Reglamento de Limpia y Recoleccion del Municipio de Santa Catarina, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE LIMPIA Y RECOLECCIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, N. L.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 28 de diciembre de 2007.

EL C. LIC. DIONISIO HERRERA DUQUE, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTA CATARINA, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN, EN SESION ORDINARIA DE CABILDO NUMERO 03/2007-II CELEBRADA EL DIA 06 DE DICIEMBRE DEL 2007, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASI COMO LOS ARTICULOS 26 INCISO A), FRACCION VII, 27 FRACCION IV Y DEL 160 AL 168 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, APROBO EL SIGUIENTE REGLAMENTO:

REGLAMENTO DE LIMPIA Y RECOLECCIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, N. L.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 76
ARTICULO 1

El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el servicio de limpia y recolección de desechos en el Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, fijando las atribuciones y responsabilidades a la autoridad municipal, organizando las dependencias municipales necesarias para hacer cumplir los fines de este Reglamento, así como las prohibiciones y obligaciones para los habitantes y visitantes de paso por la ciudad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

ARTICULO 2

Para efectos del presente reglamento se consideran de aplicación las normas y los conceptos definidos en la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, la Ley General de Residuos Sólidos, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las Leyes de Salud Federal y Estatal y sus respectivos reglamentos, el Reglamento de Protección Ambiental y demás disposiciones normativas del municipio.

  1. Secretaría: La Secretaría de Servicios Públicos.

  2. Basura: Cualquier material generado en los procesos de extracción o transformación cuya ínfima calidad sea desagradable al usuario y que provenga de las actividades que se realicen en casa habitación, oficinas, edificios, condominios, mercados, calles, vías públicas, plazas, parques, locales comerciales e industriales y cualesquier otro similar a los anteriores, siempre y cuando no sean considerados como residuos peligrosos.

  3. Almacenamiento: La acción de retener temporalmente los residuos sólidos, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se disponen.

  4. Contenedores: Recipientes metálicos o de cualquier otro material apropiado, según las necesidades, utilizados para el almacenamiento de los residuos sólidos, generados en centros habitacionales de gran concentración que presenten difícil acceso o bien en aquellas zonas donde se requieran.

  5. Estación de Transferencia: Lugar autorizado para transbordar los residuos sólidos de los vehículos de recolección a los de transporte, para conducirlos a los sitios de tratamiento o disposición final.

  6. Relleno Sanitario: Lugar autorizado para la disposición final, de los residuos sólidos, los cuales se depositan, se esparcen, compactan al menor volumen práctico posible y se cubren con una capa de tierra al término de las operaciones del día y que cuentan con los sistemas para el control de la contaminación, que de esta actividad se produce.

  7. Disposición Final: Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios autorizados y adecuados con condiciones apropiadas para evitar daños al ambiente.

  8. Recolección: Acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento a los sitios para su disposición final y procesamiento.

  9. Vías Públicas: Todo inmueble de dominio público, de utilización común, que por disposición de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León o por razones del servicio se destine al libre tránsito.

  10. Lotes Baldíos: Todo inmueble sin construcción permanente, ó que tenga una superficie de construcción menor al 20% de la superficie total del predio ubicado en zona urbana comprendida dentro del área de la ciudad, que cuente con trazo de calles y cuando menos uno de los servicios públicos de agua, drenaje, alumbrado, gas ó energía eléctrica.

  11. Reglamento: El presente ordenamiento.

  12. Vecinos: Personas que permanente o habitualmente residan en el municipio; así como, quienes sean propietarios o arrendadores de algún bien inmueble situado en el municipio o tengan en éste el asiento de sus negocios.

  13. Apercibimiento: Notificación administrativa que se hace a una persona física o moral para que se abstenga de efectuar acción de que pudiera ser considerada como infracción al presente Reglamento.

  14. Amonestación: Prevención Administrativa que se dirige, haciendo ver las consecuencias de la violación, exhortando a la enmienda e informando de que se impondrá una sanción mayor en caso de reincidencia.

  15. Infracción: Contravención de lo dispuesto en este Reglamento.

  16. Multa: Sanción pecuniaria impuesta por la autoridad administrativa competente, por las violaciones al presente Reglamento.

  17. Cuota: Cantidad económica equivalente a un salario mínimo general diario, vigente para la zona geográfica a la que pertenece el Municipio.

  18. Inspector de Limpia: Es aquel representante de la Secretaría de Servicios Públicos, facultado para apercibir, amonestar e infraccionar a quien violente este Reglamento.

  19. Inspector Honorario: Es el ciudadano que sin percepción económica alguna, autoriza el Municipio como inspector con facultad únicamente de apercibir.

    (ADICIONADO, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  20. Departamento: Coordinación de Limpia de la Secretaría de Servicios Públicos.

    (ADICIONADO, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  21. Tesorería: La Secretaria de Administración y Finanzas del Municipio de Santa Catarina, N. L.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 16

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ARTICULO 3 Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento:
  1. El R. Ayuntamiento.

  2. El Presidente Municipal.

  3. La Secretaría de Servicios Públicos

  4. La Secretaría del Ayuntamiento.

  5. La Secretaría de Finanzas y Tesorería.

  6. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

  7. La Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil.

  8. La Dirección de Regulación Sanitaria; y

  9. La Dirección de Limpia.

ARTICULO 4 Es facultad del R

Ayuntamiento:

  1. Concertar convenio con el sector público, privado y social para la realización de campañas de limpieza.

  2. Otorgar la concesión parcial o total del servicio de recolección, transportación y disposición de residuos sólidos en los términos de Ley.

  3. Proponer planes, programas y acciones para el mejoramiento de la prestación del servicio.

  4. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.

  5. Demás atribuciones que le otorguen las demás leyes u ordenamientos legales en la materia.

ARTICULO 5 Es facultad del Presidente Municipal:
  1. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.

  2. Promover los planes, programas y acciones del Mejoramiento del Presente Reglamento.

  3. Nombrar el personal necesario así como proporcionar dentro de la capacidad presupuestal del Municipio, materiales, equipo y útiles necesarios para la mejor ejecución de la prestación del servicio.

  4. Demás atribuciones que le otorguen las demás leyes u ordenamientos legales de la materia.

ARTICULO 6 Es facultad del Secretario de Servicios Públicos:
  1. Aplicar el presente Reglamento así como vigilar su cumplimiento.

  2. Proponer la designación del personal, equipo y material necesario, para cumplir con lo ordenado por el presente Reglamento.

  3. Ordenar inspecciones ordinarias y extraordinarias.

  4. Aplicar las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, previo el derecho de audiencia.

  5. Establecer un programa anual de mantenimiento y rehabilitación de parques, jardines y áreas verdes municipales.

  6. Coordinarse con la Dirección de Regulación Sanitaria, organizaciones de colonos, asociaciones de comerciantes e industriales, en la implementación de programas y acciones para el cumplimiento del presente Reglamento.

  7. Realizar campañas de participación ciudadana en coordinación con las autoridades educativas, para el mejoramiento y limpieza de áreas verdes municipales y demás bienes de uso común.

  8. Vigilar que los propietarios de lotes baldíos así como las fincas abandonadas, cumplan con las obligaciones que les marca el presente reglamento y las leyes respectivas.

  9. Conocer el recurso de inconformidad.

  10. Las demás atribuciones que le otorguen otras leyes u ordenamientos legales en la materia.

ARTICULO 7 Es facultad de la Secretaría del Ayuntamiento:
  1. Vigilar el cumplimiento del presente reglamento.

  2. Aplicar las sanciones correspondientes conforme al reglamento, por conducto de los jueces calificadores.

  3. En casos flagrantes poner a su disposición, los vehículos que se detengan con motivo de infracciones al Reglamento, por conducto de los Jueces Calificadores.

  4. Las demás atribuciones que le otorguen otras leyes ú ordenamientos legales en la materia.

ARTICULO 8 Es facultad de la Secretaría de Finanzas y Tesorería:
  1. Notificar los acuerdos y sanciones.

  2. Realizar los cobros que se turnen.

  3. Iniciar el procedimiento administrativo de Ejecución que proceda.

  4. Dictar resoluciones administrativas.

  5. Las demás atribuciones que le otorguen las demás leyes u ordenamientos legales de la materia.

ARTICULO 9 Es facultad de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas:
  1. Aplicar el presente Reglamento así como vigilar el cumplimiento del mismo, en...

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