Reglamento de Medio Ambiente, Equilibrio Ecológico y Gestión Ambiental de Tequisquiapan, Qro.

Pág. 13662 PERIÓDICO OFICIAL 26 de junio de 2020
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. JOSÉ ANTONIO MEJÍA LIRA, Presidente Municipal de Tequisquiapan, Querétaro, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hace saber a sus
habitantes:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE QUERÉTARO; 146, 147, 148 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 464, 465, 466 Y 468 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE
TEQUISQUIAPAN Y
CONSIDERANDO
I.- Que el municipio de Tequisquiapan, es uno de los 18 municipios del estado de Querétaro y se localiza en la
parte Sureste del Estado de Querétaro, cuenta con una superficie de 343.6 kilómetros cuadrados y representa el
2.3% de la superficie del Estado.
II.- Que el municipio de Tequisquiapan, colinda al Norte con los municipios de Colón y Ezequiel Montes; al Sur
con el municipio de San Juan del Río; al Este con el municipio de Ezequie l Montes y el Estado de Hidalgo y al
Oeste con los municipios de Pedro Escobedo y Colón.
III.- Que el municipio de Tequisquiapan se considera semi-seco y templado, con humedad intermedia; la
vegetación en el municipio es la propia del clima templado. En la zona montañosa crecen árboles de baja y
mediana altura que no requieren de agua o humedad abundante: pirul, mezquite, capulín, órganos, garambullo
y arbustos.
Respecto del clima se observan las siguientes características:
a) La precipitación pluvial se da en los meses de junio a octubre.
b) La temporada de secas comprende los meses de noviembre a abril,
c) Lluvias aisladas en mayo.
d) La precipitación pluvial con 78 días con una media anual de 500 a 600 mm.
e) Los veranos son cálidos y el invierno no muy extremoso, ya que la temperatura media anual es
de 17.5 °C.
f) Los vientos dominantes son en dirección Noreste Suroeste.
g) Las heladas en promedio 18 días al año y se presentan en los meses de octubre a febrero y
esporádicamente en marzo y fines de septiembre.
h) La temperatura fluctúa entre los 18°C y 37°C. las temperaturas más altas en durante los meses
de abril a junio y las más bajas se registran en los meses de noviembre a enero en los que llega
a ubicarse en los 3°C.
IV.- Que su flora está compuesta en su mayoría por árboles en suelo seco como el pirul, mezquite, capulín,
órganos, garambullo y arbustos. Árboles en suelo húmedo por influencia del río como el nogal, sauz, fresno,
sabino y frutales como el durazno, granada, el aguacate, chabacano, limón, lima, guayaba, granada e higo. En
este municipio el cultivo de la vid tiene un gran potencial, ya que una superficie considerable de la región es apta
para su desarrollo.
V.- Que su fauna está compuesta por mamíferos como conejo, liebre, zorrillo, ardilla, tejón, tlacuache y mapache,
venado y gato montés. Aves como urraca, gorrión, torcaza, dominico, paloma silvestre y pájaro común. Reptiles
conocidos coloquialmente como víbora de cascabel, el hocico de puerco, el coralillo, la chirrionera, el alicante, la
agujilla y la culebra de agua. Sin embargo, se encuentran especies extintas; luciérnagas que antes abundaban y
constituían un bello espectáculo natural, el pájaro carpintero, el leoncillo y el puma. Animales como el coyote, la
lechuza, el águila, aguililla, la zorra y los patos que se detenían en su peregrinaje invernal en la presa Centenario,
ahora se dejan ver de manera esporádica debido a la contaminación del agua que almacena el vaso de dicha
presa. En peligro de extinción se encuentra el venado y el gato montés.
26 de junio de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13663
VI.- Que se tienen detectadas fuentes fijas de contaminación, como lo son los hornos ladrilleros, entre los
municipios de San Juan del Río y Tequisquiapan, en el corredor de 18 Km a lo largo de la Carretera Federal 120
San Juan del Río-Xilitla, para el año 2016 se tenían localizados unos 395 hornos ladrilleros, mismos que
representan aproximadamente el 72.2% del total de hornos ladrilleros en el estado. Lo anterior cobra relevancia
porque la producción de ladrillo es una actividad artesanal, extensiva, no regulada, importante en la economía y
culturalmente arraigada en las localidades de San Nicolás, municipio de Tequisquiapan. Aun cuando esta
actividad provee sustento a cientos de familias, la contaminación generada por los combustibles empleados
representa un grave problema para el medio ambiente y la salud humana. Si bien es cierto, el municipio de
Tequisquiapan cuenta actualmente con un reglamento que regula la materia ecológica y ambiental, que fue
publicado en el Periódico Oficial, “La Sombra de Arteaga”, en fecha 13 de enero de 2017, de su revisión se
detectaron diversas disposiciones susceptibles de actualizarse, por lo que resulta necesaria su modificación,
tomando como base el propio reglamento, las disposiciones en el ámbito general y local.
Con ello se obtuvo un documento final en el que se destacan las siguientes modificaciones:
Se amplían facultades de las autoridades municipales.
Se integra el Consejo Municipal de Ecología.
Se propone la creación de programas municipales como instrumentos que mejoren la planeación
municipal en la materia ecológica.
Se regula lo relativo al dictamen de impacto ambiental y se señalan los obligados a presentarlo.
Se señala la forma en cómo deberá regularse las zonas de conservación y de restauración ecológica.
Se regula lo relativo a contingencias ambientales.
Se prohíbe el uso de popotes y plásticos en comercios con venta al público.
VII.- Que por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, mediante Sesión Ordinaria
de Cabildo de fecha dieciocho de junio de dos mil veinte, en el Sexto Punto Inciso b) del orden del día, por
unanimidad, tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y GESTIÓN AMBIENTAL
DE TEQUISQUIAPAN, QRO.
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1. - Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y observancia
general y obligatoria en el territorio del Municipio de Tequisquiapan y tienen por objeto:
I. Reglamentar dentro del ámbito de competencia municipal, la aplicación de la Ley de Protección Ambiental
para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro y sus Reglamentos;
II. La determinación y aplicación de los instrumentos de la política ambiental municipal; basándose en la Ley
General de Cambio Climático;
III. Definir los principios mediante los cuales se deberá de conducir la política ambiental del municipio, en
conjunto con sus instrumentos de aplicación y evaluación; de acuerdo a las normas oficiales y normas
técnicas aplicables;
IV. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades de competencia municipal, así como de
los efectos y del cumplimiento de las autorizaciones en esa materia; observando y aplicando los acuerdos
en materia de evaluación del impacto ambiental y el ordenamiento ecológico del Municipio de
Tequisquiapan;
V. La conservación y restauración de los espacios naturales y el arbolado urbano; de acuerdo a la
normatividad aplicable.
VI. El establecimiento, protección, equipamiento, vigilancia, mantenimiento y administración de las áreas
naturales protegidas de competencia municipal; El mantenimiento y conservación de los parques urbanos,
jardines públicos y áreas verdes, así como de las áreas ajardinadas de plazas cívicas, glorietas,
camellones, banquetas y demás bienes inmuebles municipales de uso común;
VII. La prevención y el control de la contaminación, proveniente de fuentes fijas y móviles de competencia
municipal;
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VIII. La gestión integral de los residuos sólidos urbanos, así como la prevención de la contaminación del suelo,
agua, aire, flora y fauna;
IX. La definición, aplicación y evaluación de los proyectos, medidas y acciones para la mitigación y
adaptación a los efectos del cambio climático;
X. El fomento y promoción al uso eficiente de la energía y al aprovechamiento de fuentes renovables de
energía y la implementación de ecotecnologías a través de los procedimientos, mecanismos y programas
aplicables de competencia municipal y en acuerdos con las autoridades federal y estatales que permitan
desarrollarlas;
XI. La participación social corresponsable en la protección al ambiente, la preservación y restauración del
equilibrio ecológico, el ordenamiento sustentable del territorio, así como la gestión ambiental para la
restauración, mitigación, mejoramiento y adaptación a los efectos del cambio climático;
XII. Procurar la participación de la sociedad en el desarrollo sustentable y la gestión ambiental; y
XIII. La realización de acciones de inspección y vigilancia, la determinación de las infracciones y la imposición
de sanciones y medidas de seguridad.
Artículo 2.- Es facultad del Ayuntamiento, la formulación, aprobación y conducción de las políticas públicas de la
gestión ambiental y los criterios ecológicos, dentro de su circunscripción territorial, siguiendo los principios
formulados por la Federación y el Estado incluyendo de manera transversal, los principios de política ambiental y
ecológica en el Plan Municipal de Desarrollo tomando en cuenta los principios de concurrencia para la
determinación de competencias y el acceso a la justicia ambiental.
Se considera de orden público la protección, conservación, restauración, regeneración y preservación del medio
ambiente, así como la prevención, control y corrección de los procesos de deterioro ambiental en el territorio
municipal.
El Ayuntamiento procurará brindar un ambiente sano, que conserve su diversidad, riqueza y equilibrio natural,
que fomente la resiliencia para alcanzar una mejor calidad de vida para todos los habitantes del municipio.
Artículo 3.- Serán motivo de prevención, control y corrección por parte del Ayuntamiento y en forma coordinada
con los gobiernos estatal y federal, en sus respectivos ámbitos de competencia los factores causales del deterioro
de la salud de la población, el deterioro ambiental, cualquiera que sea su procedencia y origen que en forma
directa o indirecta dañen o degraden los ecosistemas.
Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento se consideran reproducidos los términos que especifica el
artículo 5 de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Querétaro; además
se entenderá por:
Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del municipio de Tequisquiapan, Querétaro.
Área Natural Protegida: las zonas del territorio municipal que por sus características o por los elementos
naturales que presenta han quedado bajo el régimen de protección establecido por las leyes federales y estatales
aplicables, además de las que determinen los propietarios a través de los esquemas sociales comunitarios y
voluntarios.
Basura: dos o más Residuos Sólidos Urbanos que, mezclados, provocan contaminación, enfermedades,
deterioro y pérdida de recursos naturales.
Certificado: Documento que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; otorga a una empresa que
participa en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental en términos de reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Am biente en materia de autorregulación y auditoras ambientales; dicho
certificado o similares en el ámbito de su competencia también lo otorga la Secretaría de Desarrollo Sustentable
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Composta: Proceso de transformar residuos orgánicos en suelo fértil que permita que se incorpore a suelos y
procesos productivos del sector primario.

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