Reglamento de Mercados y Comercio en la Via Publica del Municipio de Oxkutzcab

REGLAMENTO DE MERCADOS Y COMERCIO EN LA VIA PUBLICA DEL MUNICIPIO DE OXKUTZCAB

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 3 de diciembre de 2004.

  1. MIGUEL ÁNGEL CARRILLO BAEZA, PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE OXKUTZCAB A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que el Ayuntamiento que presido, en Sesión Extraordinaria de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 fracciones IX y XIII, 85 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 38 fracción I incisos B, y 40 fracción I de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE MERCADOS Y COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE OXKUTZCAB

TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Artículo 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y tienen por objeto regular la prestación del servicio público de mercados, que se realice en los mercados, puestos fijos, semifijos o en forma ambulante en la vía pública y edificios públicos en el Municipio de Oxkutzcab.
Artículo 2 Compete la aplicación del presente reglamento:
  1. Al Ayuntamiento de Oxkutzcab;

  2. Al Presidente Municipal;

  3. Al Tesorero Municipal;

  4. Al Director de Aseo Urbano y Mercados;

  5. A los demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento y los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 3 Compete al Ayuntamiento dictar en cualquier tiempo las disposiciones reglamentarias o administrativas, con el fin de establecer las políticas para la prestación del servicio público de mercados y comercio en la vía pública.

En el Municipio de Oxkutzcab, se fomentará el comercio organizado y establecido, procurando evitar la instalación de puestos fijos y semifijos así como el ambulantaje, con el fin de brindar en forma óptima y ordenada el servicio público de mercados en los locales, establecimientos o espacios públicos previamente autorizados o concesionados.

El Director de Aseo Urbano y Mercados, ejercerá sus funciones de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.

Artículo 4 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Ambulante. Persona física autorizada por el Presidente Municipal a través de la Dirección de Aseo Urbano y Mercados, para efectuar su comercio, sin establecerse en un espacio fijo o semifijo de la zona autorizada.

  2. Ayuntamiento. Cuerpo de Gobierno Municipal conformado por los Regidores, con cuyos acuerdos, y con apego en las disposiciones legales se administra el Municipio.

  3. Central de abasto. Establecimiento donde se ofrece el comercio mayorista de productos de primera necesidad, de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.

  4. Comercio permanente. Es el que se realiza en los locales, o espacios ubicados en el interior de los mercados municipales.

  5. Comercio temporal. Es el que se ejerce en espacios, lugares y días previamente determinados por la autoridad municipal y que no deberá de exceder de un mes de vigencia.

  6. Ley. A la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.

  7. Concesión. Es el acto administrativo del Ayuntamiento de Oxkutzcab por el cual concede a un particular la prestación de un servicio público por un plazo determinado, de acuerdo con la Ley.

  8. Licencia de funcionamiento. Es el documento expedido por la Tesorería Municipal, en la que se autoriza la explotación de un giro comercial en el Municipio, después de cumplir con los requerimientos establecidos y obtener la concesión. Esta licencia deberá renovarse cada año.

  9. Concesionario. Tiene este carácter aquella persona física que cumplió en tiempo y forma con los requisitos establecidos y que en virtud de lo anterior recibió la concesión y la licencia de funcionamiento correspondiente.

  10. Dirección. A la Dirección de Aseo Urbano y Mercados.

  11. Espacio semifijo en la vía pública. Lugar autorizado por el Ayuntamiento con carácter estrictamente provisional, en donde los oferentes podrán ejercer el comercio durante los días y horas previamente autorizados; y el cual podrá ser retirado por la Autoridad por razones de orden público o interés general o para resguardar la seguridad de las personas y sus bienes.

  12. Local. Es el espacio cerrado o abierto ubicado dentro de un mercado público, destinado por el Ayuntamiento para la explotación del servicio público de mercados en el municipio.

  13. Permiso. Documento de registro y autorización expedido por la Dirección en los términos del presente reglamento, para efectuar el comercio en la vía pública.

  14. Vía Pública. Todo espacio de uso común que por disposición del Ayuntamiento así como las leyes y reglamentos aplicables, se encuentre destinado al libre tránsito peatonal y vehicular, como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin, y en general las áreas libres y demás zonas del Municipio destinadas para tales efectos.

  15. Zona de mercados. Son las calles adyacentes a los mercados públicos y la zona comercial que circunde a los mismos.

  16. Zona Centro. Es el área física en la Ciudad de Oxkutzcab delimitada: Al norte, por la calle 47; al sur, por la calle 55; al oriente, por la calle 46; al poniente, por la calle 54.

Artículo 5 No se podrá instalar ningún puesto fijo o semifijo en los pasillos, accesos, recodos, intersecciones, o en área de uso común en los mercados.
Artículo 6 El Presidente Municipal tendrá la facultad de cambiar de lugar los puestos semifijos a cualquier otro sitio dentro de la delimitación establecida por este Reglamento, por las siguientes causas:
  1. Por razones de salubridad.

  2. Por Circulación peatonal o de vehículos.

  3. Por razones de interés público y seguridad de las personas y sus bienes.

Artículo 7 Se prohibe la instalación de puestos fijos o semifijos en la vía pública y el ambulantaje en la zona Centro.
Artículo 8 Excepcionalmente y sólo con motivo de alguna festividad tradicional, religiosa, programa cultural por promoción turística o cívica del Ayuntamiento o del Gobierno del Estado, el Gobierno Federal, la Dirección podrá conceder permisos temporales para el uso de la vía pública

Estos permisos tendrán una duración máxima de diez días, cinco antes de la fecha principal cinco después.

En dicha autorización se deberá respetar en el área de escarpas, cuando menos 1.20 metros y las esquinas o chaflanes para el paso peatonal.

Los permisos deberán de precisar el número, nombre, ubicación, giros, medidas de los espacios, días y horario de operación, y en su caso, la dependencia municipal, estatal o federal que promueva dicho evento. Además deberán solicitarse en un plazo no menor a cinco días hábiles anteriores a la fecha inicial permitida.

Artículo 9 Queda prohibida la instalación de puestos semifijos en la vía pública, que obstruyan los accesos de:
  1. Los edificios de policía y bomberos.

  2. Los edificios de planteles educativos.

  3. Las casas habitación.

  4. Los edificios que alberguen centros de trabajo.

  5. Los edificios declarados monumentos históricos.

  6. Los templos religiosos.

  7. Los mercados públicos, parques o jardines, o en las vialidades conocidas como glorietas.

  8. Los accesos y salidas de espectáculos públicos.

  9. En los camellones de las vías públicas y en los predios de jardines y parques públicos.

  10. En zonas de ascenso y descenso de pasajeros de transporte público.

  11. Rampas para personas con discapacidad.

  12. Hospitales y clínicas públicas o privadas.

  13. En las centrales o estaciones de pasajeros.

Artículo 10 Se prohibe la instalación de puestos semifijos en la vía pública que circundan las centrales y estaciones de pasajeros y hospitales o clínicas públicas o privadas.
Artículo 11 Por razones de interés público, los locatarios en los mercados y los comerciantes temporales o semifijos en la vía pública, para promocionar sus productos deberán evitar la contaminación auditiva.
Artículo 12 Los comerciantes temporales que pretendan usar la vía pública para la exhibición o venta de mercancías, fuera del área delimitada en el Artículo 7 de este reglamento, se deberán sujetar a las restricciones establecidas en el mismo, con el fin de proteger la seguridad de las personas, sus bienes y el interés colectivo.
Artículo 13 Los comerciantes temporales que utilicen vehículos menores tales como carritos, triciclos o similares para expender sus productos, no podrán permanecer en los lugares prohibidos por las autoridades de tránsito, ni en la zona Centro de la Ciudad de Oxkutzcab, excepto en los casos indicados en el Artículo 8.
Artículo 14 Los comerciantes temporales que utilicen automóviles, camionetas, camiones, remolques, u otro equipo rodante incluyendo equipo menor, para efectuar exhibición y ventas de mercancía, no podrán ocupar espacios en las zonas de estacionamiento en la vía pública.
Artículo 15 Los permisos para puestos semifijos no crean derechos de antigüedad por ser de naturaleza temporal, por lo que al requerirse por parte de la Autoridad dicho espacio, por razones de interés público, de seguridad e imagen urbana, podrá ser revocado o reubicado, según proceda; previa notificación por escrito de la Dirección.
Artículo 16 Cuando exista la vacante de una concesión por renuncia, revocación o haberse extinguido el plazo de la misma, o se produzcan nuevos espacios por ampliación de los mercados; se otorgarán las nuevas concesiones en términos de la Ley Orgánica de los Municipios.
Artículo 17 Los comerciantes, locatarios o personas que expendan toda clase de alimentos o bebidas preparadas; ya sea en forma temporal o permanente, en los locales destinados...

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