EDIFICIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL.- SE REUNIERON LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, CON EL PROPÓSITO DE CELEBRAR SU CUADRAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, CORRESPONDIENTE A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2005-2008.

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PARA EL DESAHOGO DEL PUNTO NO. 7.- PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO, DEL REGLAMENTO DE MERCADOS.- HACIENDO USO DE LA PALABRA, EL REGIDOR JAVIER RIVERA SESMA MANIESTÓ QUE DANDO CUMPLIMENTO AL COMPROMISO CONTRAÍDO EN LA SESIÓN DE CABILDO PASADA, LA COMISIÓN QUE PRESIDE, EN COORDINACIÓN CON LAS OFICINAS OPERATIVAS CORRESPONDIENTES LLEVARON A CABO LA REVISIÓN Y ANÁLISIS DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE MERCADOS, EL CUAL FUE OBSERVADO ADEMÁS POR EL ÁREA JURÍDICA:- POR LO QUE EN ESTA SESIÓN, SE PRESENTA A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO EL DOCUMENTO DEFINITIVO PARA SU RESPECTIVA APROBACIÓN.

HACIENDO USO DE LA PALABRA EL CIUDADANO EDUARDO R. BRETÓN ESCAMILLA REFIRIÓ QUE DEBIDO A QUE EL REGLAMENTO DE MERCADOS QUE SE ENCUENTRA VIGENTE DATA DEL AÑO 1992 EL CUAL HA SIDO REBASADO, POR LO QUE SE HIZO IMPERIOSO ACTUALIZARLO:- AGREGO QUE EL DOCUMENTO QUE EN ESTE MOMENTO SE DA A CONOCER CONSTA DE 7 CAPÍTULOS, 54 ARTÍCULOS Y 5 TRANSITORIOS Y FUE ELABORADO CONSIDERANDO EL MARCO LEGAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Y DE SER APROBADO POR LOS INTEGRANTES DEL CABILDO, TENDRÁ QUE REMITIRSE AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PARA SU VALIDACIÓN Y ENTRAR EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL.

A CONTINUACIÓN CEDIÓ EL USO DE LA PALABRA AL LICENCIADO ROBERTO ARMAS ARAMBURU. QUIEN FUE RESPONSABLE DE SU ELABORACIÓN Y A TRAVÉS DE EQUIPO MULTIMEDIA Y APOYADO EN LOS COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LOS REGIDORES JAVIER RIVERA SESMA Y PONCIANO RINCÓN VILLAGOMEZ, PRESENTO AL CABILDO EN PLENO, EL DOCUMENTO COMPLETO. ANALIZANDO DE FORMA EXPLICITA CADA UNO DE SUS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS, HACIENDO OTROS PLANTAMIENTOS ALGUNOS PRESIDENTES DE COMUNIDAD, SOBRE ASPECTOS QUE LES ATAÑE Y OBLIGA.

AL CONCLUIR LA EXPOSICIÓN, EL PRESIDENTE MUNICIPAL, SOLICITO A LOS MIEMBROS DEL CABILDO SU APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE MERCADOS, EN LOS TÉRMINOS EN QUE FUE PRESENTADO, DERIVÁNDOSE EL SIGUIENTE:

ACUERDO NO. 136/48.O/0407, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD EL REGLAMENTO DE MERCADOS, PARA EL MUNICIPIO DE HUAMANTLA, TLAX. QUE SE ANEXA A ESTA ACTA COMO APENDICE DE LA MISMA.

ASÍ TAMBIÉN SE DICTA LA RECOMENDACIÓN NO. R48/48.O/0407 AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE TURNE AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EL ACTA QUE CONTIENE EL ACUERDO DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE MERCADOS, SOLICITANDO SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL, TAMBIÉN SE ORDENA AL INGENIERO GUSTAVO VARGAS, TESORERO MUNICIPAL Y AL LICENCIADO ROBERTO ARMAS ARAMBURU, PARA QUE DEN SEGUIMIENTO A ESTOS TRAMITES"

REGLAMENTO DE MERCADOS Y LUGARES DESTINADOS PARA TIANGUIS DEL MUNICIPIO DE HUAMANTLA

EDUARDO RAFAEL BRETÓN ESCAMILLA, Presidente Municipal de Huamantla, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 41 fracción III de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y el artículo 8 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento Constitucional de la Administración Pública Centralizada de Huamantla, a los habitantes del municipio hago saber:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 86 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y el artículo 33 fracción I de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, el Ayuntamiento de Huamantla ha tenido a bien expedir el Reglamento de Mercados y Lugares Destinados para Tianguis, y

C O N S I D E R A N D O.

Que durante la cuadragésima octava sesión ordinaria de Cabildo celebrada el jueves 26 de abril de 2007, el Ayuntamiento del Municipio de Huamantla emitió el:

ACUERDO No. 136/48.O/0407

REGLAMENTO DE MERCADOS Y LUGARES DESTINADOS PARA TIANGUIS DEL MUNICIPIO DE HUAMANTLA.

C a p í t u l o I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
Artículo 1 El presente ordenamiento legal tiene como objeto regular el funcionamiento de los mercados públicos y de los lugares o áreas destinadas para tianguis en el Municipio de Huamantla, así como controlar las actividades que dentro de los mismos realicen los comerciantes locatarios y tianguistas, respectivamente.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como MERCADOS los inmuebles propiedad del Municipio que tengan las características propias para ejercitar el libre comercio de mercancías, bienes o servicios, y que sean susceptibles de darse en concesión a particulares en función de locales comerciales, mesetas o accesorias.

Tratándose de LUGARES PARA TIANGUIS, se entenderá por tales las áreas públicas, los predios propiedad del Municipio o aquéllos otros sobre los que éste pueda ejercer actos de dominio, y que sean destinados, provisional o definitivamente, para ejercer el tipo de comercio tradicional conocido popularmente con ese mismo nombre, proporcionándose a los comerciantes un permiso por cada ocasión que se instalen, en función del área de piso que ocupen en dichas zonas.

Artículo 3 Solamente con autorización expresa, dada por escrito y por autoridad municipal competente, podrán ocuparse los accesos, pasillos, andadores, aceras y patios de los mercados

Dichas autorizaciones siempre tendrán el carácter de provisionales y se podrán otorgar discrecionalmente durante las épocas del año conocidas popularmente como "temporadas", con el objeto de que los mismos comerciantes locatarios o tianguistas vendan mercancías propias de la "temporada" correspondiente. En todos esos casos se deberán señalar claramente los límites de las áreas comerciales, así como las fechas entre las que se comprenda el período autorizado.

Artículo 4 Cualquier otro tipo de "mercadeo" diferente a los citados en los artículos anteriores, sólo podrá ejercitarse dentro del Municipio de Huamantla con la autorización del Ayuntamiento en pleno y sin transgredir lo preceptuado sobre el particular por el Bando de Policía y Gobierno del propio municipio.

Queda expresamente prohibida la venta de animales en pie, cuya procedencia legal se ignore, o bien, que no se encuentre amparada por la guía sanitaria correspondiente.

C a p í t u l o II

DE LAS AUTORIDADES Y SUS FUNCIONES.

Artículo 5 Corresponde al Ayuntamiento proveer en la esfera administrativa lo necesario para la creación y mantenimiento de los servicios públicos municipales, en virtud de lo cual se delegan las facultades necesarias en esta materia al Presidente Municipal y a los servidores públicos que se citan a continuación:

I).- El Tesorero Municipal.

II).- El Director de Servicios Públicos Municipales.

III).- Los inspectores y cobradores de la Tesorería Municipal.

IV).- El Administrador de Mercados.

V).- Los Presidentes de Comunidad, dentro de su respectiva circunscripción.

Artículo 6 Para los efectos del presente Reglamento, tanto el Presidente Municipal como los servidores públicos citados en el artículo anterior, se considerarán como las AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES, con el orden jerárquico establecido.

El Presidente Municipal podrá organizar las funciones administrativas en la forma que considere pertinente, quedándole reservada en forma exclusiva la facultad para el otorgamiento de concesiones y la autorización para ceder los derechos sobre locales comerciales, mesetas o accesorias.

Artículo 7

De conformidad con los artículos 20 y 21 del Bando de Policía y Gobierno de Huamantla, corresponde al Ayuntamiento el registro de comerciantes locatarios y tianguistas, así como la expedición de las respectivas concesiones o cédulas de empadronamiento; y por delegación expresa, la Tesorería Municipal será la encargada de controlar la actualización de los padrones y efectuar los cobros correspondientes, contando con todas las demás facultades enunciadas en el presente Reglamento, con excepción de las reservadas expresamente al Presidente Municipal y las que corresponden al Director de Servicios Públicos Municipales y al Administrador de Mercados.

Artículo 8 El Director de Servicios Públicos Municipales deberá supervisar las labores del Administrador de Mercados, así como las de los Inspectores y Cobradores de la Tesorería Municipal, procurando una mejor atención al público usuario de los mercados y a los propios comerciantes, fungiendo siempre como un elemento de enlace entre aquéllos y el Tesorero Municipal.

Durante sus ausencias temporales, el Administrador de Mercados será suplido por el Director de Servicios Públicos Municipales, con las mismas facultades y obligaciones que aquél.

Los elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal que en su momento sean comisionados para salvaguardar el orden y la seguridad pública en los mercados o en el área del tianguis, se considerarán como autoridades auxiliares de las Autoridades Municipales Competentes citadas en el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 9 Son facultades y obligaciones del Administrador de Mercados las que se citan a continuación:

I).- Supervisar el buen funcionamiento de las instalaciones de los Mercados Municipales y del área o lugar destinado para tianguis.

II).- Cuidar que las actividades de los comerciantes y del público usuario se desarrollen en forma normal, dentro de los giros autorizados y los...

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