Reglamento de Limpieza y Salud Publica del Municipio de Morelia

REGLAMENTO DE LIMPIEZA Y SALUD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MORELIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 4 de mayo de 1995.

Por acuerdo del C. LICENCIADO FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Presidente Municipal, se me instruye que realice la publicación oficial del REGLAMENTO DE LIMPIEZA Y SALUD PUBLICA, para el Municipio de Morelia, aprobado en Sesión de Cabildo, de fecha 10 diez de Mayo de 1994, y para dar cabal cumplimiento a los artículos 54 fracción VI y 57 de la Ley Orgánica Municipal, para el Estado de Michoacán de Ocampo, se publica.

DE CONFORMIDAD CON LAS BASES NORMATIVAS, ESTABLECIDAS POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, Y EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, HA TENIDO HA BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LIMPIEZA Y SALUD PUBLICA

Expedido en la Sala de Cabildo del Palacio Municipal de esta Ciudad de Morelia, el día 10 diez de Mayo de 1994, mil novecientos noventa y cuatro.

El H. Ayuntamiento, LICENCIADO FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, presidente; ENRIQUE JUAREZ TREJO, Síndico; JAVIER PlÑA MARTINEZ., ALFREDO ARRIAGA ZETINA, JAIME NUÑEZ LOPEZ, CARLOS ESTRADA CHAVEZ, FERMINA ARELLANO MONTERO, ANGEL DIAZ PEREZ, LUIS LAJAS MULLER, JULIO CESAR GONZALEZ JIMENEZ, RODOLFO SÁNCHEZ MURlLLO, SUSANA ESQUIVEL FARIAS, MANUEL GARCIA CONTRERAS, ANTONIO MARTINEZ JIMENEZ, Regidores; ENRIQUE SANCHEZ VELASCO, Secretario del Ayuntamiento (Firmados).

Para su publicación y observancia, se promulgó el presente Reglamento en la Ciudad de Morelia, Michoacán a los 10 diez días del mes de Mayo de 1994, mil novecientos noventa y cuatro.-

La presente publicación se hará por el término de 3 tres días para los efectos correspondientes.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.- C. ING. ENRIQUE SÁNCHEZ VELASCO.- (FIRMADO).

Morelia, Michoacán, a 10 de Mayo de 1994, mil novecientos noventa y cuatro.

REGLAMENTO DE LIMPIEZA Y SALUD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MORELIA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
ARTICULO 1° Las disposiciones que contiene este Reglamento, son de orden público y de observancia general, y regirán en el Municipio de Morelia, Michoacán.
ARTICULO 2° La aplicación del presente Ordenamiento compete:
  1. Al Ayuntamiento;

  2. Al Presidente Municipal;

  3. Y, a los servidores públicos, a quienes deleguen dicha función de conformidad con la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 3° En la materia que regula este Ordenamiento serán aplicables, la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Hacienda Municipal, la Ley de Salud del Estado, la Ley General del Equilibrio Ecológico del Medio Ambiente del Estado y las demás aplicables.
ARTICULO 4° Este Reglamento es de observancia obligatoria, tanto para el servidor público de Aseo, como para aquellas personas que realicen dicha actividad.
ARTICULO 5° Las autoridades y la población de este Municipio, son responsables del aseo y la sanidad conforme a las normas que establezca este Reglamento.
ARTICULO 6° Para cumplir lo establecido en este Ordenamiento, las Autoridades Municipales se coordinarán con las demás Autoridades Sanitarias Estatales, así como con la Procuraduría de Protección al Ambiente y podrán celebrar convenios con otras Instituciones con el mismo propósito, el Presidente Municipal, emitirá y publicará los acuerdos y circulares que se requieran.
ARTICULO 7°

Es obligación de la Autoridad Municipal y de los habitantes, el prevenir y controlar la contaminación del suelo por desperdicios sólidos, ya que el caudal de desperdicios que arrojamos a nuestras barrancas, tales como pesticidas, aguas residuales y otros contaminantes más están acabando con nuestra flora y fauna, así como, la salud de los habitantes de nuestro Municipio, por lo que la Autoridad Municipal, dictará las medidas necesarias para la protección.

ARTICULO 8° El Servicio Público de Aseo, se podrá concesionar, otorgar, permiso y licencia a particulares quienes deberán cumplir con los requisitos y formalidades que señale este Ordenamiento.
ARTICULO 9° Para los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
  1. DESPERDICIO.- Todo deshecho orgánico e inorgánico que resulte de las diversas actividades domésticas, comerciales, industriales o recreativas.

  2. DESPERDICIO RECICLABLE.- Todo desperdicio que por razones económicas y para no presentar un riesgo para la salud, es susceptible de ser utilizado con o sin transformación física de sus características.

  3. DESPERDICIO SANITARIO.- Es el desperdicio contaminado con excreciones o secreciones de origen humano o animal, producido a nivel doméstico, hospitalario, comercial o industrial, cuyo compacto significa un riesgo para la salud.

  4. BASURA.- Es el conjunto de desperdicios que revueltos entre sí, entran en descomposición causando molestias sanitarias contaminadas y representan un riesgo y peligro para la salud.

  5. PRODUCTO COMPOSTADO.- Es el abono natural que se obtiene del proceso de transformación de los desperdicios orgánicos bajo condiciones controladas.

TERMIOLOGIA (SIC):

REUTILIZACION: Usar múltiples veces un bien cuyas características lo permitan y que la sociedad de consumo y la publicidad nos incita a reducir desperdicio.

CENTRO DE ACOPIO: Lugar donde se almacen (sic) los desperdicios limpios y separados en plástico, metal, vidrio, papel, trapo, etc, para que las industrias los aprovechen como materia prima de nuevo ciclo.

RELLENO SANITARIO: Lugar donde enterrar los desperdicios que no pueden ser reciclables y que representa un alto riesgo, éstos deben ser compactados a su tamaño mínimo y luego ser cubiertos por tierra, según las normas de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la de protección al Medio Ambiente.

ALMACENAMIENTO. Es la acción de retener temporalmente los desperdicios en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone.

BIODEGRADABLES: Cualidad que tiene toda materia de tipo orgánico para ser metabolizado por medios biológicos.

CONFINAMIENTO CONTROLADO: Obra de ingeniería para la disposición final o el almacenamiento de residuos sólidos.

CONTENEDORES: Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, según las necesidades utilizadas para el almacenamiento de residuos sólidos.

CONTROL SANITARIO: Todo desperdicio que por su naturaleza represente un riesgo a corto y a largo plazo, para la salud humana y para el equilibrio ecológico.

CAPITULO II Artículos 10 a 20

DE LA RECOLECCION, TRANSPORTE Y DEPOSITO DE DESPERDICIOS.

ARTICULO 10° Corresponde al Ayuntamiento, a través de la Autoridad competente, vigilar la recolección, transporte y disposición final adecuada de los desperdicios

Para el cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, los particulares podrán ser autorizados para encargarse de las tareas de recolección, transporte y disposición final adecuada de los desperdicios, en los términos que establezca este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables y la propia autorización.

ARTICULO 11° Corresponde a la población del Municipio: separar los desperdicios generados por su actividad.

Los desperdicios serán separados de acuerdo a su naturaleza y origen.

DOMESTICOS: Orgánicos e inorgánicos;

DESPERDICIOS SANITARIOS: Infecciosos, orgánicos e inorgánicos y no infecciosos orgánicos e inorgánicos.

TOXICOS INDUSTRIALES:

ARTICULO 12° El ayuntamiento, instruirá a la población sobre la necesidad y beneficio de separar los desperdicios, instrumentará para ello un programa de información que permita a la población en general, la clasificación de los desperdicios.
ARTICULO 13° Estará a cargo del Ayuntamiento, la recolección de los desperdicios en forma separada

Cuando no sea posible a la población en general, organizarse para ese fin, cobrando por el servicio en los casos que así lo ameriten.

ARTICULO 14° El Ayuntamiento promoverá y dará facilidades, en la instalación de centros de acopio para desechos inorgánicos y centros de composto para desechos orgánicos.
ARTICULO 15° Queda terminantemente prohibido depositar basura o desperdicios en terenos (sic) baldíos, sistemas de drenaje y alcantarillado y cuerpos receptores, corrientes de agua, ríos, canales, manantiales, fuentes públicas, acueductos y similares, carreteras, calles, parques, etc., y en cualquier lugar no permitido por el Ayuntamiento.
ARTICULO 16° Los propietarios de terrenos o lotes baldíos, cuando adviertan que sus propiedades estan utilizándose para arrojar o depositar basura o desperdicios, deberán dar aviso a la Autoridad Municipal competente, a fin de que se realice la investigación que finque la responsabilidad correspondiente.
ARTICULO 17° El transporte de desperdicios o de cualquier otro material, deberá de hacerse con las protecciones debidas para evitar ensuciar calles, avenidas, banquetas, caminos y carreteras.
ARTICULO 18° Está estrictamente prohibido el depósito o la quema de desperdicios en bienes de uso común, caminos, carreteras, derechos de vía, terrenos baldíos, así como en cuerpos y corrientes de agua.
ARTICULO 19° Para implantar o mejorar los sistemas de recolección, transporte y menejo (sic), reciclado, almacenamiento y dispositivo final de desperdicio, el Ayuntamiento podrá convenir con autoridades estatales o particulares.
ARTICULO 20° El Ayuntamiento difundirá el presente Reglamento y realizará campañas tendientes a conseguir la cooperación de la población y de las distintas organizaciones sociales del Municipio, para la consecuencia del objeto de éste Ordenamiento.
CAPITULO III Artículos 21 a 31

FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO.

ARTICULO 21° El presente ordenamiento establece la forma y términos en que el Ayuntamiento,...

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