Reglamento de Limpieza, Aprovechamiento y Recolección de Basura del Municipio de Candela, Coahuila
Fecha de publicación | 08 Agosto 2008 |
Estado | Coahuila de Zaragoza |
Municipio | Candela |
REGLAMENTO DE LIMPIEZA, APROVECHAMIENTO Y RECOLECCION DE BASURA DEL MUNICIPIO DE CANDELA, COAHUILA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 8 de agosto de 2008.
REGLAMENTO DE LIMPIEZA, APROVECHAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE BASURA DEL MUNICIPIO DE CANDELA, COAHUILA
TITULO PRIMERO
DEL OBJETO Y SUJETOS DEL REGLAMENTO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden e interés público y de observancia general y obligatoria, constituye un conjunto de normas legales expedidas por el Ayuntamiento que tienen por objeto regular la prestación del servicio público de limpieza, recolección y aprovechamiento de la basura y la operación de las instalaciones o vehículos donde se realice la transferencia, transporte, almacenamiento, reciclado y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado y el Código Municipal.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento de Candela, Coahuila;
II. DEPARTAMENTO: El Departamento de Limpieza del Municipio;
III. RESIDUOS SÓLIDOS: El material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control y tratamiento de cualquier producto, cuya calidad, no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; además, que no esté considerado como residuo sólido peligroso que se desarrolle en los domicilios particulares, establecimientos mercantiles, comerciales, industriales, vías públicas y áreas comunes;
IV. ÁREAS COMUNES: Son los espacios municipales de convivencia y uso general;
V. REGLAMENTO: El Reglamento de Limpieza, Recolección y Aprovechamiento de Basura;
VI. LEY DE INGRESOS: La que se aprueba para el Municipio cada año;
VII. RELLENO: El Relleno Sanitario Municipal;
VIII. RESIDUOS Y DESHECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS: La basura y restos de materiales de cualquier naturaleza no peligrosa, depositados en la vía pública los que recolecte el Ayuntamiento a través del Departamento de Limpieza y el Departamento de Parques y Jardines o aquellos que los particulares depositen en las instalaciones destinadas al efecto, son propiedad del Ayuntamiento;
IX. LIMPIEZA: Las acciones de aseo, desobstrucción, barrido y en general las que permitan el saneamiento e higiene de las áreas Municipal (sic);
X. RECOLECCIÓN: Las acciones de recopilación o acopio de materiales sólidos no peligrosos para su destino final al relleno sanitario o las áreas destinadas para su aprovechamiento o reciclado; y
XI. APROVECHAMIENTO: La reutilización, explotación o provecho de los residuos sólidos no peligrosos, sea en forma directa o descentralizadamente, o bien asignar su tratamiento en virtud de permiso, concesión o contratación a particulares, de conformidad a lo establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 3.- El ámbito de aplicación es obligatorio en todo el territorio municipal y son sujetos de las disposiciones que regula el presente Reglamento las autoridades, los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes en el Municipio, instituciones públicas, sociales y privadas o personas particulares a los que se les confieran atribuciones, facultades u obligaciones previstas en el mismo.
ARTÍCULO 4.- Este Reglamento fija las bases para establecer:
I. La organización, vigilancia y funcionamiento del servicio público de limpieza así como la forma de operar del relleno sanitario;
II. La recolección y transporte de residuos sólidos no peligrosos, a los lugares que se destinen para su almacenamiento, recuperación, tratamiento y disposición final, con las modalidades que para el área rural determine autoridad municipal correspondiente, de conformidad con este Reglamento;
III. El aseo y limpieza de calles, avenidas, parques, jardines y paseos públicos, calzadas y bulevares, y en general áreas públicas municipales;
IV. El ordenamiento de las actividades de los particulares, relacionadas con la generación de residuos sólidos no peligrosos;
V. La supervisión y vigilancia, de las instalaciones y vehículos donde se realice la transferencia, transporte, almacenamiento, reciclado y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos;
VI. La comercialización de los residuos sólidos no peligrosos;
VII. El ingreso de personas y de vehículos al relleno sanitario;
VIII. El manejo, transportación y destino final de los residuos que generen los comercios, instituciones públicas, sociales y privadas o personas particulares a quienes se sujeta al pago de un derecho previsto en la Ley de Ingresos del Municipio;
IX. El transporte de basura y desperdicios a los lugares autorizados por el Ayuntamiento para su entierro o incineración; y
X. La recolección, transporte y entierro o cremación de cadáveres de animales que se encuentren en la vía pública y áreas de uso común o establecimientos oficiales.
ARTÍCULO 5.- El servicio público del relleno sanitario tiene por finalidad:
I. La instalación y práctica de los rellenos sanitarios;
II. Coadyuvar a la preservación del ecosistema;
III. Obtener el aseo y saneamiento del Municipio;
IV. Estimular la cooperación de los habitantes para la limpieza del municipio; y
V. Establecer las obligaciones en materia de aseo público, a cargo de las personas morales o físicas, instituciones públicas, privadas, fraccionadoras o quien realice cualquier tipo de operación mercantil generadora de desperdicios sólidos.
En caso de residuos líquidos se deberá cumplir con las normas ecológicas federales, estatales y municipales así como con el pago que señale la Ley de Ingresos.
El manejo de los residuos peligrosos y potencialmente peligrosos se ajustará a la normatividad de la materia.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN LA MATERIA
ARTÍCULO 6.- Son autoridades en esta materia:
a) El Ayuntamiento;
b) Presidente Municipal;
c) Director de Obras Publicas;
d) Tesorero Municipal;
e) La dependencia responsable del relleno sanitario y los servicios de limpieza; y
f) El superior jerárquico, que tenga el carácter de responsable de una oficina, unidad o área administrativa, según lo dispone el presente Reglamento y demás ordenamientos en materia de servicios y obras públicas municipales.
ARTÍCULO 7.- El Ayuntamiento, a través de la presidencia de la comisión de limpieza, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
l. Diseñar y operar los sistemas y procedimientos necesarios para la prestación del servicio público de limpieza;
II. Promover entre los habitantes del Municipio una cultura de la limpieza y respeto al medio ambiente, concertando con los medios de comunicación y con los sectores social y privado, en coordinación con las dependencias federales y estatales que correspondan, la realización de campañas de limpieza;
III. Determinar rutas, sectores, recorridos, turnos, horarios y frecuencias en que debe prestarse el servicio público de limpieza y de recolección de basura y desperdicios;
IV. Señalar los lugares en que deben ubicarse los depósitos de basura, e instalar los necesarios para cubrir los requerimientos de la población, para el debido cumplimiento del servicio el Ayuntamiento se coordinará con los vecinos del municipio y las organizaciones representativas de los diversos sectores de la población;
V. Aplicar, en el marco de sus atribuciones, las sanciones que correspondan por el incumplimiento de este Reglamento, sin perjuicio de las facultades que en esta materia tengan otras autoridades;
VI. Atender oportunamente las quejas e inquietudes de los ciudadanos con relación al servicio público de limpieza;
VII. Orientar a la comunidad sobre el manejo más conveniente de la basura y desperdicios;
VIII. De considerarlo necesario, para la eficiencia del servicio y conveniente por las exigencias de la ciudadanía, concesionar y/o contratar la prestación del servicio público de limpieza, de acuerdo con las disposiciones de este y otros Reglamentos en la materia;
IX. Autorizar, diseñar, construir y operar directamente o bajo el régimen de concesión, estaciones de transferencia, plantas de tratamiento de residuos sólidos y sitios de disposición final;
X. Instalar...
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