Reglamento de Limpieza para el Municipio de Monclova

REGLAMENTO DE LIMPIEZA PARA EL MUNICIPIO DE MONCLOVA, COAHUILA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE NOVIEMBRE DE 2011.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 18 de abril de 2000.

REGLAMENTO DE LIMPIEZA PARA EL MUNICIPIO DE MONCLOVA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
ARTICULO 1 El presente Reglamento es de orden social e interés general y tiene por objeto regular la prestación del servicio de limpia en el Municipio de Monclova

Son sujetos obligados del mismo los habitantes del Municipio, y los que transiten por su territorio.

ARTICULO 2 La prestación del servicio de limpia del Municipio de Monclova, estará a cargo de la Autoridad Municipal, quien lo prestará con la cooperación de los vecinos, por conducto del DEPARTAMENTO.
ARTICULO 3 Para los efectos del presente Reglamento de Limpieza se definirán los siguientes términos:
  1. REGLAMENTO: El presente Ordenamiento.

  2. AYUNTAMIENTO: Ayuntamiento del Municipio de Monclova, Coahuila.

  3. RESIDUO SÓLIDO: El material generado en los procesos de extracción, beneficio, producción, consumo, utilización, control y tratamiento de cualquier producto, cuya calidad no permite usarlo nuevamente en el proceso que lo generó:

    Que no esté considerado como residuo peligroso de acuerdo a la normatividad emitida por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, y que provenga de actividades que se desarrollen en domicilios, mercados, establecimientos mercantiles, vías públicas y áreas comunes.

  4. DEPARTAMENTO: El departamento de limpieza municipal correspondiente a la Dirección de Servicios Públicos del Municipio,

ARTICULO 4 El Ayuntamiento para el debido cumplimiento de la prestación del servicio de limpia, coordinará la colaboración de los vecinos del Municipio y de las Organizaciones de Colonos, Asociaciones de Comerciantes de cualquier sector organizado de la Población.
ARTICULO 5 Corresponde al Ayuntamiento.
  1. Aplicar las normas técnicas ecológicas vigentes para la recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos.

  2. Concertar con los medios de comunicación masiva y con los sectores social y privado la realización de campañas de limpieza.

ARTICULO 6 Corresponde al Ayuntamiento por conducto del DEPARTAMENTO.
  1. Prestar el Servicio de limpia.

  2. Nombrar el personal necesario y proporcionar los elementos, equipos, útiles y en general todo el material indispensable para efectuar el barrido manual y mecánico, así como la recolección de los residuos sólidos, su transporte a las estaciones de transferencia, planta de tratamiento o sitios de disposición final, según lo indique el DEPARTAMENTO.

  3. Promover directamente o bajo régimen de concesión, campañas de reducción de volumen de basura, rehuso de productos necesarios y el reciclaje de materiales factibles en beneficio de la comunidad y de la ecología de la región.

  4. Diseñar, construir y operar directamente o bajo el régimen de concesión, estaciones de transferencia, plantas de tratamiento de residuos sólidos y sitios de disposición final.

  5. De considerarlo necesario y conveniente por las exigencias de la ciudad y sus habitantes, contratar la prestación del Servicio Público de Limpia de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.

  6. En los términos del artículo 4º, coordinar con los vecinos que auxiliarán a la autoridad municipal en la vigencia y cumplimiento del presente Reglamento. Tales vecinos tendrán el carácter de inspectores honorarios que integrarán un padrón en el Ayuntamiento.

  7. Organizar administrativamente el Servicio Público de Limpia y formular el programa anual del mismo.

  8. Instalar contenedores de residuo sólidos, depósitos metálicos o similares, en los lugares que previamente se hayan seleccionado en base a estudios. Se supervisará en forma periódica el buen funcionamiento de los mismos, debiendo cumplir las siguientes disposiciones:

    1. Deberán ubicarse las unidades necesarias, considerando el factor poblacional, donde el DEPARTAMENTO establecerá y autorizará la zona de utilización que corresponda para los vecinos y establecimientos cuyo volumen lo amerite en forma tal que en la periodicidad de su atención para descargarlos, no produzcan excedentes de basura y desechos que invadan las aceras y vías públicas;

    2. Su construcción será con material resistente y adecuado a la zona de utilización, en forma que no entorpezca la vía pública tanto de vehículos como de transeúntes;

    3. Serán revisados y aseados regularmente y se les proporcionara adecuado y oportuno mantenimiento a fin de que no se favorezca la proliferación de microorganismos perjudiciales a la salud, así como que se evite la emisión de olores desagradables:

    4. Deberán tener la inscripción alusiva a su uso y podrán ser usados con propaganda comercial cuando sea autorizada por concesiones otorgadas por el Ayuntamiento;

    5. Deberán estar pintados con colores claros que favorezcan su visualización y señalar con pintura fluorescente el área que deberá ocupar para la carga de los contenedores.

  9. Atender oportunamente las quejas del público y dictar las medidas necesarias para su mejor y pronta solución.

  10. Establecer rutas y frecuencias en que debe prestarse el servicio público de Limpia.

  11. Aplicar las sanciones que corresponden por violación al presente Reglamento.

  12. Las demás que en materia le otorguen el Reglamento y otros Ordenamientos aplicables.

ARTICULO 7 El cargo de inspector honorario será de servicio social y lo cumplirá el vecino a quien se le confirió en los horarios que le resulten más convenientes

Ya que su función no será considerada como administrativa, no percibirá remuneración alguna y en ningún caso podrá aplicar sanciones ni intervenir directamente con carácter ejecutivo en la aplicación de este Reglamento.

ARTICULO 8 Corresponde a los inspectores honorarios:
  1. Informar a la autoridad municipal sobre la existencia de sitios no autorizados en lo que se depositen residuos sólidos, a efecto que se tomen las medidas pertinentes para su recolección ya sea instalando nuevos depósitos, ampliando los existentes, colocando contenedores, modificando las fechas y horarios de recolección u orientando a la población sobre la ubicación de los sitios de depósito autorizados.

  1. Comunicar a la autoridad municipal los nombres a la manera de identificar a las personas que en forma reiterada depositen residuos sólidos en sitios no autorizados.

  2. Informar a la Autoridad Municipal de cualquier violación a las normas de este Reglamento para que se tomen medidas que correspondan.

  3. Informar a la Autoridad Municipal sobre las deficiencias o carencias del Servicio.

CAPITULO II Artículos 9 a 16

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA

ARTICULO 9 El Servicio Público de Limpia comprende:
  1. Barrido de vías públicas y plazas.

  2. Recolección de residuos sólidos.

  3. Diseño, instrumentación y operación de sistemas de almacenamiento, transporte, rehuso o reciclaje, tratamiento y disposición final de dichos residuos.

ARTICULO 10

El barrido de las plazas y las vías públicas pavimentadas del Municipio, se hará con la periodicidad que determine la autoridad en atención a sus posibilidades, ésta fijará los horarios de acuerdo con las necesidades del servicio y procurará que se extiendan de las 20 horas (8 de la noche), a las catorce horas (2 de la tarde), del día siguiente, salvo que por razones especiales deba modificarse.

ARTICULO 11 La recolección de residuos sólidos se hará dos veces por semana en los días que fije el DEPARTAMENTO

Durante las semanas con un día festivo intermedio, la basura se recogerá un día después de lo acostumbrado. (Empezando un día después del festivo).

ARTICULO 12 La Autoridad Municipal, de acuerdo con sus posibilidades instalará recipientes en las zonas comerciales y turísticas conde se depositará únicamente la basura y desperdicios provenientes de la vía pública.
ARTICULO 13 La autorización de construcción, operación y tarifas a particulares del relleno Sanitario o incineradores de residuos sólidos no tóxicos estarán a cargo del DEPARTAMENTO, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas.

Las empresas especializadas en estás áreas deberán estar inscritas en el Padrón de empresas registradas en el Ayuntamiento y estarán bajo la supervisión del DEPARTAMENTO.

ARTICULO 14 Los residuos sólidos infecto contagiosos que se produzcan en hospitales, sanatorios, clínicas y consultorios médicos, deberán incinerarse invariablemente

Los incineradores respectivos, serán del tipo y características que señale la autoridad competente y deberán contar con la aprobación, supervisión y permisos de la Autoridad Municipal y las demás que deban otorgarlo.

El DEPARTAMENTO en ningún caso recolectará desechos químicos, biológicos y hospitalarios considerados de alto riesgo por el peligro de contagio que puedan contraer, quienes lo manipulen sin ninguna precaución. Unicamente estará obligado a recolectar los residuos sólidos que por su naturaleza lo ameriten.

ARTICULO 15 Por razones de orden económico y de interés general, los residuos sólidos puedan ser aprovechados industrialmente, el aprovechamiento quedará sujeto a las disposiciones legales vigentes, previo el otorgamiento de la concesión municipal, la cual autorizará construcciones, procesos y procedimientos que no afecten el ambiente ni la salud pública.
ARTICULO 16 El servicio de recolección de residuos sólidos domiciliados será gratuito.
  1. En el raso de establecimientos mercantiles o similares, cuyo volumen de residuos sólidos generados por día requiera de servicio con frecuencia mayor de una vez por semana, los propietarios, poseedores o administradores, podrán convenir con la autoridad municipal correspondiente, la recolección y transporte...

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