Reglamento de Mercados y Comercio en la Via Publica del Municipio de Oxkutzcab
REGLAMENTO DE MERCADOS Y COMERCIO EN LA VIA PUBLICA DEL MUNICIPIO DE OXKUTZCAB
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 3 de diciembre de 2004.
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MIGUEL ÁNGEL CARRILLO BAEZA, PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE OXKUTZCAB A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:
Que el Ayuntamiento que presido, en Sesión Extraordinaria de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 fracciones IX y XIII, 85 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 38 fracción I incisos B, y 40 fracción I de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE MERCADOS Y COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE OXKUTZCAB
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Al Ayuntamiento de Oxkutzcab;
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Al Presidente Municipal;
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Al Tesorero Municipal;
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Al Director de Aseo Urbano y Mercados;
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A los demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento y los ordenamientos legales aplicables.
En el Municipio de Oxkutzcab, se fomentará el comercio organizado y establecido, procurando evitar la instalación de puestos fijos y semifijos así como el ambulantaje, con el fin de brindar en forma óptima y ordenada el servicio público de mercados en los locales, establecimientos o espacios públicos previamente autorizados o concesionados.
El Director de Aseo Urbano y Mercados, ejercerá sus funciones de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.
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Ambulante. Persona física autorizada por el Presidente Municipal a través de la Dirección de Aseo Urbano y Mercados, para efectuar su comercio, sin establecerse en un espacio fijo o semifijo de la zona autorizada.
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Ayuntamiento. Cuerpo de Gobierno Municipal conformado por los Regidores, con cuyos acuerdos, y con apego en las disposiciones legales se administra el Municipio.
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Central de abasto. Establecimiento donde se ofrece el comercio mayorista de productos de primera necesidad, de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.
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Comercio permanente. Es el que se realiza en los locales, o espacios ubicados en el interior de los mercados municipales.
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Comercio temporal. Es el que se ejerce en espacios, lugares y días previamente determinados por la autoridad municipal y que no deberá de exceder de un mes de vigencia.
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Ley. A la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.
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Concesión. Es el acto administrativo del Ayuntamiento de Oxkutzcab por el cual concede a un particular la prestación de un servicio público por un plazo determinado, de acuerdo con la Ley.
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Licencia de funcionamiento. Es el documento expedido por la Tesorería Municipal, en la que se autoriza la explotación de un giro comercial en el Municipio, después de cumplir con los requerimientos establecidos y obtener la concesión. Esta licencia deberá renovarse cada año.
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Concesionario. Tiene este carácter aquella persona física que cumplió en tiempo y forma con los requisitos establecidos y que en virtud de lo anterior recibió la concesión y la licencia de funcionamiento correspondiente.
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Dirección. A la Dirección de Aseo Urbano y Mercados.
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Espacio semifijo en la vía pública. Lugar autorizado por el Ayuntamiento con carácter estrictamente provisional, en donde los oferentes podrán ejercer el comercio durante los días y horas previamente autorizados; y el cual podrá ser retirado por la Autoridad por razones de orden público o interés general o para resguardar la seguridad de las personas y sus bienes.
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Local. Es el espacio cerrado o abierto ubicado dentro de un mercado público, destinado por el Ayuntamiento para la explotación del servicio público de mercados en el municipio.
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Permiso. Documento de registro y autorización expedido por la Dirección en los términos del presente reglamento, para efectuar el comercio en la vía pública.
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Vía Pública. Todo espacio de uso común que por disposición del Ayuntamiento así como las leyes y reglamentos aplicables, se encuentre destinado al libre tránsito peatonal y vehicular, como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin, y en general las áreas libres y demás zonas del Municipio destinadas para tales efectos.
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Zona de mercados. Son las calles adyacentes a los mercados públicos y la zona comercial que circunde a los mismos.
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Zona Centro. Es el área física en la Ciudad de Oxkutzcab delimitada: Al norte, por la calle 47; al sur, por la calle 55; al oriente, por la calle 46; al poniente, por la calle 54.
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Por razones de salubridad.
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Por Circulación peatonal o de vehículos.
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Por razones de interés público y seguridad de las personas y sus bienes.
Estos permisos tendrán una duración máxima de diez días, cinco antes de la fecha principal cinco después.
En dicha autorización se deberá respetar en el área de escarpas, cuando menos 1.20 metros y las esquinas o chaflanes para el paso peatonal.
Los permisos deberán de precisar el número, nombre, ubicación, giros, medidas de los espacios, días y horario de operación, y en su caso, la dependencia municipal, estatal o federal que promueva dicho evento. Además deberán solicitarse en un plazo no menor a cinco días hábiles anteriores a la fecha inicial permitida.
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Los edificios de policía y bomberos.
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Los edificios de planteles educativos.
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Las casas habitación.
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Los edificios que alberguen centros de trabajo.
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Los edificios declarados monumentos históricos.
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Los templos religiosos.
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Los mercados públicos, parques o jardines, o en las vialidades conocidas como glorietas.
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Los accesos y salidas de espectáculos públicos.
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En los camellones de las vías públicas y en los predios de jardines y parques públicos.
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En zonas de ascenso y descenso de pasajeros de transporte público.
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Rampas para personas con discapacidad.
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Hospitales y clínicas públicas o privadas.
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En las centrales o estaciones de pasajeros.
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