Reglamento en Materia de Impacto Ambiental en el Estado de Zacatecas

REGLAMENTO EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 14 de marzo de 2009.

AMALIA D. GARCIA MEDINA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIÓN II Y VI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 2, 3, 6, 7 Y 36 FRACCIÓN XI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA ENTIDAD; Y

CONSIDERANDO.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas en materia de impacto ambiental.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 2 El Ejecutivo del Estado, es el responsable de la aplicación y vigilancia del presente ordenamiento a través de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 3 La Secretaría del Agua y Medio Ambiente promoverá entre autoridades federales y municipales, los convenios y demás mecanismos de coordinación, mediante los cuales se determinen los criterios para la aplicación de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 4 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: A la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas;

  2. Reglamento: Al presente Reglamento en Materia de Impacto Ambiental en el Estado de Zacatecas;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  3. Secretaría: A la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.

  4. Impacto Ambiental: A la modificación al ambiente, ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

  5. Desequilibrio Ecológico: Condición de inestabilidad, permanente o temporal, que pone en riesgo el desarrollo del hombre y la existencia de los demás seres vivos;

    (F. DE E., P.O. 4 DE ABRIL DE 2009)

  6. Estudio de Impacto Ambiental: Al documento mediante el cual se da a conocer las especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles en relación con las actividades, uso o destino de bienes, que causen desequilibrio Ambiental;

  7. Medidas de prevención: Acciones que deberá ejecutar anticipadamente el promovente para evitar efectos adversos o negativos al ambiente;

  8. Medidas de mitigación: Acciones, instalaciones o equipos que se deben implantar para atenuar los impactos negativos que las obras o actividades puedan causar a los ecosistemas o sus componentes con la finalidad de reducir los efectos adversos o restablecer las condiciones originales de los componentes ambientales;

  9. Medidas de compensación: Acciones que deberán de ejecutar para resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado;

  10. Programa: Instrumento de planeación de obras o actividades, públicas o privadas;

  11. Registro: Al Registro de los Prestadores de Servicios Ecológicos y Ambientales;

  12. Centro de concentración masiva: Inmuebles, espacios abiertos o estructuras destinadas a actividades por las que llegan a reunirse cincuenta o más personas y los que se indican a continuación, sin importar el número de personas concentradas: incluyendo en esta modalidad escuelas y centros de enseñanza, hospitales, clínicas, iglesias, templos, centros comerciales, mercados, cines y teatros, entre otros;

  13. Estudio o manifestación de impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental significativo y potencial; especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles, que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de impacto negativo;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  14. Evaluación de impacto ambiental: Es el instrumento de política ambiental y el procedimiento a través del cual la Secretaría, con base en el informe preventivo, manifestación de impacto ambiental o estudio de riesgo, presentado por el promovente, determina la procedencia ambiental de realizar un programa, obra o actividad, pública o privada, dentro del territorio del Estado de Zacatecas, e identifica las medidas que se impondrán de manera obligatoria, para evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños a éste y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

  15. Informe preventivo: Documento mediante el cual se dan a conocer los datos generales de una obra o actividad para efectos de determinar si se encuentra en los supuestos señalados en el presente Reglamento, o requiere ser evaluada a través de una manifestación de impacto ambiental; y

  16. Prestador de servicios ecológico y ambiental: La persona física o moral que elabora informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental o estudios de riesgo, por cuenta propia o de terceros, y que es responsable del contenido de los mismos;

CAPÍTULO II Artículos 5 a 23

Del Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 5 Para obtener la autorización para realizar alguna obra, el promovente en forma previa, deberá presentar a la Secretaría, por conducto de la Dirección de Protección Ambiental, una manifestación de impacto ambiental.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Articulo 6

Cuando quien pretenda realizar una obra o actividad de las que requieran autorización previa, considere que el impacto ambiental de la misma no causará desequilibrio ecológico ni rebasará los limites y condiciones señalados en los reglamentos y normas técnicas ecológicas, antes de dar inicio a la obra o actividad podrá presentar a la Secretaría un informe previo para los efectos que se indican en este artículo. Una vez analizado el informe previo, la Secretaría comunicará al interesado si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad conforme a la que deba formularse y le informará de las normas técnicas ecológicas aplicables para el caso.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 7 El informe previo a que se refiere el artículo anterior se formulará conforme a los instructivos que para ese efecto expida la Secretaría, y deberá contener al menos, la siguiente información:
  1. Datos generales del interesado o en su caso, de quien hubiere ejecutado los proyectos o estudios previos correspondientes;

  2. Descripción de la obra o actividad proyectada; y

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  3. Descripción de las sustancias o productos que vayan a emplearse en la ejecución de la obra o actividad y en su caso los que vayan a obtenerse como resultado de la misma. De resultar insuficiente la información proporcionada la Secretaría podrá requerir a los interesados la presentación de información complementaria.

Artículo 8 Las manifestaciones de impacto ambiental se podrán presentar en las siguientes modalidades:
  1. Gener...

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