Reglamento de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos no Peligrosos del Municipio de Mérida

Fecha de publicación25 Junio 2002
EstadoYucatán
MunicipioMérida

REGLAMENTO DE MERCADOS DEL MUNICIPIO DE MERIDA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 17 de junio del 2004.

C.P. ANA ROSA PAYAN CERVERA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE MERIDA A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que el Ayuntamiento que presido, en Sesión Extraordinaria de fecha 8 junio del 2004, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 fracciones IX y XIII, 85 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 38 fracción I incisos (sic) B, y 40 fracción I de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, aprobó el siguiente:

Reglamento de Mercados del Municipio de Mérida

TITULO I

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y tienen por objeto regular la prestación del servicio público de mercados, que se realice en los mercados, puestos fijos, semifijos o en forma ambulante en la vía pública y edificios públicos en el Municipio de Mérida.

Artículo 2.- Compete la aplicación del presente reglamento:

I. Al Ayuntamiento de Mérida;

II. Al Presidente Municipal;

III. Al Titular de la Dirección de Finanzas del Municipio, o la dependencia municipal encargada de realizar dichas funciones;

IV. Al Titular de la Dirección de Administración o las dependencias municipal (sic) encargada de realizar dichas funciones;

V. Al Titular de la Subdirección de Mercados o las dependencia (sic) municipal encargada de realizar dichas funciones;

VI. A los demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento y los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 3.- Compete al Ayuntamiento dictar en cualquier tiempo las disposiciones reglamentarias o administrativas, con el fin de establecer las políticas para la prestación del servicio público de mercados.

En el Municipio de Mérida, se fomentará el comercio organizado y establecido, procurando evitar la instalación de puestos fijos y semifijos así como el ambulantaje, con el fin de brindar en forma óptima y ordenada el servicio público de mercados en los locales, establecimientos o espacios públicos previamente autorizados o concesionados.

Los Regidores comisionados en materia de Administración y Mercados, ejercerán sus funciones de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.

Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Ambulante.- Persona física autorizada por el Presidente Municipal a través de la Dependencia para efectuar su comercio, sin establecerse en un espacio fijo o semifijo de la zona autorizada;

II. Ayuntamiento.- Cuerpo de Gobierno Municipal conformado por los Regidores, con cuyos acuerdos, y con apego en las disposiciones legales se administra el Municipio;

III. Central de abasto.- Establecimiento donde se ofrece el comercio mayorista de productos de primera necesidad, de acuerdo con las disposiciones legales en la materia;

IV. Comercio permanente.- Es el que se realiza en los locales, o espacios ubicados en el interior de los mercados municipales;

V. Comercio temporal.- Es el que se ejerce en espacios, lugares y días previamente determinados por la autoridad municipal y que no deberá de exceder de un mes de vigencia.

VI. Concesión.- Es el acto administrativo del Ayuntamiento de Mérida por el cual concede a un particular la prestación de un servicio público por un plazo determinado, de acuerdo con la Ley.

VII. Concesionario.- Tiene este carácter aquella persona física que cumplió en tiempo y forma con los requisitos previamente establecidos, para que se les permita el uso de un local o espacio en los mercados públicos, para la explotación de un giro comercial y que en virtud de lo anterior recibio la concesión correspondiente.

VIII. Dependencia.- la Subdirección de Mercados u órgano de administración directa de los mercados del Municipio.

IX. Espacio fijo en la vía pública.- Lugar autorizado por el Ayuntamiento para la instalación de puestos que cumplan con los requisitos señalados en el presente ordenamiento, en donde se podrá ejercer el comercio en forma diaria; y el cual podrá ser retirado por la Autoridad por razones de orden público o interés general o para resguardar la seguridad de las personas y sus bienes;

X. Espacio semifijo en la vía pública.- Lugar autorizado por el Ayuntamiento con carácter estrictamente provisional, en donde los oferentes podrán ejercer el comercio durante los días y horas previamente autorizados; y el cual podrá ser retirado por la Autoridad por razones de orden público o interés general o para resguardar la seguridad de las personas y sus bienes;

XI. Ley.- A la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.

XII. Local.- Es el espacio cerrado o abierto ubicado dentro de un mercado público, destinado por el Ayuntamiento para la explotación del servicio público de mercados en el municipio.

XIII. Licencia comercial o de funcionamiento.- Es el documento expedido por la Tesorería Municipal, en la que se autoriza la explotación de un giro comercial en el Municipio, después de cumplir con los requerimientos previos establecidos.

XIV. Mercado sobre ruedas.- Grupo de comerciantes de diversos giros que en conjunto se instalan una vez a la semana en alguna calle de suburbios o colonias del Municipio

XV. Permiso.- Documento de registro y autorización expedido por la Dependencia de Mercados, en los términos del presente reglamento, para efectuar el comercio en la vía pública,

XVI. Vía Pública.- Todo espacio de uso común que por disposición del Ayuntamiento así como las leyes y reglamentos aplicables, se encuentre destinado al libre tránsito peatonal y vehicular, como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin, y en general las áreas libres y demás zonas del Municipio destinadas para tales efectos.

XVII. Zona de mercados.- Son las calles adyacentes a los mercados públicos y la zona comercial que circunde a los mismos.

Artículo 5.- No se podrá instalar ningún puesto fijo o semifijo en los pasillos, accesos, recodos, intersecciones, o en área de uso común en los mercados.

Artículo 6.- El Presidente Municipal tendrá la facultad de cambiar de lugar los puestos fijos o semifijos a cualquier otro sitio dentro de la delimitación establecida por este Reglamento, por las siguientes causas:

I.- Por razones de salubridad;

II.- Circulación peatonal o de vehículos; o,

III.- Por razones de interés público y seguridad de las personas y sus bienes.

Artículo 7.- Queda prohibido la instalación de puestos fijos o semifijos en la vía pública y el ambulantaje en la zona Centro de la Ciudad de Mérida que delimita:

Al norte la calle 55.

Al sur la calle 69.

Al oriente la calle 50.

Al poniente la calle 64.

Artículo 8.- Excepcionalmente y sólo con motivo de alguna festividad tradicional, religiosa, programa cultural por promoción turística o cívica del Ayuntamiento o del Gobierno del Estado, el Gobierno Federal, la Dependencia de Mercados podrá conceder permisos temporales para el uso de la vía pública.

En dicha autorización se deberá respetar en el área de escarpas, cuando menos 1.20 metros y las esquinas o chaflanes para el paso peatonal.

Los permisos deberán de precisar el número, nombre, ubicación, giros, medidas de los espacios, días y horario de operación, y en su caso, la dependencia municipal, estatal o federal que promueva dicho evento.

Artículo 9.- Queda prohibida la instalación de puestos fijos o semifijos en la vía pública, que obstruyan los accesos de:

I. Los edificios de policía y bomberos;

II. Los edificios de planteles educativos;

III. Las casas habitación;

IV. Los edificios que alberguen centros de trabajo;

V. Los edificios declarados monumentos históricos;

VI. Los templos religiosos;

VII. Los mercados públicos, parques o jardines, o en las vialidades conocidas como glorietas;

VIII. Los accesos y salidas de espectáculos públicos;

IX. Estacionamientos;

X. En los camellones de las vías públicas y en los predios de jardines y parques públicos;

XI. En zonas de ascenso y descenso de pasajeros de transporte público;

XII. Rampas para personas con discapacidad;

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