Reglamento en Materia de Administracion de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (ieeg)
REGLAMENTO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 4 de junio de 2010.
ACUERDO 022/SO/15-05-2010, MEDIANTE EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESTADO DE GUERRERO Y UNA LEYENDA QUE DICE: "INSTITUTO ELECTORAL":
C O N S I D E R A N D O.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 25 de la Constitución Política Local; 85, fracciones I y III; 86; 99, fracciones I, III, XXXV, LV y LXXV; 110; 112 y 124 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, se somete a consideración del Pleno de este Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero el siguiente:
A C U E R D O.
REGLAMENTO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS DEL IEEG.
Í N D I C E
MARCO JURÍDICO
FUNDAMENTO LEGAL
PRESENTACIÓN
OBJETIVO
ORGANIGRAMA
MARCO JURÍDICO
1.1 Constitución Política del Estado de Guerrero.
1.2 Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero Número 564.
1.3 Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
1.4 Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
1.5 Reglamento Interno del IEEG.
2 (SIC). FUNDAMENTO LEGAL
El artículo 86 de la Ley Número 561 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, textualmente, dice: El Instituto Electoral, es un Organismo Público Autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen las actividades de los organismos (sic) electoral, encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, en los términos de la legislación aplicable. El mismo artículo, en su último párrafo señala: que el Instituto Electoral elaborará, administrará y ejercerá en forma autónoma su presupuesto de egresos que enviará al por (sic) conducto del Ejecutivo y directamente al Congreso del Estado para su aprobación.
La fracción II del artículo 87 nos dice que los recursos serán ejercidos directamente por la Secretaría General bajo la supervisión de la Comisión de Administración del Instituto Electoral y la Contraloría Interna.
La fracción VIII del artículo 110 nos describe que la comisión de administración coadyuva en la elaboración del reglamento de organización y operación del Instituto Electoral en materia financiera y presentarlo para su aprobación al Consejo General del Instituto.
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PRESENTACIÓN:
El propósito de este reglamento, es normar las actividades de los trabajadores del IEEG, en cuanto al control de los recursos financieros, materiales y humanos, buscando con ello el óptimo aprovechamiento y al mismo tiempo establecer los mecanismos más apropiados, para la agilización de la comprobación de dichos recursos.
El control de estos recursos corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral, a través de sus tres jefaturas de unidad:
- Contabilidad y Finanzas,
- Recurso Materiales y Servicios, y
- Recursos Humanos.
No obstante, de que cada área tiene funciones diferentes existe una relación intrínseca encaminada a un solo objetivo, eficientar los procedimientos administrativos para ofrecer oportunamente los trámites que coadyuven a hacer llegar a cada una de las áreas, los recursos en tiempo y forma.
Asimismo, es relevante hacer de su conocimiento como entes sujetos de fiscalización que este organismo presenta ante la Auditoría General del Estado, informes financieros cuatrimestrales, lo que implica que estas áreas administrativas mantengan la información actualizada, por lo que se requiere que todos los recursos financieros, materiales y humanos, se comprueben oportunamente.
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OBJETIVO:
El presente Reglamento establece las reglas de operación que faciliten al personal responsable de la integración y seguimiento de cada una de las funciones que se realizan en las diferentes áreas que integran la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral y, la presentación de los informes financieros cuatrimestrales ante la Auditoría General del Estado, como lo estipula la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero número 564, así como darle un estricto seguimiento.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSO (SIC) HUMANOS
DE LOS RECURSOS HUMANOS
DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
DE LAS JUSTIFICACIONES
DE LAS REMUNERACIONES AL PERSONAL
DE LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL ISSSTE
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES
DE LOS RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
DEL ALMACEN
DE LOS REQUERIMIENTOS DEL ALMACEN
DEL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
DEL INVENTARIO FÍSICO DE BIENES MUEBLES
DE LA ASIGNACIÓN DE BIENES MUEBLES
DE LAS BAJAS Y DESTINO FINAL DE LOS BIENES MUEBLES
DE LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS
DE LA ENTREGA DE DOTACIÓN DE GASOLINA
DEL SERVICIO TELEFÓNICO
DEL SERVICIO DE CORRESPONDENCIA Y MENSAJERÍA
DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS (SIC)
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO
DEL FONDO REVOLVENTE
DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN
DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
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Instituto Electoral: El Instituto Electoral del Estado de Guerrero.
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Ley: La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
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Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero.
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Comisión: La Comisión de Administración del Instituto Electoral del Estado de Guerrero.
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Presidente del Comité: El Consejero Presidente de la Comisión de Administración.
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Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral del Estado de Guerrero.
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Secretario Técnico del Comité: El Director Ejecutivo de Administración y del Servicio Profesional Electoral.
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Direcciones: Dirección Ejecutiva Jurídica, Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, Dirección Ejecutiva de Informática, Sistemas y Estadística, Dirección de Organización y Capacitación Electoral y Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral.
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Dirección: La Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral.
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Representante de Partido Político. Los representante (sic) de cada uno de los Partidos Políticos acreditados ante el órgano electoral correspondiente.
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Funcionario Público Electoral: esta denominación incluye a Consejeros Electorales y Secretario General.
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Servidor Público Electoral: Esta denominación incluye a Contralor Interno, Directores Ejecutivos, Jefes de Unidad y demás personal que preste sus servicios en el Instituto.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
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